Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2005 (10/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 10 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia DIRECTIVA Nº 001-2005-JUS/STC "NORMAS PARA LA ACTUALIZACION DE DATOS DE LOS OPERADORES DE LA CONCILIACION EN LOS REGISTROS NACIONALES DE CONCILIADORES, CENTROS DE CONCILIACION, CENTROS DE FORMACION Y CAPACITACION DE CONCILIADORES, Y CAPACITADORES" 1. OBJETIVO Establecer el procedimiento a seguir, para la adecuada Actualizacion de Datos de los Conciliadores, Centros de Conciliacion, Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, y Capacitadores, en los Registros Nacionales de Conciliadores, Centros de Conciliacion, Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, y Capacitadores. Dicho procedimiento es de naturaleza gratuita. 2. BASE LEGAL - Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia. - Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por la Ley Nº 27398. - Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. - Octava Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Conciliacion (en adelante "El Reglamento"), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS. - Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y sus modificatorias. - Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS. 3. AMBITO DE APLICACION Las disposiciones establecidas en la presente Directiva son de aplicacion para los operadores de la Conciliacion: Conciliadores, Centros de Conciliacion, Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, y Capacitadores. 4. ALCANCES Este procedimiento no incluye los procedimientos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos del Ministerio de Justicia concernientes a: - Cambio de Direccion de Centros de Conciliacion. - Autorizacion y Registro de Modificacion de la informacion de los Centros de Conciliacion referidos a Cambio de Denominacion, Modificacion de Tarifarios, y otros aspectos reglamentarios. - Autorizacion y Registro de Modificacion de la informacion de los Centros de Formacion y Capacitacion referidos a Cambio de Denominacion, y otros aspectos reglamentarios. - Renovacion de Inscripcion en el Registro de Capacitadores. - Inscripcion en el Registro de Capacitadores. 5. DISPOSICIONES GENERALES

Que, mediante Ley Nº 26872 se promulgo la Ley de Conciliacion, que en su articulo 1º declara de interes nacional la institucionalizacion y desarrollo de la Conciliacion como mecanismo alternativo de solucion de conflictos; Que, el articulo 25º de la referida Ley, establece que el Ministerio de Justicia, tiene a su cargo la autorizacion, registro y supervision de los capacitadores, pudiendo aplicarles las sanciones correspondientes, cuando estos no cumplan con lo previsto en la presente Ley o incurran en falta; Que, el articulo 26º de la referida Ley, establece tambien que el Ministerio de Justicia tiene a su cargo la autorizacion de funcionamiento, registro y supervision de los Centros de Conciliacion y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, pudiendo suspenderlos o privarlos de sus respectivas facultades, cuando estos no cumplan con lo previsto en la presente Ley o incurran en faltas eticas; Que, el articulo 49º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, senala que el Ministerio de Justicia constituira el Registro Nacional de Centros de Conciliacion, en el que se inscribira de oficio a los Centros una vez expedida la resolucion a que alude el Articulo 47º del Reglamento; Que, el articulo 96º inciso e) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2005-JUS, senala que la Secretaria Tecnica de Conciliacion tiene como funcion organizar y mantener actualizado el Registro Nacional de Conciliadores, el Registro Nacional de Centros de Conciliacion, el Registro Nacional de Centros de Formacion y Capacitacion, y el Registro Nacional de Capacitadores; Que, al MORDAZA de la Octava Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, se entiende que por unica vez, y de forma gratuita, los Conciliadores, Centros de Conciliacion, Centros de Formacion y Capacitacion y Capacitadores, podran reinscribirse en el Registro de Conciliadores, Registro de Centros de Conciliacion, Registro de Centros de Formacion y Capacitacion, y Registro de Capacitadores de la Secretaria Tecnica de Conciliacion del Ministerio de Justicia, acorde con el MORDAZA de veracidad, bajo responsabilidad; Que, el Procedimiento de Actualizacion de Acreditacion Gratuita MORDAZA referida, debera estructurarse segun los fines y principios de la Conciliacion, a fin de salvaguardar la institucionalizacion de la Conciliacion a nivel nacional; Que, en este sentido, es necesario aprobar una Directiva sobre los requisitos para aprobar el Procedimiento de Actualizacion de Acreditacion Gratuita, para efectos de actualizar los datos de los operadores de la Conciliacion Extrajudicial en los Registros Nacionales de Conciliadores, Centros de Conciliacion, Centros de Formacion y Capacitacion y Capacitadores; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 0192001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2005-JUS, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398, Reglamento de la Ley de Conciliacion aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS y, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2005-JUS/ STC, en la que se contempla el Procedimiento de Actualizacion de Acreditacion Gratuita de Conciliadores, Centros de Conciliacion, Centros de Formacion y Capacitacion, y Capacitadores, asi como los formatos, que como anexo forman parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Encargar a la Secretaria Tecnica de Conciliacion la ejecucion de dicho Procedimiento de Actualizacion de Acreditacion Gratuita del Registro Nacional de Conciliacion.

5.1. Para efectos de la presente Directiva, se entendera, que el Procedimiento de Actualizacion de Acreditacion Gratuita, dispuesta por la Octava Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0042005-JUS, esta referida al Procedimiento por el cual los Conciliadores acreditados, Centros de Conciliacion y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, asi como los Capacitadores, a nivel nacional, deberan

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