Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2005 (20/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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DECRETA:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2005

Articulo 1º.- Del Credito Suplementario Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, hasta por la suma de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.10 661 944,00), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (En Nuevos Soles)

Modifican MORDAZA Apendice IV del TUO de la Ley del IGV e ISC aprobado por D.S. Nº 055-99-EF sobre el Impuesto Selectivo al Consumo a los vehiculos usados
DECRETO SUPREMO Nº 093-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 00 RECURSOS ORDINARIOS 1.0.0. INGRESOS CORRIENTES 1.8.0 OTROS INGRESOS CORRIENTES 1.8.1 INGRESOS DIVERSOS 1.8.1.023 Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado TOTAL DE INGRESOS 10 661 944,00 10 661 944,00

10 661 944,00 10 661 944,00 ===========

EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO 001 UNIDAD EJECUTORA 003 FUNCION 03 PROGRAMA 002 SUBPROGRAMA 0006 ACTIVIDAD 02145 : : : : : : : Gobierno Central Presidencia del Consejo de Ministros Secretaria General- PCM Administracion y Planeamiento Justicia Administracion General Transferencias al Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado- FEDADOI

Que, de conformidad con el articulo 61º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, la modificacion de las tasas y/o montos fijos, asi como los bienes contenidos en los Apendices III y/o IV se efectua por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, se ha considerado conveniente modificar el MORDAZA Apendice IV del citado TUO; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; DECRETA: Articulo 1º.- Excluyase de la lista de productos afectos a la tasa del 20% contenida en el Literal A del MORDAZA Apendice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias:
PARTIDAS ARANCELARIAS 8702.10.10.00/ 8702.90.99.90 PRODUCTOS Solo: vehiculos automoviles usados ensamblados para el transporte colectivo de personas, con una capacidad proyectada en fabrica de mas de 24 asientos, incluido el del conductor

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

00 : RECURSOS ORDINARIOS

CATEGORIA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 4 Otros Gastos Corrientes TOTAL EGRESOS

17 800,00 10 644 144,00 ------------10 661 944,00 ===========

Articulo2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Credito Suplementario, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Articulo 3º.- Notas de Modificacion La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Credito Suplementario, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente MORDAZA, las mismas que seran aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego, debiendo presentar, MORDAZA de la Resolucion, dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los Organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas Encargado de la cartera de Economia y Finanzas 12935

Articulo 2º.- Modificase el Literal A del MORDAZA Apendice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus normas modificatorias, en los siguientes terminos:
- PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 30% PARTIDAS ARANCELARIAS 8701.20.00.00 8702.10.10.00/ 8702.90.99.90 8703.10.00.00/ 8703.90.00.90 8704.21.00.10/ 8704.90.00.00 8706.00.10.00/ 8706.00.90.00 8707.10.00.00/ 8707.90.90.00 PRODUCTOS Tractores usados de carretera para semirremolques. Solo: vehiculos automoviles usados ensamblados para el transporte colectivo de personas. Solo: vehiculos automoviles usados ensamblados proyectados principalmente para el transporte de personas. Vehiculos automoviles usados concebidos para transporte de mercancias. Chasis usados de vehiculos automoviles, equipados con su motor. Carrocerias usadas de vehiculos automoviles, incluidas las cabinas.

Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 12932

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