Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2005 (20/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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ceptua la prohibicion de viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Publico, de funcionarios, servidores publicos o representantes del Poder Ejecutivo, durante el Ejercicio Fiscal 2005, contenida en el articulo 1º del precitado Decreto de Urgencia y lo dispuesto en el articulo 28º del D. Leg. Nº 745, Ley de Situacion Policial del Personal de la Policia Nacional del Peru; Estando a lo propuesto por el General PNP Director de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el General de Policia Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Comandante PNP Cluber MORDAZA MORDAZA LODTMANN y al SOS PNP MORDAZA MORDAZA RONCAL, para que viajen en Comision de Servicio, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, del 22 al 25JULIO2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema se efectuaran con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Direccion de Economia y Finanzas de la PNP, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Comandante PNP Cluber MORDAZA MORDAZA LODTMANN Pasaje Lima-Santiago/Chile-Lima Impuesto CORPAC Viaticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM) 4 x 200 TOTAL US$ US$ 360.00 28.24

US$ 800.00 US$ 1188.24

SOS PNP MORDAZA MORDAZA RONCAL Pasaje Lima-Santiago/Chile-Lima Impuesto CORPAC Viaticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM) 4 x 200 TOTAL US$ US$ 360.00 28.24

US$ 800.00 US$ 1188.24

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario de efectuado el viaje deberan presentar ante el Ministro del Interior un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, asi como rendicion de cuentas debidamente documentadas por los viaticos entregados. Articulo 4º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA M. MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior 12926

PRODUCE
Prorrogan plazo de adecuacion sanitaria para titulares de licencias de operacion de plantas de procesamiento industrial pesquero de consumo humano acogidos al Regimen Especial de Control
DECRETO SUPREMO Nº 021-2005-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que el Articulo 29º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesqueria, establece que la actividad de procesamiento pesquero debe ser ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene, calidad y preservacion del medio ambiente, con sujecion a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que el Articulo 53º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, dispone que entre las condiciones para la operacion de establecimientos industriales y plantas de procesamiento se debera cumplir las normas del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, asi como las disposiciones que dicte la autoridad sanitaria competente; Que la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 0402001-PE, establecio plazos perentorios para que todos los establecimientos y plantas de procesamiento se adecuen a sus disposiciones legales, habiendose prorrogado dichos plazos mediante Decreto Supremo Nº 0392003-PRODUCE; Que por Decreto Supremo Nº 012-2004-PRODUCE, se otorgo un plazo hasta el 31 de MORDAZA de 2004, para que las plantas de procesamiento industrial se adecuen a la mencionada MORDAZA Sanitaria, y se dispuso que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, en su condicion de Autoridad Sanitaria del Subsector Pesqueria, evalue la situacion sanitaria de dichas plantas y comunique los resultados al Ministerio de la Produccion; Que asimismo, el Decreto Supremo citado en el considerando anterior, ha dispuesto la prorroga del plazo de adecuacion hasta el 31 de MORDAZA del 2005, para los titulares de las plantas que hayan suscrito el respectivo Convenio de Adecuacion con el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP; Que, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP a traves de su Informe Tecnico Nº 015-2004-ITP/DICS, alcanzo al Ministerio de la Produccion la evaluacion de las plantas de procesamiento industrial de consumo humano, el listado de plantas que han suscrito los Convenios de Adecuacion a las disposiciones de las normas sanitarias, el listado de plantas que se encuentran en situacion critica sanitaria, las que se encuentran totalmente inoperativas y las que no han suscrito los mencionados Convenios con el ITP dentro del plazo establecido para tal efecto; Que el incumplimiento al cronograma establecido en los convenios de adecuacion a la MORDAZA Sanitaria por los titulares de las plantas de procesamiento, obedece a la falta de materia prima, lo que genero la paralizacion, especialmente de las actividades productivas de la industria conservera y falta de ingresos que pudieron ser destinados al cumplimiento del cronograma MORDAZA indicado, resultando necesario ampliar el plazo de adecuacion a la MORDAZA sanitaria; Que es deber del Ministerio de la Produccion promover el desarrollo de las actividades pesqueras dictando las medidas necesarias para proteger los intereses de los consumidores en terminos de seguridad sanitaria y calidad de los productos pesqueros, asi como para asegurar la continuidad de dichas actividades, el perfeccionamiento de los procesos tecnologicos y su adecuacion a la mencionada MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas; Que el articulo 4º de la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, establece que son responsables directos del cumplimiento de sus disposiciones, las personas naturales o juridicas MORDAZA estos, pescadores, patrones o capitanes de pesca, manipuladores de pescado, transportistas, operadores de establecimientos industriales o artesanales de procesamiento, desembarcaderos o puertos pesqueros, mercados, mayoristas, operarios, vendedores mayoristas o minoristas o cualquiera que de una u otra manera efectue alguna accion relacionada al ambito de aplicacion de la precitada norma; Que en este contexto y debido a las medidas de orden promocional especialmente las dictadas al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, se precisa prorrogar los plazos que estan por vencerse el 31 de MORDAZA del 2005, para la adecuacion a la MORDAZA Sanitaria por parte de los titulares de las licencias de operacion de las plantas de procesamiento industrial pesquero que han suscrito Convenios de Adecuacion a las disposiciones de la MORDAZA Sanitaria;

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