Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2005 (10/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 10 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Aprueban Reglamento de la Ley que Crea Hogares de Refugio Temporal para las Victimas de la Violencia Familiar
DECRETO SUPREMO Nº 007-2005-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28236, Ley que Crea Hogares de Refugio Temporal para las Victimas de Violencia Familiar, establece en su Articulo 5º que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES elaborara el Reglamento de la misma para su implementacion; Que, el literal d) del Articulo 8º de la "Convencion Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer" ("Convencion de Belem do Para"), aprobada por Resolucion Legislativa Nº 26583, establece que los Estados Partes se comprometen a adoptar, en forma progresiva, medidas especificas para "suministrar los servicios especializados apropiados para la atencion necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores publico y privado, inclusive refugios, servicios de orientacion para toda la familia, cuando sea el caso, y cuidado y custodia de los menores afectados"; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento que establezca el MORDAZA normativo que permita llevar a efecto la implementacion de Hogares de Refugio Temporal para las Victimas de la Violencia Familiar; De conformidad con lo estipulado con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el inciso 2) del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el inciso 2) del Articulo 4º de la Ley Nº 27793, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, asi como en el inciso b) del Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28236, Ley que Crea Hogares de Refugio Temporal para las Victimas de Violencia Familiar, el que consta de quince (15) articulos, y dos (2) disposiciones complementarias y finales, cuyo texto en anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Deroguense o modifiquense todas las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en la MORDAZA de MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28236 "LEY QUE CREA HOGARES DE REFUGIO TEMPORAL PARA VICTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR" Capitulo I De las Definiciones y Contenido Articulo 1º.- Para los efectos del presente Reglamento se entendera como:

- MIMDES, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. - MINSA, al Ministerio de Salud. - PNCVFS, al Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual. - Ley, a la Ley Nº 28236 - Ley que Crea Hogares de Refugio Temporal para Victimas de Violencia Familiar. - Hogares, Hogares de Refugio Temporal para Victimas de Violencia Familiar. Articulo 2º.- El presente Reglamento tiene por objeto precisar la naturaleza, objetivos, funciones y estructura de los Hogares, de conformidad con la Ley. Articulo 3º.- Para efectos del presente Reglamento se entiende por: a) Poblacion beneficiaria: Son las personas afectadas por cualquier manifestacion de violencia familiar cuya situacion de riesgo ponga en peligro su integridad y/o salud fisica, mental, emocional y/o moral. b) Violencia familiar: Cualquier accion u omision que cause dano fisico o psicologico, maltrato sin lesion, inclusive la amenaza o coaccion graves y/o reiteradas, asi como la violencia sexual, de conformidad con lo establecido en el Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26260 - Ley de Proteccion Frente a la Violencia Familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-97-JUS modificado por la Ley Nº 27306. c) Proyecto de recuperacion personal ­ social: Consiste en el conjunto de actividades que se realizaran a favor de los beneficiarios durante su permanencia en el Hogar, las mismas que seran disenadas por el equipo profesional, con la finalidad de contribuir al mejoramiento de la condicion de MORDAZA de los beneficiarios. d) Estrategia de intervencion integral: Es el conjunto de acciones disenadas para abordar el caso de cada victima de violencia familiar, desde un enfoque interdisciplinario, considerando los factores de riesgo y la gravedad de los hechos, asi como sus capacidades y recursos personales y sociales. e) Intervencion Terapeutica: Es el conjunto de procedimientos que tienen el proposito de contribuir a la recuperacion emocional de la victima y a un cambio o modificacion de comportamientos basados en el establecimiento de relaciones saludables, la promocion de su autonomia y el reconocimiento de sus capacidades. f) Modelo de Intervencion: Es el referente que describe, organiza, explica y predice la forma de tratar la realidad o situacion de las victimas de violencia familiar que se encuentran en un Hogar, de manera articulada e integral, con la participacion de los diferentes actores que pertenecen a entidades publicas y/o privadas. Capitulo II De la Naturaleza, Objetivos y Admision a los Hogares Articulo 4º.- Los Hogares son lugares de acogida temporal para victimas de violencia familiar, que brindan proteccion, albergue, alimentacion y atencion multidisciplinaria especializada de acuerdo con sus necesidades especificas por razon de sexo y edad, propiciando su recuperacion integral. Articulo 5º.- Los Hogares tienen como objetivos: a) Garantizar un espacio seguro de acogida temporal brindando vivienda, alimentacion, vestido, proteccion, soporte emocional asi como un proyecto de recuperacion personal ­ social a personas afectadas por la violencia familiar, de manera especifica y de acuerdo con sus caracteristicas particulares por razon de sexo, grupo etereo y condicion fisico ­ mental. b) Brindar el apoyo terapeutico que promueva la autonomia de las personas afectadas por la violencia familiar y el acompanamiento en la toma de decisiones y el desarrollo de capacidades que permitan la opcion por una MORDAZA sin violencia. c) Garantizar la atencion integral a personas afectadas por la violencia en el MORDAZA de la intervencion de la Red Local de Prevencion y Atencion de la Violencia Familiar.

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