Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2005 (10/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 10 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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des Campesinas y Nativas en el ambito de su jurisdiccion"; entre otras; Que, de conformidad con la Vision Regional y los Objetivos Estrategicos del Plan Concertado 2003- 2011 del Gobierno Regional, este aspira a una sociedad con equidad de genero, en la cual se MORDAZA eliminado la exclusion en los diferentes sectores y ambitos; por lo tanto, es deber del Gobierno Regional de MORDAZA, revertir la situacion de discriminacion de las Mujeres Rurales Cajamarquinas, estableciendo de manera permanente en la Agenda Institucional, acciones que promuevan el adelanto de las mismas, asignando recursos humanos y economicos, previo un MORDAZA de planificacion a implementarse; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria de fechas 22 y 23 de febrero del ano 2005; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de Descentralizacion Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR/RC, el Pleno aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- INSTITUCIONALIZAR la conmemoracion del Dia Mundial de la Mujer Rural Regional el dia 15 de octubre de todos los anos en la Region Cajamarca. Segundo.- ENCARGAR al Organo Ejecutivo del Gobierno Regional de MORDAZA, despliegue las acciones pertinentes, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional MORDAZA, a los veintitres dias del mes de febrero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GASTELUMENDI Presidente 07030

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban procedimientos de clausura temporal o transitoria inmediata de establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios
ORDENANZA Nº 080-MDA Ate, 21 de marzo del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesion de Concejo Ordinaria de fecha 21 de marzo del 2005 y visto el Dictamen Nº 01-05-CR/MDA de la Comision de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 194º de la Constitucion Politica de Estado, modificado por la Ley Nº 27980 Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, en concordancia con la autonomia politica y administrativa de que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la funcion normativa en los asuntos de su competencia. Que, el Concejo cumple con las funciones normativas entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas, las cuales de conformidad con lo previsto en el inciso 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Estado tienen el rango de Ley. Que, las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y economico de su circunscripcion. En tal sentido, deben realizar un conjunto de acciones destinadas a brindar un ambiente adecuado al ciudadano que garantice su integridad moral, psiquica y fisica, las cuales encuentren su sustento entre otras, en la facultades asignadas a las municipalidades en materia de programas sociales, de defensa y promocion de derechos. Que, como resultado de las labores de fiscalizacion llevada a cabo por la Administracion Municipal en diversos establecimientos, se ha verificado que sus conductores o titulares vienen infringiendo diversas normas de competencia municipal, por la comision de una serie de infracciones de caracter administrativo, las cuales vienen ocasionando se ponga en grave riesgo la MORDAZA, Salud e Integridad Fisica de los vecinos de Ate, por lo que es necesario emitir una MORDAZA que disponga la proteccion y adopcion de medidas de prevencion ante el acaecimiento de estos sucesos. Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en las materias de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, por su parte el articulo 46º del mismo cuerpo legal normativo ha establecido que las normas municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las Ordenanzas determinan el regimen de sanciones administrativas por la infraccion de sus disposiciones, estableciendo las escalas de Multas en funcion de la gravedad de la falta, asi como la imposicion de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podran ser de multa, suspension de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retencion de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralizacion de obra, demolicion, internamiento de vehiculos, inmovilizacion de productos y otras. Que, en tal sentido, las Ordenanzas constituyen los instrumentos legales idoneos para que las municipalidades ejerciten las potestades sancionadoras que le competen y, de conformidad al articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades, dicha potestad es ejercida por los Concejos Municipales. Que, el articulo 49º de la Ley Organica de Municipalidades indica que la Autoridad Municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o constituya afectacion a la seguridad publica o MORDAZA contrarios a las normas reglamentarias o de seguridad de Defensa Civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros danos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario o preconicen actos renidos contra la moral y las buenas costumbres. Que, por otro lado el inciso 146.1 del articulo 146º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, prescribe que iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decision motivada y con elementos de juicio suficientes puede adoptar, pro-

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