Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2005 (10/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, MORDAZA 10 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES
POR TANTO:

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ven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion. Que, con fecha 26 de octubre de 2004, la Iglesia MORDAZA Pentecostes del EPRCOL, solicita la celebracion de Matrimonio Civil Masivo para internos del Penal San MORDAZA (ex Lurigancho) y la Exoneracion total de los derechos por dicho concepto, tal como lo ha venido realizando desde el ano 1997, accion que forma parte de la rehabilitacion de los internos para su insercion dentro de la sociedad. Que, la Constitucion Politica del Estado, establece en su articulo 74º que "Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden crear, modificar, y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley..." y el articulo 195º inciso 5) senala que "Los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley". Que, el articulo 252º del Codigo Civil establece que "el MORDAZA puede dispensar la publicacion de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el articulo 248º". Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario senala que "Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley". Que, teniendo en cuenta la situacion actual por la que atraviesan los internos del citado establecimiento penitenciario, es necesario que la Corporacion Municipal realice los actos administrativos pertinentes a fin de apoyar la regularizacion de las uniones de hecho de las personas recluidas, teniendo en consideracion que los mismos no cuentan con los recursos economicos para sufragar las tasas correspondientes. Estando a lo expuesto, y a lo senalado en el Informe Nº 113-2005-GAJ/MSJL emitido por la Gerencia de Asesoria y los Informes Nº 70-2005-JPP/GPD/MDSJL y Nº 117-2005 JPP/GPD/MDSJL emitido por la Jefatura de Planificacion y Presupuesto; y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) y 9) del Articulo 9° y los Articulos 39°, 40° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 y contando con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo, la ABSTENCION DEL SENOR REGIDOR MORDAZA MORDAZA SURICHAQUI y con la dispensa del tramite de comisiones y de lectura y aprobacion de acta; aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- APROBAR la realizacion de la ceremonia de Matrimonio Civil Masivo a realizarse en el "Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario San Pedro", ubicado en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo Segundo.- EXONERAR del pago de las tasas por concepto de ceremonia, tramites administrativos y certificado medico respectivo a los contrayentes que se inscriban para la ceremonia del matrimonio civil masivo, cumpliendo con los requisitos de Ley. Articulo Tercero.- AUTORIZAR a la Jefatura de Registros Civiles realizar las coordinaciones que correspondan asi como la recepcion del Expediente Matrimonial, cumpliendo con todos los requisitos de acuerdo al Codigo Civil, dispensandose de la publicacion de los avisos, con arreglo al articulo 252º del citado cuerpo legal. Articulo Cuarto.- DISPONGASE que la Jefatura de Salud, Bienestar e Integracion Social se encargue de realizar los respectivos examenes medicos a los contrayentes. Articulo Quinto.- Dispongase que la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administracion y la Gerencia de Desarrollo Social, a traves de sus organos correspondientes y de acuerdo a sus competencias implementen lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06956

Regulan actividades comerciales y de servicios del Nivel Comercio Local C-1
ORDENANZA Nº 053 San MORDAZA de Lurigancho, 30 de marzo de 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO; en Sesion Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 033-2005/JAyRM/GSAM/MSJL de fecha 21 de enero de 2005, expedido por la Jefatura de Autorizaciones y Registros Municipales, perteneciente a la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, preceptua que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece en su Articulo IV del Titulo Preliminar que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, el articulo VI del titulo preliminar de la citada MORDAZA, prescribe que los gobiernos locales promueven el desarrollo economico local, con incidencia en la Micro y Pequena Empresa, a traves de planes de desarrollo local aprobados en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones; Que, el articulo 79º numeral 3, punto 3.6 de la Ley Organica de Municipalidades, asigna funciones especificas y exclusivas a las municipalidades distritales en materia de organizacion de espacio fisico y uso del suelo para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo a la zonificacion; Que, el articulo 86º numeral 3, punto 3.5 de la MORDAZA en mencion, prescribe que en materia de promocion del desarrollo economico local, son funciones especificas y exclusivas de las municipalidades distritales el promover las condiciones favorables para la productividad y la competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1004 de fecha 11.5.84 expedida por la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana se establece en su articulo 1º la autorizacion del funcionamiento de locales comerciales del nivel "Comercio Local C-1" asi como de los locales de industria elemental y de servicios en las zonas residenciales en el "Area de Estructuracion MORDAZA I", siempre y cuando tengan un area no mayor de 60.00 m2 y predomine el uso residencial; Que, para tal efecto el distrito de San MORDAZA de Lurigancho esta calificado dentro del Area de Estructuracion MORDAZA I - Area de Caracteristicas Especiales la cual, conforme a la Resolucion Suprema Nº 045-79-VC5500 - Reglamento de Zonificacion General de MORDAZA Metropolitana, comprende Areas Homogeneas y Especializadas constituidas basicamente por viviendas de Densidad Media de bajo costo - viviendas de interes social y Pueblos Jovenes-; Que, el Reglamento Nacional de Construcciones define como comercio local, al centro comercial a nivel de

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