Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2005 (20/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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adquisicion de combustible, gas propano y aceite, hasta por el monto MORDAZA de S/. 43,245.147, en tanto concluye el MORDAZA principal Licitacion Publica N° 002-2005AG-PROABONOS/CE; Que, por Informe Nº 147-2005-AG-PROABONOSGO/FLOTA, de fecha 13 de MORDAZA de 2005 de la Gerencia de Operaciones de PROABONOS, senala la necesidad de adquirir de 2,563.84 galones de Diesel 2; 1,050 galones de Diesel 1; 200 galones de gasolina de 84 octanos, 200 galones de aceite SAE 40, 50 galones de hidrolina y 8 balones de gas propano, por tener conocimiento que la Licitacion Publica Nº 002-2005-AGPROABONOS/CE, fue declarada desierta, por la no existencia de postores Que, por Informe Nº 051-2005-AG-PROABONOSGAF/LOG, de fecha 8 de junio de 2005 del Area de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas de PROABONOS, con relacion a lo expuesto Informe Nº 147-2005-AG-PROABONOS-GO/FLOTA, se indica que la Licitacion Publica Nº 002-2005-AG-PROABONOS/CE para la adquisicion de combustible D2, D1, galones de gasolina de 84 octanos, aceite de diverso SAE, grasas y gas propano, con un valor referencial de S/.639,908.65, no se convoco en el mes de marzo, conforme estaba programado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado 2005, por falta de disponibilidad presupuestal y fue convocada un mes despues, siendo declarada desierta en todos sus items, por no haberse presentado postor alguno, de conformidad con el articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que obliga a la entidad a formular un informe que evalue las causas que motivaron dicha declaratoria, debiendose adoptar las medidas correctivas, MORDAZA de convocar nuevamente, bajo responsabilidad; indicandose que entre la convocatoria y la firma de contrato en las Licitaciones Publicas se requiere como minimo 50 dias calendario sin considerar las posibles impugnaciones y durante el periodo mencionado, la Gerencia de Operaciones se encontraria desabastecida de combustible, gas propano y aceites. Senala que el requerimiento de combustible, gas propano y aceite efectuado por la Gerencia de Operaciones mediante el Informe Nº 147-2005-AG-PROABONOS-GO/FLOTA, es para la ejecucion de la MORDAZA de Extraccion de guano de las islas 2005, existiendo disponibilidad presupuestal hasta por la suma de S/. 43,245.15, recomendando se inicie el tramite correspondiente para solicitar la exoneracion del respectivo MORDAZA de seleccion para la adquisicion de combustible, gas propano y aceites hasta por un MORDAZA de S/. 43,245.15, por la causal de desabastecimiento inminente de los indicados bienes, de conformidad con lo dispuesto por el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM; Que, por Informe Nº 0046-2005-PROABONOS/DEED-A, de fecha 17 de junio de 2005, la Asesoria Legal de PROABONOS, considera que la adquisicion de combustible, gas propano y aceite puede exonerarse por desabastecimiento inminente conforme al inciso c) del articulo 19º del referido Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se considera situacion de desabastecimiento inminente, aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; lo cual concurre en el presente caso, toda vez que, al haberse declarado desierta la Licitacion Publica Nº 0022005-AG-PROABONOS/CE, se ha producido una situacion extraordinaria e imprevisible que ha generado el desabastecimiento de 2,563.84 galones de Diesel 2,

1,050 galones de Diesel 1, 200 galones de gasolina de 84 octanos, 200 galones de aceite SAE 40, 50 galones de hidrolina y 8 balones de gas propano, hasta por un monto de S/. 43,245.15, en tanto se concluye el MORDAZA principal de la referida Licitacion Publica, que compromete en forma directa e inminente las operaciones productivas de extraccion y procesamiento de guano de las islas a cargo de PROABONOS; asimismo, la necesidad de los indicados bienes es actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos y determina la procedencia y necesidad de la exoneracion del respectivo MORDAZA de seleccion para la adquisicion de los indicados bienes; Que, los articulos 146º y 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requieren obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion y que dichas resoluciones o acuerdos MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda. Asimismo, los indicados articulos, disponen que las resoluciones o acuerdos deberan publicarse a traves del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE; Que, por Memorando Nº 009-2005-AG-PROABONOS/PRE, de fecha 6 de junio de 2005, el Area de Presupuesto de la Gerencia de Administracion y Finanzas de PROABONOS, informa que se cuenta con disponibilidad presupuestal de S/.43,245.147, cuya fuente de financiamiento son los Recurso Directamente Recaudados; Que, la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Agricultura, mediante Informe Nº 714-2005AG-OGAJ, de fecha 8 de MORDAZA de 2005, ha considerado que la solicitud presentada por PROABONOS, se encuentra comprendido en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; De conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y estando a las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura y el literal b) del articulo 8º del Decreto Supremo Nº 017-2001AG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de 2,563.84 galones de Diesel 2; 1,050 galones de Diesel 1; 200 galones de gasolina de 84 octanos; 200 galones de aceite SAE 40; 50 galones de hidrolina, y 8 balones de gas propano, hasta por la suma de S/. 43,245.15 de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, en el Proyecto Especial de Promocion del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas, PROABONOS, por el plazo de cincuenta (50) dias a partir de la expedicion de la resolucion exonerativa o hasta que concluya el MORDAZA regular convocado, lo que ocurra primero. Articulo Segundo.- Exonerar al Proyecto Especial de Promocion del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas, PROABONOS, del requisito del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de los bienes mencionados en el articulo primero y autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas de PROABONOS, para la adquisicion de los bienes exonerados en forma directa mediante las acciones inmediatas, hasta por el monto de S/. 43,245.15. Articulo Tercero.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su expedicion. Articulo Cuarto.- Publiquese la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y el Siste-

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