Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2005 (10/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 10 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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responsabilidad, ante la Oficina de Administracion Documentaria del Ministerio de Justicia, sito en MORDAZA Tenaud, cuadra 3, distrito de Miraflores, MORDAZA de Lima. 6.1.3.2. La Secretaria Tecnica de Conciliacion, no aceptara enmendaduras de ningun MORDAZA en las plantillas impresas de la web, que MORDAZA remitidos como declaracion jurada. 6.1.3.3. La Secretaria Tecnica de Conciliacion, una vez recibida la informacion declarada en las citadas plantillas, reinscribira de forma automatica a los operadores de la Conciliacion, en el Registro Nacional correspondiente, sin mas tramite ni dilacion alguna. 6.1.3.4. Los datos que hubiesen sido remitidos en calidad de declaracion, seran considerados como la unica informacion cierta y valida, dentro de los registros nacionales correspondientes. 6.1.3.5. Culminado el periodo de Actualizacion Gratuita, todo cambio que se realice en el Registro Nacional de Conciliadores, Registro Nacional de Capacitadores, Registro Nacional de Centros de Conciliacion o Registro de Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, debera cenirse a los tramites senalados para cada caso en particular, en el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia. 6.1.3.6. Los operadores de la Conciliacion, deberan adjuntar, de ser el caso, los documentos que sustenten las modificaciones declaradas en los formatos, de conformidad con los requisitos exigidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia, bajo responsabilidad. 5.1.3. De la Verificacion de los Datos 5.1.3.1. La Secretaria Tecnica de Conciliacion, verificara de forma posterior, los datos que le han sido remitidos por cada operador de la Conciliacion, sustentando su actuacion en el MORDAZA de fiscalizacion posterior; reservandose la facultad de comprobar la veracidad de la informacion presentada y el cumplimiento de la normatividad sustantiva, sin perjuicio de la aplicacion de las sanciones administrativas, en caso que, la informacion presentada no sea veraz; estando facultada para solicitarles la remision de la documentacion que estime pertinente. 5.1.3.2. La Secretaria Tecnica de Conciliacion podra hacer uso de su facultad de fiscalizacion posterior a partir de la culminacion del presente procedimiento, e inclusive, de estimarlo pertinente de forma inmediata a la recepcion de la informacion. VI. RESPONSABILIDADES 6.1. Los Conciliadores, Capacitadores, Centros de Conciliacion, y Centros de Formacion y Capacitacion, son responsables de cumplir con el Procedimiento de Actualizacion de Acreditacion Gratuito, siendo pasibles de sancion por no realizarlo en el plazo senalado, asi como por la remision de informacion falsa o no veraz. 6.2. Todos los funcionarios y servidores de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, son responsables del adecuado cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva.

.......................................... y domicilio procesal en ...................................., (en caso de personas juridicas, indicar el nombre de la entidad a la que representa y el cargo respectivo), a usted con respeto expreso lo siguiente: Cumpliendo con lo establecido en la Directiva Nº 0012005-JUS, en merito a los senalado en la Octava Disposicion Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, solicito se sirva remitir la clave de usuario y de acceso al Sistema de Actualizacion de Datos. En este sentido, autorizo para estos efectos que las claves de usuario y de acceso me MORDAZA remitidas a mi email: .......................................................... Atentamente,

(Lugar y fecha)

________________________ (FIRMA DEL SOLICITANTE) ADJUNTO: (Documentos de representacion de ser el caso) 07031

MIMDES
Modifican Reglamento de las Funciones del MIMDES contenidas en el Codigo de los Ninos y Adolescentes
DECRETO SUPREMO Nº 006-2005-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Articulo 3º de la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA, reconocida por Resolucion Legislativa Nº 25278, las instituciones publicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los organos legislativos atenderan primordialmente el interes superior del MORDAZA en todas las medidas que adopten, asegurando la proteccion y cuidado necesarios para el bienestar del mismo, asi como el cumplimiento de las normas establecidas en materia de seguridad, sanidad, competencia del personal y la existencia de una supervision adecuada; Que, el Articulo 4º de la Convencion acotada en el considerando precedente, establece que los Estados Parte adoptaran todas las medidas administrativas, legislativas y de otra indole para dar efectividad a los derechos contemplados en la citada Convencion; Que, en funcion a la seguridad y atencion integral de las ninas, ninos y adolescentes, las instituciones privadas y comunales que tienen centros de albergue deben cumplir con la obligacion de comunicar el presunto estado de abandono de las ninas, ninos y adolescentes dentro del plazo contemplado en el Articulo 244º del Codigo de los Ninos y Adolescentes aprobado mediante la Ley Nº 27337; Que, el Reglamento de la Ley que regula la incorporacion de ninas, ninos o adolescentes en Villas y Aldeas Infantiles y Juveniles, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MIMDES, contiene determinadas disposiciones aplicables a toda institucion publica, privada o comunal dedicadas a brindar centros de albergue a fa-

ANEXO SOLICITUD DE ACCESO
SOLICITO: CLAVE DE USUARIO Y DE ACCESO AL SISTEMA DE ACTUALIZACION DE DATOS

Sr. (a) Secretario Tecnico de Conciliacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Nombre del solicitante), identificado (a) con DNI Nº ..................................... , senalando domicilio real en

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