Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2004 (22/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de octubre de 2004

y 04/100 Nuevos Soles) incluido el Impuesto General a las Ventas. Articulo 2º.- Exonerese al Ministerio de Educacion del MORDAZA de seleccion senalado en el articulo precedente y autoricese a contratar a traves de la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia, el Servicio de Publicacion de tres Encartes denominados i.- "Lineamientos de Politica Educativa 2004 - 2006" a publicarse el 7 de noviembre 2004 en el Diario La Republica, ii.- "Reglamento de Educacion Basica Alternativa" a publicarse el 9 de noviembre 2004 y iii.- "Un Peru que lee, un MORDAZA que cambia. Movilizacion Nacional por los Aprendizajes Fundamentales" a publicarse el 14 de noviembre 2004 estos dos ultimos en el Diario El Comercio por un valor referencial total de S/. 506,896.04 nuevos soles (Quinientos Seis Mil Ochocientos Noventa y Seis y 04/100 Nuevos Soles) incluido el Impuesto General a las Ventas. Articulo 3º.- La contratacion que se efectue en virtud de la presente Resolucion, se realizara a traves de la Unidad de Abastecimiento del Ministerio de Educacion, y de conformidad con las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Articulo 4º.- El egreso que ocasione la presente Resolucion se aplicara con cargo al presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educacion; Unidad Ejecutora 026: Programa de Educacion Basica para Todos. Articulo 5º.- MORDAZA de la presente Resolucion y sus antecedentes seran remitidos a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias calendario siguiente a la fecha de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 19074

No Policiales del Ministerio del Interior a nivel nacional, los Informes Tecnico-Economico Nºs. 64 y 72 -2004-IN-1606UCP de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y los Informes Nºs. 545 y 585-2004-IN-0509 de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 154-2001-PCM, senala que las entidades publicas deben llevar un registro de sus bienes muebles, para lo cual efectuaran el inventario de todos los bienes que detenten con independencia de la causa que origino el ingreso de los mismos a su patrimonio; Que, la Resolucion Nº 039-98/SBN en su Articulo 5º senala que la Oficina General de Administracion es la responsable de precisar las instrucciones, plazos, mecanismos, instrumentos y responsabilidades para el levantamiento del inventario fisico del patrimonio mobiliario de la entidad; Que, el Inventario Fisico debe ser tomado obligatoriamente una vez al ano o cuando las circunstancias asi lo requieran, por la propia entidad o por terceras personas; Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio del Interior del ano Fiscal 2004, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 0039-2004-IN-0501 de fecha 22 de enero de 2004, el mismo que ha sido modificado por la Resolucion Ministerial Nº 0192-2004-IN0501 de fecha 19 de febrero del 2004, la Resolucion Ministerial Nº 0257-2004-IN-0501 de fecha 23 de febrero del 2004, la Resolucion Ministerial Nº 0644-2004-IN-0501 de fecha 16 de MORDAZA de 2004, la Resolucion Ministerial Nº 0962-2004-IN-0501 de fecha 25 de MORDAZA de 2004, la Resolucion Ministerial Nº 0990-2004-IN-0501 de fecha 1 de junio del 2004 y la Resolucion Ministerial Nº 1150-2004IN de fecha 24 de junio de 2004, se ha previsto la contratacion del servicio de Toma de Inventario Fisico Patrimonial de los bienes muebles del Ministerio del Interior correspondiente al ano 2004; Que, existe la disponibilidad presupuestal para la contratacion del servicio de Toma de Inventario Fisico Patrimonial 2004 de los Organos No Policiales del Ministerio del Interior, conforme se advierte del contenido del Informe Nº 209-2004-IN-0503 del 31 de agosto de 2004, del Director de Presupuesto de la Oficina General de Administracion hasta por S/.200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a la fuente de financiamiento de los Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora Nº 001 de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior; Que, mediante los Informes Tecnico Economico del Visto, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion, hace constar la necesidad de la Toma de Inventario Fisico Patrimonial 2004 de los bienes patrimoniales de los Organos No Policiales del Ministerio del Interior, a nivel nacional consistente en maquinaria y equipo, muebles y enseres y equipo de transporte que se encuentran en las oficinas de los 24 departamentos del pais; Que, mediante los Informes Legales del Visto, la Oficina Legal de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administracion, informo que la exoneracion a efectuarse, esta contemplada en el Art.106º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;

INTERIOR
Exoneran de concurso publico la contratacion de entidad del Estado para realizar inventario fisico patrimonial de bienes patrimoniales de los Organos No Policiales del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2193-2004-IN/0501
MORDAZA, 14 de octubre del 2004 VISTO: El Oficio Nº 3852-2004-IN-0501 del 24 de septiembre de 2004, del Director General de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, que solicita la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico para contratar a una Entidad del Estado a efectos de llevar adelante la Toma de Inventario Fisico Patrimonial 2004 de los Organos

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.

normaslegales@editoraperu.com.pe

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