Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2005 (10/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 10 de MORDAZA de 2005

vor de ninas, ninos y adolescentes, principalmente las referidas a la inscripcion en el registro y la supervision de sus actividades; Que, las metodologias, planes, programas o proyectos que promuevan o ejecuten las instituciones publicas, privadas o comunales deben respetar y hacer efectivos los derechos de los ninos y adolescentes establecidos en la legislacion nacional vigente; Que, de conformidad al Articulo 70º del Codigo de los Ninos y Adolescentes, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social es responsable de vigilar el cumplimiento y aplicar las sanciones administrativas de su competencia cuando se encuentren amenazados o vulnerados los derechos de los ninos y adolescentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2005-MIMDES se aprobo el Reglamento de las Funciones del MIMDES como Ente Rector del Sistema Nacional de Atencion Integral al MORDAZA y al Adolescente, contenidas en los literales e) y f) del Articulo 29º del Codigo de los Ninos y Adolescentes, siendo necesario formular algunas modificaciones al texto de la citada norma; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el inciso 2) del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, inciso 2) del Articulo 4º de la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, asi como en el inciso b) del Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES. DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion Modificar los Articulos 12º, 16º, 17º, 22º, 23º y 24º, asi como la Tercera Disposicion Complementaria y Transitoria del "Reglamento de las funciones previstas en los incisos e) y f) del Articulo 29º del Codigo de los Ninos y Adolescentes", aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2005-MIMDES, en los siguientes terminos: a) Incorporar en el Articulo 12º el numeral 5 y un ultimo parrafo, los que tendran el siguiente texto: "Articulo 12º.- De los requisitos generales Los requisitos generales para el registro de las entidades privadas y comunales dedicadas a la ninez y la adolescencia son: (...) 5. En el caso de centros de albergue para ninas, ninos y adolescentes, deberan cumplir adicionalmente aquellos requisitos contemplados en el Reglamento de la Ley Nº 28190, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MIMDES, en lo que fuera aplicable tanto para su registro, como para su evaluacion y supervision". b) Modificar el literal e) del articulo 16º, el que quedara redactado conforme a lo siguiente: "Articulo 16º.- De las condiciones para su funcionamiento Los organismos publicos, privados y comunales que ejecutan programas y acciones dirigidas al MORDAZA y al adolescente, deberan contar con: (...) e) Metodologias, fines y metas que permitan una adecuada atencion y proteccion a las ninas, ninos y adolescentes beneficiarios, y que no vulneren o amenacen derechos contemplados en la normatividad vigente." c) Incorporar al Articulo 17º el literal f), el cual tendra el siguiente texto: "Articulo 17º.- De la evaluacion y supervision de organismos privados y comunales La evaluacion y supervision de los organismos privados y comunales estara orientada a verificar el cumplimiento de lo siguiente: (...)

f) En el caso de centros de albergue, lo previsto en el Articulo 244º del Codigo de los Ninos y Adolescentes". d) Incorporar en el Articulo 22º, como ultimo parrafo, el siguiente texto: "Articulo 22º.- Potestad sancionadora del MIMDES (...) En caso de incumplir la obligacion de registro prevista en el Articulo 5º del presente Reglamento, se pondra este hecho en conocimiento de las autoridades pertinentes para que procedan conforme a sus atribuciones." e) Modificar el primer parrafo del Articulo 23º, el que con quedara redactado conforme a lo siguiente: "Articulo 23º.- Causales de suspension del registro Se impondra la sancion de suspension del registro de los organismos privados y comunales dedicados a la ninez y la adolescencia hasta por el plazo de un (1) ano, cuando incumplan las obligaciones establecidas en los incisos b) o c) del articulo 16º, y el inciso f) del articulo 17º del presente Reglamento". f) Incorporar en el Articulo 23º, como ultimo parrafo, el siguiente texto: "Articulo 23º.- Causales de suspension del registro (...) La suspension podra ser total o parcial, en este ultimo caso sera respecto de algunas de las dependencias, programas o proyectos del organismo." g) Modificar el ultimo parrafo del Articulo 24º, el cual quedara redactado conforme a lo siguiente: "Articulo 24º.- Causales de cancelacion del registro (...) La cancelacion del registro tiene caracter definitivo y podra ser total o parcial, en este ultimo caso, respecto de algunas de las dependencias o programas del organismo. Efectuada la cancelacion, se comunicara a la Municipalidad de la jurisdiccion y al Ministerio Publico para que tomen las acciones de acuerdo a sus respectivas competencias". h) Modificar la Tercera Disposicion Complementaria y Transitoria, la cual quedara redactada conforme a lo siguiente: "Tercera.- Mediante Resolucion Ministerial del MIMDES se aprobaran las disposiciones complementarias que MORDAZA pertinentes para la mejor aplicacion del presente Reglamento, incluyendo los formatos a los que se hace mencion en los numerales 1 y 4 de su Articulo 12º, asi como en su Articulo 21º." Articulo 2.- El Reglamento de las funciones previstas en los incisos e) y f) del Articulo 29º del Codigo de los Ninos y Adolescentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2005MIMDES, no es de aplicacion a los servicios de Defensorias del MORDAZA y del Adolescente, los Wawa Wasi, asi como a las instituciones educativas y de salud cuyo registro y supervision corresponde a otros organismos publicos. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en la MORDAZA de MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 07049

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