Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2005 (10/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 10 de MORDAZA de 2005

Articulo 6º.- La derivacion e ingreso de las victimas de violencia familiar a los Hogares se realizara a traves de los Centros "Emergencia Mujer" del MIMDES, del Ministerio Publico y de los Juzgados de Familia, previa evaluacion del caso en particular en el MORDAZA de una estrategia de intervencion integral, de acuerdo a los Criterios de Derivacion, que seran establecidos por el MIMDES a propuesta del PNCVFS. Articulo 7º.- Las personas victimas de violencia familiar y sexual que ingresen a los Hogares recibiran atencion integral y multidisciplinaria por parte del equipo multidisciplinario de los Hogares, iniciandose una intervencion terapeutica y de adaptacion a los Hogares para la recuperacion del dano sufrido y su normal desarrollo social. Asimismo, en virtud de lo establecido en el articulo 4º de la Ley, los Gobiernos Locales se encargaran de coordinar con los Colegios Profesionales a fin de que abogados, medicos, psicologos, asistentas sociales, brinden servicios gratuitos permanentes a los beneficiarios de los Hogares. Capitulo III De la Direccion y Administracion Articulo 8º.- Correspondera a los Gobiernos Locales promover la instalacion, implementacion y funcionamiento de los Hogares, en virtud a lo establecido en el literal f) del articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26260 ­ Ley de Proyeccion frente a la Violencia Familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-97-JUS, y modificado por la Ley Nº 28236; pudiendo, para dichos efectos, suscribir Convenios de Cooperacion entre si, con el Gobierno Regional u otra institucion publica o privada. Articulo 9º.- El MIMDES a traves del PNCVFS, debera: 1. Promover la Red de Prevencion y Atencion de la Violencia Familiar y/o sexual en la localidad en coordinacion con los Gobiernos Locales. 2. Implementar y administrar a traves del PNCVFS el Registro de Hogares. 3. Brindar apoyo tecnico en la elaboracion del Modelo de Intervencion de acuerdo a los Lineamientos de Funcionamiento de Hogares. 4. Apoyar en la gestion para la captacion de recursos a traves de la Cooperacion Tecnica Internacional, destinados a los Hogares. 5. Brindar apoyo tecnico en investigaciones acerca de la problematica de violencia familiar que se realicen en las zonas de intervencion. 6. Realizar el seguimiento de los casos derivados a traves de los Centros "Emergencia Mujer". 7. Evaluar el funcionamiento de los Hogares de acuerdo con los Lineamientos de Funcionamiento de Hogares, y en su caso emitir recomendaciones. 8. Brindar asesoramiento tecnico en la administracion y direccion de los Hogares, a solicitud de los Gobiernos Locales. Articulo 10º.- Los Hogares implementados en virtud del presente reglamento deberan sujetarse a los Lineamientos para la atencion y funcionamiento de los Hogares, que seran establecidos por el MIMDES a propuesta del PNCVFS. Capitulo IV De las Funciones y Estructura Articulo 11º.- Los Hogares brindaran atencion integral a la poblacion beneficiaria a traves de un equipo multidisciplinario, el cual estara integrado, cuando menos, por: - Un(a) Director (a) - Un(a) Psicologo(a) - Un(a) Trabajador(a) Social Los Hogares podran contar con el apoyo del Voluntariado de conformidad con lo establecido en la Ley

Nº 28238, Ley General del Voluntariado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2004MIMDES. Articulo 12º.- Las funciones de los integrantes del equipo multidisciplinario se establecera en el Reglamento Interno de cada uno de los Hogares, el cual sera aprobado por cada Gobierno Local conforme a su propia normatividad y teniendo en cuenta el Modelo de Reglamento Interno Basico de los Hogares, que sera aprobado por el MIMDES a propuesta del PNCVFS. Capitulo V De la Coordinacion para la Atencion Asistencial en Centros Hospitalarios Articulo 13º.- La atencion asistencial en Centros Hospitalarios para las personas albergadas sera coordinada con el MINSA cuando su estado de salud asi lo requiera. Capitulo VI De la Coordinacion para la Defensa Judicial Articulo 14º.- En los casos que se requiera la defensa judicial de las personas albergadas, esta sera coordinada con los Centros "Emergencia Mujer" del MIMDES, con los Consultorios Juridicos Gratuitos y con las instituciones que conforman la Red Local de Prevencion y Atencion de la Violencia Familiar y Sexual. Capitulo VII De la Red Local de Prevencion y Atencion de la Violencia Familiar y Sexual Articulo 15º.- La Red Local de Prevencion y Atencion de la Violencia Familiar y Sexual esta conformada por instituciones publicas y privadas orientadas a la prevencion y atencion de la violencia familiar y sexual. La Red Local de Prevencion y Atencion de la Violencia Familiar y Sexual dirigira principalmente su accionar a: a) Sensibilizar y movilizar a la comunidad y la sociedad civil para brindar apoyo frente a la situacion social de las personas victimas de la violencia familiar. b) Formar una red de coordinacion con diferentes entidades publicas y privadas de la comunidad para apoyar el cumplimiento de los objetivos de los Hogares de Refugio Temporales para Victimas de Violencia Familiar. c) Lograr alianzas estrategicas con Universidades con el objetivo de que docentes brinden capacitacion al personal de los Hogares respecto de la problematica de violencia familiar. d) Lograr alianzas estrategicas con Colegios Profesionales para que los profesionales medicos, abogados, psicologos, trabajadoras sociales, odontologos, etc., brinden servicios gratuitos permanentes a los beneficiarios de los Hogares. Disposiciones Complementarias y Finales Primera.- Los Gobiernos Locales podran definir a la poblacion beneficiaria en cada uno de los Hogares cuya implementacion promuevan, previo diagnostico del problema de la violencia familiar y sexual en sus respectivos ambitos geograficos. Segunda.- Mediante Resolucion Ministerial del MIMDES se aprobaran las normas complementarias que fueran necesarias, asi como los siguientes documentos: - Criterios de Derivacion a los Hogares. - Lineamientos para la atencion y funcionamiento de los Hogares. - Directiva para el Registro de Hogares. - Modelo de Reglamento Interno Basico de los Hogares. 07050

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