Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2005 (10/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, MORDAZA 10 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesion Ordinaria de la fecha, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de los Regidores y con dispensa de tramite de aprobacion de actas, aprobo la siguiente Ordenanza: REGULAN EL RECONOCIMIENTO DE LOS POSEEDORES PRECARIOS O DE BUENA FE DE LOS PUESTOS Y TIENDAS DE MERCADOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE SURQUILLO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto de la Norma.- La presente Ordenanza regula los procedimientos para el reconocimiento de los actuales poseedores precarios o de buena fe de puestos y tiendas de los Mercados Municipales del distrito de Surquillo, como mecanismo de excepcion para la concesion de los precitados establecimientos ubicados en los mercados municipales. Articulo 2º.- Elevacion de Acuerdo de Concejo a Ordenanza.- Elevese a categoria de Ordenanza, el Acuerdo de Concejo Nº 107-96-MDS publicado el 4 de diciembre de 1996 en el Diario Oficial El Peruano, ampliandose el plazo de vigencia del reconocimiento dispuesto en el articulo 2º de dicho Acuerdo a dos anos, contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Ordenanza, siempre y cuando se cumplan los requisitos dispuestos en el articulo 4º de la presente Ordenanza. Articulo 3º.- Efectos del reconocimiento.- El reconocimiento otorgado por la Municipalidad de Surquillo a una persona natural, conforme a los procedimientos previstos en la presente Ordenanza, implica el otorgamiento del derecho de concesion de uso de un puesto, tienda o analogo de un MORDAZA municipal a su favor para la prestacion del servicio de abastecimiento de los recursos basicos para la subsistencia de la poblacion y otros de uso familiar, teniendo la concesion una duracion de dos (2) anos renovables, asi como el otorgamiento de la respectiva Autorizacion Municipal de Funcionamiento. TITULO II PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Articulo 4º.- Requisitos para el reconocimiento.Para ser reconocido como poseedor precario o de buena fe de un puesto, tienda o analogo de un MORDAZA Municipal, debera la persona natural contar con, al menos, alguno de los requisitos siguientes: 1. Acreditar, mediante documento emitido por la Municipalidad, la condicion de poseedor de buena fe o poseedor precario reconocido por virtud del Acuerdo de Concejo Nº 107-96-MDS, o 2. Acreditar, mediante documento emitido por la Municipalidad o recibo de pago del derecho respectivo, la condicion de conductor titular del puesto o tienda del MORDAZA, o 3. Acreditar, mediante documento privado o recibo de cancelacion del derecho respectivo, la transferencia, cesion, traspaso o subarriendo del puesto o tienda del MORDAZA Municipal por parte del conductor titular autorizado o reconocido por virtud del Acuerdo de Concejo Nº 107-96-MDS. 4. Declaracion Jurada del posesionario que viene conduciendo el puesto o tienda de un MORDAZA Municipal en forma pacifica y publica.

Articulo 5º.- Plazo de acogimiento para el reconocimiento.- Los actuales poseedores precarios o de buena fe, tendran un plazo de sesenta (60) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza, para acogerse a sus disposiciones. Vencido el plazo dispuesto en el parrafo anterior, la Gerencia de Desarrollo Economico declarara vacante el puesto o tienda de MORDAZA, procediendose conforme a Ley. Articulo 6º.- Procedimiento y calificacion.- La solicitud de reconocimiento es aparejada con uno o mas de los documentos descritos en el articulo 4º, con los que el poseedor pueda contar, debiendo consignar en su solicitud, a titulo de declaracion jurada, el numero de meses y anos que viene conduciendo el puesto o tienda del mercado. Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Economico proceder a su evaluacion y pronunciamiento en un plazo no mayor de 30 dias calendario, expidiendo, de ser el caso, la Resolucion Gerencial de reconocimiento del solicitante como poseedor y titular del derecho de concesion de uso del puesto o tienda del MORDAZA, expidiendose la respectiva Autorizacion Municipal de Funcionamiento. La Resolucion Gerencial debera contener el nombre de la persona natural adjudicataria, reconocida como poseedora, asi como el numero o ubicacion del puesto o tienda del MORDAZA Municipal correspondiente, consignandose la fecha de otorgamiento de la concesion y la fecha de termino del mismo. Articulo 7º.- Plazo de vigencia de la concesion.El otorgamiento del derecho de concesion de uso del puesto o tienda del MORDAZA Municipal tiene un plazo de vigencia de dos (2) anos contados a partir de la fecha en que se expide la Autorizacion Municipal de Funcionamiento, pudiendo ser renovada por el interesado, treinta (30) dias MORDAZA del vencimiento del plazo. Articulo 8º.- Monto por derecho de reconocimiento.- El monto del derecho de reconocimiento de concesion de uso de las Tiendas del MORDAZA Municipal sera de S/. 1,200.00 (Un Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles). Dicho monto incluye el pago por el otorgamiento de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento. El monto del derecho de reconocimiento del poseedor de la concesion del uso de los puestos del MORDAZA Municipal sera de S/. 600.00 (Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles), los cuales se abonaran, siempre y cuando el solicitante MORDAZA procedido a reunir los requisitos previstos en el articulo 4º. Articulo 9º.- El concesionario titular que no desee continuar con la conduccion del puesto o tienda del MORDAZA Municipal debera comunicar por escrito a la Gerencia de Desarrollo Economico para efectos de revocar su derecho de concesion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Mediante Decreto de Alcaldia se podra ampliar el plazo dispuesto en el articulo quinto. Segunda.- A solicitud del interesado y previo informe de la Gerencia de Desarrollo Economico, se podra levantar la condicion de vacante de un puesto o tienda determinado a efectos de que su poseedor pueda acogerse a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. El levantamiento de la condicion de vacante del puesto o tienda se formaliza mediante Resolucion de Alcaldia y obliga al interesado a acogerse a esta Ordenanza en un plazo MORDAZA de 60 dias calendario. Tercera.- La autorizacion municipal de funcionamiento que se otorga por mandato del MORDAZA parrafo del articulo MORDAZA es indefinida mientras se mantenga vigente el derecho de concesion de uso del puesto o tienda del MORDAZA, otorgado por la Municipalidad.

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