Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2005 (20/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2005

cuotas MORDAZA en el presente beneficio es de doce meses y el minimo es de dos meses. La cuota inicial minima sera del 10% de la deuda total y el saldo se dividira en cuotas iguales sin ningun recargo. El monto minimo a fraccionar no sera menor a Ciento Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 150,00) g) Se condonaran las Multas Tributarias generadas MORDAZA y durante la vigencia del presente beneficio, siempre que los sancionados cumplan con la regularizacion del procedimiento que sustenta la infraccion. En el caso de multas tributarias fraccionadas se condonara el saldo de las cuotas pendientes de pago. h) Se condonaran las costas procesales y gastos administrativos de los procedimientos de ejecucion coactiva que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma. La aplicacion y vigencia del presente beneficio no origina la suspension de los procedimientos coactivos salvo por las causales senaladas en la Ley Nº 26979. No se encuentran comprendidos dentro del alcance del presente literal los procedimientos coactivos que tengan embargos en forma de retencion, inscripcion en Registros Publicos, ordenes de captura quienes deberan en primer lugar pagar el 50% de las costas y gastos procesales que se hubieren generado. Articulo 3º.- Mediante la presente MORDAZA adicionalmente se otorgara a los vecinos de Asentamientos Humanos y Pueblos Jovenes del MORDAZA los siguientes beneficios: a) Extincion de los arbitrios municipales hasta el ejercicio 2004 siempre que hayan cumplido con presentar su declaracion jurada del Impuesto Predial. b) Condonacion de los intereses moratorios y reajustes del Impuesto Predial hasta el ejercicio 2005 que se encuentre pendiente de pago. c) Extincion de fraccionamientos por concepto de arbitrios municipales hasta el ejercicio 2004 y de los intereses aplicados. Articulo 4º.- Los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, son validos y no generaran derecho de devolucion ni compensacion. Articulo 5º.- Para realizar fraccionamientos debera cumplirse con lo siguiente: a) Adjuntar al convenio, MORDAZA autenticada por el fedatario de un recibo de agua, luz o telefono fijo del domicilio fiscal de quien suscribe el convenio. b) MORDAZA autenticada por fedatario del documento de identidad de quien suscribe el convenio. c) Original del poder otorgado a favor de quien actua en nombre y representacion del titular o responsable del predio, con firmas legalizadas y MORDAZA de los documentos de identidad de las partes intervinientes. Articulo 6º.- Los beneficios tributarios descritos en el presente texto se pierden cuando el contribuyente no cumple los requisitos previstos en la presente Ordenanza o cuando se verifica con posterioridad que no calificaba para acceder a los beneficios otorgados Articulo 7º.- La administracion tributaria de oficio establecera que existe desistimiento de los recursos en tramite si el contribuyente cancela o refinancia la deuda en el MORDAZA de lo dispuesto por la presente ordenanza, debiendo comunicar tal hecho al contribuyente derivando posteriormente el expediente al Archivo Central para su archivamiento definitivo. Articulo 8º.- A efectos de dar celeridad a las solicitudes de fraccionamiento, el Director de Rentas y Desarrollo Economico visara los convenios que pudieran variar las condiciones establecidas en el presente dispositivo, en atencion a las condiciones economicas o sociales del contribuyente. Articulo 9º.- Para efectos del acogimiento a los beneficios de la presente MORDAZA, no se admitira como forma de pago, la entrega de bienes y/o prestacion de servicios. Articulo 10º.- El presente beneficio rige desde el 20 de MORDAZA hasta el 15 de agosto de 2005, previa publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 11º.- Disponer que la Gerencia Municipal otorgue las facilidades necesarias para la implementacion de lo dispuesto en la presente ordenanza. Articulo 12º.- Encargar a la Direccion de Rentas y Desarrollo Economico y la Unidad de Ejecucion Coacti-

va el cumplimiento de lo dispuesto y a la Oficina de Imagen Institucional, la difusion de la MORDAZA, bajo responsabilidad. DISPOSICION FINAL Unica.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones que fueren necesarias para la aplicacion y vigencia de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los quince dias del mes de MORDAZA del dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12919

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Inician procedimiento disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 465-2005-AL/MDSMP San MORDAZA de Porres, 14 de MORDAZA del 2005. Visto, el Memorandum Nº 126-2004-ALC/MDSMP de Alcaldia, el Informe Nº 061-2004-MDSMP/GM, del Gerente Municipal, el Informe Nº 1092-2004-GAJ/MDSMP del Gerente de Asesoria Juridica, el Informe Nº 0872004-GRRHH/MDSMP, el Informe Nº 002-2005/CEPAD/ MDSMP, de fecha 8 de MORDAZA de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, en sesion de fecha 8 de MORDAZA del presente ano, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, designada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 4332005-AL/MDSMP, de fecha 28 de junio del 2005, procedio al analisis del Informe Nº 1092-2004-GAJ/MDSMP, de fecha 14 de MORDAZA del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, con el fin de pronunciarse sobre la instauracion de MORDAZA administrativo respecto a los ex funcionarios involucrados en el precitado informe juridico, por la no aplicacion de la Ley Nº 28047, publicada el 31 de MORDAZA del 2003, que dispuso el reajuste del porcentaje del 6% al 13% del aporte al fondo de pensiones de los trabajadores del sector publico nacional comprendidos en el regimen del Decreto Ley Nº 20530, a partir del 1 de agosto del 2003; Que, el Informe Nº 1092-2004-GAJ/MDSMP, fue puesto en conocimiento del despacho de Alcaldia con fecha 19 de MORDAZA del 2004, mediante el Informe Nº 061-2004MDSMP/GM, de fecha 16 de MORDAZA del 2004; Que, el Informe Nº 1092-2004-GAJ/MDSMP, recomienda determinar a traves de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, las responsabilidades del caso a los ex Directores de Recursos Humanos, Administracion, Planeamiento y Presupuesto, y al ex Jefe de Contabilidad, que estuvieron en dichos cargos en el mes de agosto del 2003, por no haber cumplido con la debida y obligatoria aplicacion de la Ley Nº 28047, a partir del dia siguiente de su publicacion; Que, si bien las personas senaladas en el Informe Nº 1092-2004-GAJ/MDSMP, ya no se encuentran trabajando en esta institucion, de conformidad con el Articulo 175º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que se encuentran comprendidos en los procesos administrativos disciplinarios, los funcionarios y servidores publicos contratados, aun en el caso que MORDAZA concluido su vinculo laboral con el Estado y dentro del termino senalado en el Articulo 173º del acotado Reglamento;

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