Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2005 (10/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 10 de MORDAZA de 2005

visoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones juridicas aplicables, mediante decision fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopcion se arriesga la eficacia de la resolucion a emitir. Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por mayoria de los senores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PROCEDIMIENTOS DE CLAUSURA TEMPORAL O TRANSITORIA INMEDIATA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y/O DE SERVICIOS Articulo 1º.- Objeto y Fines OBJETO: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el procedimiento administrativo sancionador a seguir para la Imposicion y Ejecucion de la Sancion de Clausura Temporal Inmediata, impuestas a establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios. Asimismo la intervencion municipal tiene entre otros objetivos adicionales la constatacion, sobre la base de documentos e inspecciones municipales si los conductores o titulares de los establecimientos, cumplen con las normas de competencia municipal, asimismo si dichos locales reunen las condiciones necesarias para garantizar la MORDAZA, seguridad, salubridad y calidad ambiental de las personas, que hacen uso de las mismas. FINALIDADES: a) Alcanzar un alto grado de proteccion de las personas y del medio ambiente en su conjunto y de esta manera la autoridad municipal garantice la calidad de MORDAZA, mediante la utilizacion de los instrumentos legales necesarios que permitan prevenir, minimizar, corregir y controlar los posibles danos que pudieran ocasionar el funcionamiento de establecimientos donde se desarrollan actividades economicas sometidas al control municipal, de tal forma que sea compatible el interes privado con el general. b) Buscar la eficiencia de la Administracion Municipal en la Ejecucion de las Resoluciones Administrativas, por las que se imponen las sanciones de Clausura Temporal. c) Reducir la carga procesal del Ejecutor Coactivo y agilizar los diferentes procedimientos administrativos sancionadores, simplificando los tramites para la ejecucion de la sancion de Clausura Temporal de Establecimientos. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion Lo dispuesto en la presente sera de aplicacion en todo el ambito de la jurisdiccion del distrito de Ate. Articulo 3º.- Organo Competente Corresponde a la Subgerencia de Fiscalizacion que forma parte de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Ate, la imposicion y ejecucion de la Sancion de Clausura Temporal o Transitoria Inmediata de Establecimientos, la que sera aplicada sin perjuicio de las sanciones pecuniarias previstas en el RAS, CUIS y demas disposiciones municipales. Articulo 4º.- Procedimiento Cautelar La Subgerencia de Fiscalizacion de la Municipalidad Distrital de Ate, dispondra mediante Resolucion motivada, la Clausura Temporal o Transitoria Inmediata de aquellos edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o constituya afectacion a la seguridad publica o MORDAZA contrarios a las normas reglamentarias o de seguridad de defensa ci-

vil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros danos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario o preconicen actos renidos contra la moral y las buenas costumbres. La ejecucion de la sancion MORDAZA senalada sera ejecutada via cautelar por la Subgerencia de Fiscalizacion en el plazo MORDAZA de dos dias calendario de notificada la Resolucion que la ordena y por el termino establecido bajo apercibimiento de clausura definitiva y revocacion de la Licencia Municipal de Funcionamiento, si la tuviera, para lo cual de ser necesario solicitara apoyo a la Policia Nacional del Peru, Gerencia de Seguridad Ciudadana y demas areas pertinentes de la Municipalidad Distrital de Ate. La Administracion Municipal para dar cumplimiento a la sancion de Clausura Temporal o Transitoria del Establecimiento, podra hacer uso de los medios necesarios para llevar a cabo dicha diligencia, como el lacrado de cartelones y precintos en las puertas y ventanas del local u otros mecanismos que se estimen pertinentes. En el mismo acto de ejecucion de la sancion se notificara al infractor la Resolucion que dispone la Clausura Temporal del Establecimiento, la cual podra ser objeto de contradiccion conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444. El plazo de la Clausura Temporal o Transitoria Inmediata sera como minimo de treinta (30) dias calendario y su MORDAZA, segun su gravedad sera de noventa (90) dias calendario. Si el(los) infractor(es) u otro administrado reaperturasen el establecimiento despues de haber sido ejecutada la sancion de clausura temporal, la Subgerencia de Fiscalizacion debera aplicar la sancion de Multa Directa al infractor por la infraccion administrativa de aperturar establecimiento estando con orden de clausura. Asimismo en el caso de continuar con la comision de la infraccion por la que fue sancionada se procedera a imponer la sancion de Tapiado de local, conforme al procedimiento establecido en el numeral 22.5.2.1 del Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad Distrital de Ate - RAS, aprobado por el articulo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 040-MDA. El levantamiento de la Orden de Clausura sera de oficio o a pedido de parte, y sera dispuesto mediante Resolucion motivada por la Subgerencia de Fiscalizacion, previa subsanacion de la infraccion y pago de las obligaciones pecuniarias si las hubiere. MORDAZA de lo actuado sera remitido al Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Distrital de Ate, quien previa autorizacion del Concejo Municipal, denunciara penalmente al(los) titular(es) del establecimiento y al(los) propietario(s) del inmueble ante el Ministerio Publico por los Delitos de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad. De acuerdo con lo dispuesto por el Inciso 216.1 del articulo 216º de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, la interposicion de cualquier recurso, excepto los casos en que una MORDAZA legal establezca lo contrario, no suspendera la ejecucion del acto impugnado. Articulo 5º.- Procedimiento Principal Ante el incumplimiento o desacatamiento de la sancion de Clausura Temporal, por parte del infractor se MORDAZA inicio al Procedimiento Sancionador Principal ordenando la CLAUSURA DEFINITIVA del local, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Inciso 22.5.2, Numeral 22.5 del articulo 22º del Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas - RAS, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 040-MDA, informando de estas acciones a la Subgerencia de Comercializacion y Transporte a fin de que esta proceda a disponer la REVOCACION de la Licencia Municipal de Funcionamiento si fuere el caso. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Precisese que las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza se enmarcan dentro de los alcances del inciso 22.5.1, numeral 22.5, del articulo 22º de la Ordenanza Nº 040-MDA, que apro-

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