Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2004 (22/10/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 22 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 278909

INPE
Imponen sancion administrativa disciplinaria de destitucion a diversos servidores del INPE
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 808-2004-INPE/P
MORDAZA, 15 de octubre de 2004 Visto, el Informe Nº 127-2004-INPE-CPPAD de fecha de 4 de octubre de 2004, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 643-2004INPE/P de fecha 25 de agosto del 2004, se resuelve instaurar MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores del Instituto Nacional Penitenciario, MORDAZA MORDAZA MORDAZA RONCEROS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA BRIOLO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA OTAROLA DE LA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA TECSE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA LAZARINOS, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Joselito MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber incurrido en faltas de caracter administrativo disciplinario por abandono laboral, quienes se encontraban en la situacion de inactivos en la planilla de remuneraciones, tal como se desprende del Oficio Nº 1100-2004-INPE-OGA-ORH del 26 de MORDAZA de 2004, formulado por la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario; Que, de la revision de los documentos que obran en el expediente y de los descargos presentados por los procesados, se tiene que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en torno al cargo de haber incurrido en abandono laboral desde el mes de marzo de 1997, cuando laboraba en el Establecimiento Penitenciario del Callao de la Direccion Regional MORDAZA, manifiesta en su defensa que con fecha 10 de febrero de 1997, presento renuncia voluntaria a la institucion, adjuntando en sus instrumentales MORDAZA de la solicitud de renuncia con sello de recepcion en la Oficina de Administracion Documentaria, que corrobora su version, y que la autoridad no formalizo la referida renuncia, en consecuencia debe excluirsele del MORDAZA administrativo instaurado en su contra; Que, del descargo formulado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con relacion a las faltas injustificadas al servicio desde el mes de noviembre de 1998, cuando laboraba en el Establecimiento Penitenciario del Callao de la Direccion Regional MORDAZA, refiere en su defensa que fue nombrado como medico en diciembre de 1996, habiendo laborado en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho, hasta su salida de la institucion en el ano 1998, y que su renuncia a la plaza de nombrado en el INPE, fue formulada a traves de un oficio presentado ante el Jefe del Establecimiento Penitenciario, que fue tramitada ante la Oficina de Recursos Humanos del INPE; sin embargo, no adjunta documento alguno que acredite su version, MORDAZA si la Oficina de Recursos Humanos mediante Oficio Nº 1100-2004-INPE/OGAORH de fecha 26 de MORDAZA de 2004, ha informado que el procesado no ha presentado renuncia al cargo, por otro lado con relacion a su ubicacion laboral de acuerdo al Informe de Escalafon Nº 887-2004-INPE/OGA-ORH-URyDALE de fecha 1 de MORDAZA de 2004 y las planillas de remuneraciones que corre a fojas 187 y 188 del expediente, indican como ubicacion de su cargo y plaza el Establecimiento Penitenciario del Callao; en tal sentido subsisten los cargos formulados en su contra; Que, del descargo formulado por la servidora MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en torno a las faltas injustificadas en que habria incurrido desde el mes de diciembre de 1998, cuando laboraba en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres - Chorrillos de la Direccion Regional MORDAZA, argumenta en su defensa que presento su renuncia a la institucion MORDAZA de viajar al extranjero, donde permanecio por

dos anos; sin embargo, no acredita con documentacion alguna la renuncia a que hace referencia, mas aun la Oficina de Recursos Humanos del INPE, con Oficio Nº 11002004-INPE/OGA-ORH de fecha 26 de MORDAZA de 2004, ha informado que la procesada no ha presentado renuncia; por consiguiente subsisten los cargos formulados en su contra; Que, del descargo formulado por el servidor MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, respecto a las faltas injustificadas en que habria incurrido desde el mes de noviembre de 1997, cuando laboraba en el Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de MORDAZA de la Direccion Regional de Lima; argumenta en su defensa que con fecha 1 de MORDAZA de 1997, fue nombrado servidor del INPE, habiendo prestado servicios en el referido Establecimiento Penitenciario y que por razones de indole profesional en el mes de octubre de 1997, formulo renuncia con efectividad al 30 de octubre de ese ano, con peticion de dispensa de tramite y que no fue notificado de la resolucion que le acepta su renuncia a la MORDAZA administrativa. Asimismo, adjunta a sus instrumentales MORDAZA autenticada del libro de registro de la Oficina de Recursos Humanos donde se acredita el ingreso y tramite de la solicitud de renuncia formulada por el mencionado servidor, en tal sentido, de no mediar resolucion o acto administrativo que MORDAZA negado la solicitud de renuncia, debera tenerse por aceptada, en tal sentido debe excluirse al mencionado servidor de la Resolucion Presidencial Nº 643-2004-INPE/P; Que, estando el descargo presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con relacion a las faltas injustificadas en que habria incurrido desde el mes de febrero de 1997, cuando laboraba en el Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad de Yanamilla, se tiene que, con fecha 12 de febrero de 1997 presento su renuncia irrevocable al INPE, cuyo documento fue remitido a la Oficina de Recursos Humanos del INPE, con Oficio Nº 08697-INPE/DRC de fecha 14 de febrero de 1997; habiendose formalizado su renuncia al cargo mediante la Resolucion Presidencial Nº 282-2004-INPE/P de fecha 28 de MORDAZA de 2004, como queda acreditado en los documentos que acompana a su descargo, por lo que debe excluirsele del MORDAZA administrativo instaurado en su contra; Que, el servidor MORDAZA TECSE MORDAZA, fue personalmente notificado el 8 de setiembre de 2004, con la Resolucion Presidencial Nº 643-2004-INPE/P, mediante Notificacion Nº 710-2004-INPE/10.02 de fecha 31 de agosto de 2004, y no obstante haber transcurrido en exceso el plazo senalado en el articulo 169º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, no ha cumplido con presentar su descargo respectivo, subsistiendo los cargos formulados en su contra. Asimismo, los servidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA RONCEROS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA BRIOLO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA LAZARINOS, Joselito MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes no han sido ubicados en los domicilios que registraron en el Instituto Nacional Penitenciario, se les ha notificado la Resolucion Presidencial Nº 643-2004-INPE/P de fecha 25 de agosto de 2004, a traves de la publicacion en las normas legales del Diario Oficial El Peruano edicion del 9 de setiembre de 2004, pagina 276099, no habiendo presentado dichos servidores su descargo dentro del termino establecido en el articulo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, por lo que subsisten los cargos por abandono laboral formulado en la Resolucion de instauracion de MORDAZA administrativo; Que, la servidora MORDAZA MORDAZA OTAROLA DE LA MORDAZA, a quien se le atribuye haber incurrido en faltas injustificadas desde el mes de noviembre de 1998, cuando laboraba en el Establecimiento Penitenciario del Callao de la Direccion Regional MORDAZA, como medio de defensa formula excepcion de prescripcion del MORDAZA administrativo bajo los fundamentos de que presto servicios desde el 15 de diciembre de 1997 hasta fines del mes de octubre de 1998, y que la constatacion de haber incurrido en la causal prevista en el inciso k) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico se encuentra en el Informe Tecnico Nº 63-2002-INPE/OGA-ORH-UryD de fecha 5 de marzo de 2002, asi como en el reporte de planillas dirigido a la Directora de la Oficina de Recursos Humanos de ese entonces, por el cual se da cuenta el abandono laboral de la mencionada servidora, y posteriores oficios

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.