Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2005 (10/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 10 de MORDAZA de 2005

grupo residencial, conformado normativamente por 10 establecimientos dedicados a la comercializacion de productos de consumo diario y servicios de pequena magnitud; Que, de igual modo, las zonas comerciales C-1, por su pequena dimension fisica, no necesariamente estan indicadas en el plano de zonificacion; Que, la Jefatura de Autorizaciones y Registros Municipales ha emitido el Informe Nº 033-05/JAyRM/GSAM/ MSJL de fecha 21 de enero de 2005, en el cual indica que actualmente se viene afrontando una problematica MORDAZA, siendo necesario precisar y regular las actividades comerciales y de servicios del nivel Comercio Local C-1 en el distrito, razon por la cual es necesario establecer nuevos criterios, que permita el funcionamiento de pequenas actividades economicas en las viviendas, cuya actividad no desvirtue el caracter residencial de las mismas, teniendo en cuenta la calificacion del distrito como area de Estructuracion MORDAZA y lo dispuesto en la Resolucion de Alcaldia Nº 1004 de fecha 11 de MORDAZA de 1984 expedida por la Municipalidad Provincial; Que, asimismo, existen a la fecha diversos establecimientos comerciales ubicados en zonificacion residencial que ocupan el primer, MORDAZA y tercer piso del inmueble, respetando el predominio residencial, sin embargo no existe una MORDAZA que determine el area a ocupar ni establezca las condiciones especificas para el desarrollo de dicha actividad comercial; Que, corresponde precisar que la actividad de restaurantes en los inmuebles que se ubican en Zonificacion I1R (vivienda taller) constituye un uso compatible con dicha zonificacion, conforme a la Resolucion de Alcaldia Nº 1004 MLM, siempre y cuando tengan un area no mayor de 60.00 m2 y predomine el uso residencial; Que, en tal sentido, es necesario adoptar las medidas necesarias que permitan una mayor dinamizacion y optimizacion de la gestion MORDAZA, con la finalidad de brindar un mejor servicio a la comunidad, y lograr su desarrollo integral de manera sostenible y armonico; correspondiendo establecer los procedimientos necesarios para obtener los objetivos senalados y solucionar la problematica que actualmente afecta a la poblacion, por lo que corresponde definir el listado de actividades economicas que se consideran COMERCIO LOCAL C1; asi como regular el desarrollo de actividades comerciales en concordancia con el Indice de Usos para la ubicacion de Actividades Urbanas vigente -Resolucion Nº 182-95/ MLM-AM-SMDU- siempre y cuando predomine el uso residencial en la edificacion, no originen ruidos molestos ni contaminacion ambiental en general, entre otras condiciones; Que, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, y supervision de los servicios publicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa, de acuerdo a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA UNANIME del Pleno del Concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MORDAZA, PRECISA Y REGULA ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE SERVICIOS DEL NIVEL COMERCIO LOCAL C-1 Articulo Primero.- Definir para el distrito de San MORDAZA de Lurigancho como Comercio Local C-1, las siguientes actividades economicas: a) Bodega. b) Bazar. c) Libreria. d) Botica - Farmacia. e) Floreria. f) Modisteria - Sastreria. g) Boutique.

h) Avicola, Carniceria y Verduleria. i) Confeccion de prendas de vestir. j) Renovadora de calzado. k) Venta de llaves - copias de llaves. l) Salon de belleza o peluqueria. m) Estudio fotografico. n) Servicio telefonico - servicio de fax. o) Fotocopias - Servicio de tipeo. p) Cabinas de Internet. q) Correo courrier. r) Artesania (trabajos elaborados manualmente sin maquinaria). s) Cafeteria - Fuente de Soda. t) Venta de productos naturales siempre y cuando tengan autorizacion sanitaria registrada. u) Comercializacion de videos - casetes. v) Ferreterias (las mismas que no admiten la venta de materiales de construccion). w) Panaderias. x) Restaurante. y) Optica. Articulo Segundo.- Dispongase que las actividades economicas definidas como COMERCIO LOCAL C-1 en el Articulo Primero se autorizaran en toda Zonificacion Residencial siempre y cuando contemplen una unica actividad comercial y cumplan con las siguientes condiciones: a) El area destinada a comercio local deber ser menor o igual a 60.00 m2 y ubicarse en el 1er. piso. b) El uso predominante del inmueble en donde se ubique el establecimiento debe ser residencial a fin de no desvirtuar el caracter establecido por la zonificacion correspondiente. c) El establecimiento debera ser conducido por el propietario u ocupante del inmueble a fin de evitar las subdivisiones y el uso inadecuado de los inmuebles, y al ser conducidos por el ocupante y/o propietario no se exigira banos adicionales por establecimiento comercial, sino que el ocupante de la vivienda MORDAZA uso de los servicios higienicos del inmueble. d) Para el caso de Cafeterias y MORDAZA de Soda, ademas de cumplir con los requisitos establecidos en los incisos a) y b) del presente articulo, y tratandose de expendio de alimentos frios, para que puedan autorizarse en zonas residenciales, no se permitira la preparacion de comidas y debera cumplir con las siguientes exigencias: - Debe contar con un bano independiente debidamente ventilado. - El lavadero y MORDAZA de preparado debera contar con el revestimiento impermeable. - MORDAZA extractora de humos. e) Para el caso de Cabinas de internet, ademas de cumplir con los establecidos en los incisos a) y b) del presente articulo debera contar con un bano independiente debidamente ventilado. f) Para el caso de las confecciones de prendas de vestir, ademas no debera producir ruidos molestos, elementos contaminantes al medio ambiente ni perturbar la tranquilidad de los vecinos, de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes. Articulo Tercero.- Las actividades comerciales de Cabinas de Internet, confeccion de prendas de vestir, consultorios, servicios profesionales, oficinas administrativas y salones de belleza, se podran establecer en MORDAZA y tercer piso, siempre y cuando, cumplan con las siguientes condiciones: a) El ingreso al establecimiento donde se desarrollara la actividad comercial o de servicio debera ser independiente. b) El area destinada a la actividad senalada sea menor o igual a 60 m2. c) En el caso que la actividad a realizarse se ubique en un predio comprendido en el regimen de la Propiedad Horizontal, debera adjuntarse la autorizacion otorgada por la Junta de Propietarios.

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