Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2004 (22/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 22 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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biente del afiliado regular MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por un valor referencial total de US$ 14,821.00 o su equivalente en nuevos soles, asi como la adquisicion de los correspondientes pasajes aereos para la MORDAZA y el acompanante y el otorgamiento de la bolsa de viaje para la MORDAZA, con cargo a recursos propios: Fondo de Salud: Fondo Financiero 002601: Atenciones al Exterior." "2. ENCARGAR a la Gerencia de Division de Administracion y Organizacion la realizacion de los actos necesarios para la contratacion exonerada y para el viaje de la MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su acompanante." 2. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente Resolucion, dentro del plazo establecido por la ley. 3. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolucion. 4. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 18963

Declaran nula adjudicacion de menor cuantia sobre adquisicion de repuestos para equipos de centros asistenciales
SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 884-PE-ESSALUD-2004
MORDAZA, 15 de octubre del 2004 VISTOS: El Expediente de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun Relacion de items Nº 0494M11941 "Adquisicion de Repuestos para Equipos"; el Informe Nº 003-WQM-SGICGICyH-GDAO-ESSALUD-2004 y, la Carta Nº 3971-OCAJESSALUD-2004 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de MORDAZA del 2004, se convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia segun Relacion de items Nº 0494M11941, con la finalidad de adquirir repuestos para el equipamiento medico de los Centros Asistenciales de la ex Gerencia Departamental MORDAZA, por un valor referencial de S/. 17,945.69 (Diecisiete mil novecientos cuarenta y cinco con 69/100 Nuevos Soles). En esa misma fecha se comunico la Convocatoria a PROMPYME y CONSUCODE, via correo electronico; Que, de acuerdo al calendario del MORDAZA de seleccion, con fecha 13 de MORDAZA del 2004 se llevo a cabo la Adjudicacion de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun Relacion de items Nº 0494M11941, cuyos resultados fueron los siguientes: Item 1 "Filtro cartucho de 1.00 micras": fue declarado desierto, descalificandose a la propuesta de OSMO SERVICE E.I.R.L. en la etapa de evaluacion economica; - Item 3 "Filtro cartucho de 0.20 micras": fue adjudicado a SPECTRUM INGENIEROS S.A.C. La propuesta de OSMO SERVICE E.I.R.L. fue descalificada en la evaluacion economica; - Item 4 "Filtro de agua para maquina de hemodialisis" fue adjudicado a SPECTRUM INGENIEROS S.A.C.; - Item 5 "Lampara germicida de 30 w. 220 v." fue adjudicado a OSMO SERVICE E.I.R.L.; - Item 7 "Test para determinacion de cloro en agua": fue declarado desierto y la propuesta de OSMO SERVICE E.I.R.L. fue descalificada en la evaluacion economica; - Item 8 "Kit de analisis de dureza de agua": fue declarado desierto y la propuesta de OSMO SERVICE E.I.R.L. fue desaprobada en la etapa de evaluacion

economica, - Item 9 "Desincrustante de minerales" fue adjudicado a OSMO SERVICE E.I.R.L.; e, - Item 10: "Removedor organico" fue adjudicado a OSMO SERVICE E.I.R.L. Los resultados fueron comunicados a los postores y a PROMPYME via correo electronico el 24 de MORDAZA del 2004; Que, el 28 de MORDAZA del 2004, OSMO SERVICE E.I.R.L. interpuso recurso de apelacion contra la descalificacion de su propuesta economica, sin precisar el item impugnado, indicando que su propuesta economica cumple con lo estipulado en la Ley y en las Bases, toda vez que el cuadro de limites minimos y maximos esta referido al costo total de los productos, el cual fue declarado inadmisible mediante Resolucion de Gerencia General Nº 400-GG-ESSALUD2004 del 8 de junio del 2004; Que, en el Item 1 se presento como postor la empresa OSMO SERVICE E.I.R.L., desaprobandose su oferta economica y declarandose desierto el mencionado item; Que, mediante Carta Nº 02-COMITE ESPECIAL DE ADQUISICIONES DE REPUESTOS - GDLIMA-ESSALUD-2004 del 1 de junio del 2004, el Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun Relacion de items Nº 0494M11941, senalo que la descalificacion de la propuesta de OSMO SERVICE E.I.R.L. en los items en que no ha sido favorecido con la Buena Pro, se debe al incumplimiento del articulo 3.7 de las Bases, que senala que se considerara como MORDAZA 2 decimales, no haciendo diferencias entre el monto total o precio unitario; Que, de la propuesta economica de OSMO SERVICE E.I.R.L., para el Item 1 se observa que el precio unitario se consigna con tres decimales y el monto total con 2 decimales; Que, segun lo indicado en el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de setiembre del 2002, los valores referenciales que establezcan las Entidades y las propuestas economicas que presenten los postores participantes en los procesos de seleccion deberan ser formulados en cifras monetarias que consideren hasta un MORDAZA de dos (2) decimales; Que, al respecto, cabe citar la Resolucion Nº 198/ 2004.TC-SU del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun la cual la finalidad del Acuerdo¹ 017/ 010, es sentar una interpretacion uniforme en relacion con la adecuada formulacion de las ofertas economicas en los procesos de seleccion, refiriendose "unica y exclusivamente, entre otros aspectos, a la obligacion de consignar un MORDAZA de dos (2) decimales en el monto de la propuesta economica, que constituye el precio que el postor oferta respecto de los bienes, servicios u obras que suministrara o proporcionara a la Entidad, sin establecer similar regulacion para los precios unitarios previos que se estimen para arribar a dicho monto ". En tal medida, senala que: "la anotada obligacion concierne al monto total o final de la propuesta, pero no necesariamente a los subtotales parciales que le dan origen "; Que, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado considera que frente a la constatacion de la ausencia de una obligacion real de incluir tan solo dos (2) decimales en el resultado de las operaciones aritmeticas que generan los subtotales parciales del costo directo de la propuesta, al postor le asiste el derecho de formular su oferta, en el aspecto concerniente a los mencionados subtotales, mediante la utilizacion del numero de decimales que juzgue pertinente a fin de obtener el costo directo que oferte, monto este que al igual que el de los gastos generales, utilidad, total sin IGV y total con IGV (que es la oferta economica propiamente dicha) debe estar redondeado hasta la MORDAZA cifra decimal, conforme a la obligacion anotada en el parrafo anterior; Que, en tal sentido, la obligacion de formular la oferta economica hasta con un MORDAZA de dos decimales es aplicable para el monto total ofertado, esto es, la propuesta economica, y no para los precios unitarios, existiendo la posibilidad de que el postor utilice los decimales que considere convenientes; Que, en consecuencia, se observa un error en la evaluacion de la propuesta economica de OSMO SERVICE E.I.R.L. respecto del Item 1, correspondiendo corregir el error incurrido, debiendo para tal efecto retrotraerse el MORDAZA a la Etapa en que se configuro dicho error, esto es, la etapa de Evaluacion de Propuestas; Que, el Item 3 "Filtro cartucho de 0.20 micras" fue adjudicado a SPECTRUM INGENIEROS S.A.C. La propuesta

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