Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2005 (10/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 10 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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bo el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas - RAS y el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones - CUIS de la Municipalidad Distrital de Ate. Segunda.- Adicionase al numeral 3 del articulo 111º de la Ordenanza Nº 038-MDA, que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ate, que establece como competencias de la Subgerencia de Fiscalizacion las de: "Detectar y notificar las infracciones a las Disposiciones Municipales y normas legales vigentes", quedando redactado de la siguiente manera: "3.- Detectar y notificar las infracciones a las Disposiciones Municipales y normas legales vigentes; asi como disponer la Clausura Temporal o Transitoria Inmediata de aquellos edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o constituya afectacion a la seguridad publica o MORDAZA contrarios a las normas reglamentarias o de seguridad de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros danos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario o preconicen actos renidos contra la moral y las buenas costumbres". Tercera.- Adicionase al numeral 6, del articulo 114º de la Ordenanza Nº 038-MDA, que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ate, que establece como competencia de la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva la de: "Ejecutar las sanciones de clausura y demolicion una vez agotada la via administrativa", quedando redactado de la siguiente manera: "6.- Ejecutar las sanciones de clausura definitiva y demolicion una vez agotada la via administrativa". Cuarta.- Facultese al senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ate, para que, en el caso que lo considere pertinente, mediante Decreto de Alcaldia emita las Disposiciones Complementarias que se requieran para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 06953

Aprueban Planeamiento Integral de sector del antiguo Pueblo de Ate que sera de cumplimiento obligatorio para propietarios de terrenos de habilitaciones futuras
ORDENANZA N° 081-MDA Ate, 21 de marzo del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesion de Concejo Ordinaria de fecha 21 de marzo del 2005 y visto el Dictamen N° 04-05-CDU/MDA de la Comision de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194° (modificado por la Ley N° 27680) establece que las

Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, ha establecido que es funcion especifica exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de Organizacion del espacio fisico y uso del suelo normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fiscalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratoria de fabrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acapite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del articulo 79° de la Ley N° 27972). Que, en la jurisdiccion del Distrito de Ate, en parte del Antiguo Pueblo de Ate ubicado a la altura del Km 2 de la Carretera Central se han detectado ocupaciones y construcciones irregulares, derivadas del crecimiento desordenado de la poblacion, y del problema del acceso a la vivienda, lo cual viene provocando una dinamica MORDAZA inadecuada; por lo que se hace necesario dictar las normas urbanisticas dentro de un Planeamiento Integral del sector, que permita adoptar la estrategia de insertar a los sectores normativos dentro del MORDAZA territorial existente, determinando una estructura basica asi como las directrices normativas que permitan implementar las politicas urbanas y las acciones municipales para elevar las condiciones de calidad de MORDAZA de los habitantes del sector. Que, corresponde a la Municipalidad Distrital promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de Habilitacion MORDAZA que se llevan a cabo sobre dicho sector, a fin de garantizar el desarrollo armonico de la MORDAZA y su correspondiente insercion en el contexto MORDAZA de la ciudad. Que, el Reglamento Nacional de Construcciones establece que el Planeamiento Integral comprende entre otros la definicion de las Vias primarias y la zonificacion de la totalidad de los predios, cualesquiera que fuera su area, siempre que este se encuentre comprendido en su totalidad dentro del Plan Regulador o de expansion correspondiente, siendo de caracter obligatorio para las habilitaciones futuras, cualesquiera que sea el propietario y una vez aprobado sera inscrito obligatoriamente como carga en los Registros Publicos, teniendo una vigencia de 5 anos, salvo que dentro del termino se apruebe oficialmente, un Plan Regulador que obligue al cambio de dicho Planeamiento Integral. Que, la Ordenanza Metropolitana N° 273-MML del 18 de MORDAZA del 2000 que aprobo las normas urbanisticas para la provincia de MORDAZA, faculto a las Municipalidades Distritales para establecer la obligacion del Planeamiento Integral en el caso de las habilitaciones parciales de predios o de islas rusticas, en concordancia con el Plan de Desarrollo Metropolitano, debiendo comprender entre otros la fijacion de la red de vias primarias siempre que el predio se encuentre ubicado dentro de las areas urbanas o de expansion urbana. Que, mediante Ordenanza Metropolitana N° 296-MML del 23 de diciembre del 2000, que regula el regimen de Constitucion y Administracion de Bienes de Uso Publico en la provincia de MORDAZA, determino que en cuanto al equipamiento MORDAZA estos deben establecerse en los Planes o Estudios Urbanos por lo que corresponde que la Municipalidad Distrital dentro de sus atribuciones disponga las acciones necesarias para considerar dentro del Planeamiento Integral las areas reservadas para tales afines, y su condicion de bienes de uso publico. Que, el articulo 8° de la Ordenanza N° 341-MML del 6 de diciembre del 2001, se regula que la Municipalidad Distrital tendra a su cargo la ejecucion, el mantenimiento, la rehabilitacion, senalizacion, semaforizacion, ornato y mobiliario MORDAZA de las vias locales de su jurisdiccion, de acuerdo con las normas establecidas por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, el Reglamento Nacional de Construcciones en el articulo II-XV-2.5, establece que cuando una MORDAZA MORDAZA interfiera con el desarrollo MORDAZA de una MORDAZA, a juicio del Concejo Municipal correspondiente, este efectuara el Planeamiento Integral de la o las propiedades que conforman dicha MORDAZA y con ese Planeamiento, el Concejo notificara a los propietarios para que en un pla-

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