Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2005 (10/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 10 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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talleres realizados entre el 06 y el 11 de Junio y se formalizaran los acuerdos mediante un "Acta de Acuerdos y Compromisos del presupuesto Participativo". CAPITULO V DE LAS SANCIONES Articulo 15º.- Constituyen Sanciones: a. Intervenir como orador sin haberse inscrito previamente: Inhabilitacion en la siguiente plenaria. b. Inasistencia injustificada a mas de 01 reunion: Perdera su derecho a MORDAZA en las plenarias distritales y zonales. Cabe senalar que la justificacion se aceptara en los 20 minutos de tolerancia de la plenaria en la que se produzca la falta. c. Agresion verbal u ofensas a otros participantes: Sera retirado de la plenaria y se computara como inasistencia, en caso de reincidencia quedara inhabilitado. 07036

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios para la fiscalizacion selectiva, asesoria, procuraduria y gestion de cobranza en materia tributaria y administrativa
ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-05/CDL-CH Chosica, 23 de marzo del 2005 Visto en la Orden del Dia de la sesion ordinaria de Concejo convocada para la fecha el Dictamen Nº 03-05/ CEPPI-CDL de la comision Permanente de Regidores de Economia, Planeamiento, Presupuesto e Informatica de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica; CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 025-2005-GR/MDLCH la Gerencia de Rentas, pone en conocimiento que a la fecha la Municipalidad no cuenta con los recursos humanos, tecnologicos y financieros suficientes, para la ejecucion en el plazo inmediato de un Programa de Fiscalizacion Tributaria y No Tributaria a los Principales y Potenciales Contribuyentes, que incluya el impulso de la Gestion de Cobranza de la Deuda Tributaria y No Tributaria determinada; Que, el Programa de Fiscalizacion y Gestion de Cobranza propuesto, hace necesario contratar los servicios de una persona natural o juridica para que brinde el Servicio de Fiscalizacion Selectiva Especializada, Asesoria Legal, Procuraduria y Gestion de Cobranza de Deudas Tributarias y No Tributarias, habida cuenta que la naturaleza y complejidad para la recuperacion de las rentas por concepto de instalaciones efectuadas por dichas empresas y la Gestion de Recaudacion asi lo ameritan, tales como son el caso de las Empresas Luz del Sur, Sedapal, Telefonica del Peru S.A.A. y otras, a efectos de materializar la recaudacion hasta S/. 23'000,000.00 de Nuevos Soles, por medio de la participacion de una Asesoria interdisciplinaria que efectue labores a tiempo completo, acreditada con la debida experiencia en los mismos temas, tomando en consideracion que las empresas a las cuales se fiscalizara y/o cobrara cuentan en su haber con asesorias y consultorias especializadas, conocidas publicamente, las cuales estaran encargadas de ofrecer resistencia al cumplimiento de las normas municipales, contando inclusi-

ve con un gremio empresarial (ADEPSEP), con activa participacion en la MORDAZA nacional; Que, la Subgerencia de Logistica mediante Informe Nº 154-2005-SGL-GAF/MDLCH, manifiesta que de conformidad con el Articulo 145° del D.S. N° 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, procede la Exoneracion por Servicios Personalisimos cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos, o tecnologicos, siendo este el caso que se presenta en nuestra corporacion edil. Y contando con la propuesta tecnica de la Empresa J. J. & W. Ltda., en la que se acredita documentalmente, que ha venido prestando los mismos servicios en distintas municipalidades para los fines que se le propone, con lo que garantizaria un eficiente y optimo cumplimiento del servicio a prestar; Que, la Gerencia de Administracion y Finanzas mediante Informe Nº 018-2005-GAF/MDLCH, opina favorablemente, por la contratacion de la Empresa J. J & W. S. R. Ltda., bajo la modalidad de Servicios Personalisimos, ya que esta no demandara inversion alguna por parte de la Municipalidad, por cuanto la Empresa asumira al 100% los costos operativos del Servicio de Fiscalizacion Selectiva, Asesoria, Procuraduria y Gestion de Cobranza Tributaria y no Tributaria; y el pago de los servicios de la Empresa por contratar, estaran financiados por los resultados que se obtengan de su propia labor, vale decir que cualquier abono que se le haga, sera con cargo a las cobranzas que efectivamente hayan ingresado al Tesoro Municipal; Que, la Gerencia de Asesoria juridica mediante Informe Nº 086-2005-GAJ/MDLCH opina que, conforme a lo expresado en los informes de la referencia, la empresa J. J. & W. S. R. Ltda., acredita objetivamente su especializacion y experiencia para satisfacer el servicio que esta Municipalidad demanda para materializar la recaudacion de aproximadamente S/. 23'000,000.00 de nuevos soles; Que, las consideraciones expuestas en el Informe Legal, acreditan que se han cumplido los requisitos de orden tecnico y legal que exige la Ley y Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para la contratacion de servicios especializados mediante la exoneracion de los respectivos procesos de seleccion MORDAZA senalados; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D. S. Nº 083-2004-PCM, senala en su articulo 19º inciso f) que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica o Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y Contrataciones que se realicen para los Servicios Personalisimos de acuerdo a lo que establezca el reglamento; Que, el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, senala que cuando exista necesidad de proveerse de servicios especializados, profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas; Que, asi mismo el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que se efectuaran las adquisiciones y contrataciones en forme directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor; Que, el inciso c) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las exoneraciones se aprobaran por Acuerdo de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales; Que, en el debate correspondiente conforme obra en actas, se ha precisado que se viene a recomendar esta contratacion en vista que permitira recaudar de mejor manera los adeudos que esta Comuna tiene por cobrar a los MORDAZA contribuyentes; en especial por que la empresa a contratar de acuerdo al curriculum demostrado, y luego de efectuar un analisis comparativo de otras propuestas presentes en el MORDAZA de servicios, cuenta con elementos logisticos, tecnicos y juridicos suficientes como para lograr los resultados esperados los que serviran principalmente para la ejecucion de importantes obras que devengaran en beneficio de la comunidad en su conjunto, Que, estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26850, concordante con la Ley Nº 28627, los D.S. Nº 083-2004-

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