Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2005 (10/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
POR TANTO:

MORDAZA, MORDAZA 10 de MORDAZA de 2005

Cuarta.- Los comerciantes que se acojan a la presente Ordenanza Municipal, estan obligados a pagar la MORDAZA Conductiva Mensual por el uso del puesto o tienda de MORDAZA Municipal a partir del otorgamiento de la Autorizacion correspondiente y derechos de concesion. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06957

Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALAVA MORDAZA 07033

Prorrogan plazo de beneficio de inscripcion extemporanea de nacimientos de menores y mayores de edad del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2005/MDV-CDV Ventanilla, 16 de marzo de 2005

PROVINCIAS

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE VENTANILLA VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 042-2005/MDVCDV de fecha 16 MAR 2005, referente a la Prorroga de MORDAZA de Inscripcion Masiva de Nacimientos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 013-2004/MDVALC de fecha 13.12.2004, la Municipalidad Distrital de Ventanilla concede el beneficio mediante MORDAZA Extemporanea de Inscripcion de Nacimientos de menores y mayores de edad, a los vecinos del distrito para dar facilidad a los ciudadanos de escasos recursos en el cumplimiento de sus obligaciones; Que, en el Articulo Primero del referido Decreto de Alcaldia, se senala que dicho beneficio tendra vigencia por 90 dias contados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo establecido en el Articulo 109º de la Constitucion Politica del Estado; Que, el Decreto de Alcaldia MORDAZA senalado se publico en el Diario Oficial El Peruano el 01 ENE 2005 y estando cerca el dia de su culminacion de dicho beneficio, y habiendose quedado muchos vecinos sin acogerse a dicho beneficio, la administracion municipal ha visto por conveniente dictar las medidas necesarias a fin de seguir apoyando a nuestros contribuyentes; Por lo anteriormente expuesto, conforme con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado concordado con el Articulo II del Titulo Preliminar, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Articulo 20º, el Articulo 9º numeral 35) y 42º de la Ley Nº 27972 - "Organica de Municipalidades", con la votacion UNANIME del numero legal de los Regidores y con la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta; SE DECRETA: Articulo 1º.- Prorrogar el plazo de vigencia el Decreto de Alcaldia Nº 013-2004/MDV-ALC por noventa (90) dias mas, contados a partir del dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Encarguese a la Subgerencia de Registros Civiles su fiel cumplimiento; a la Gerencia de Administracion y Finanzas la publicacion de la presente MORDAZA municipal en el Diario Oficial El Peruano bajo responsabilidad; y a la Gerencia de Imagen Institucional y Relaciones Publicas su respectiva difusion. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALAVA MORDAZA 06959

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Crean el Cuerpo de Inspectores Municipales de Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados
DECRETO DE ALCALDIA Nº 014-2004/MDV-CDV Ventanilla, 16 de diciembre de 2004 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 092-2004/ MDV-CDV, de fecha 25 AGO 2004, se aprobo la Ordenanza Municipal Nº 023-2004/MDV-ALC, por la que se acordo reglamentar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados en la jurisdiccion del distrito; Que, tanto en el Articulo 2º del Acuerdo de Concejo en mencion, como en el Articulo 45º de la referida Ordenanza Municipal, se senala que se otorgan facultades al MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones reglamentarias pertinentes para la creacion del Cuerpo de Inspectores Municipales de Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, Articulo II del Titulo Preliminar, numeral 6) del Articulo 20º y Articulo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo Primero.- Disponer la creacion del Cuerpo de Inspectores Municipales de Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados, quienes se encargaran de la correcta aplicacion de las disposiciones contenidas en la Ordenanza Municipal Nº 023-2004/MDV-ALC, de fecha 25 AGO 2004, referente a la Reglamentacion del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito de Ventanilla. Articulo Segundo.- Encargar a Secretaria General remitir MORDAZA certificada del presente Decreto a Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras, Sub Gerencia de Transportes; encargar a Gerencia de Administracion y Finanzas su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad.

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