Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2005 (20/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2005

ENERGIA Y MINAS
Modifican Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Derivados de Hidrocarburos
DECRETO SUPREMO Nº 027-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-93-EM, se aprobo el Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Derivados de Hidrocarburos; Que, el numeral 3 del Articulo 11º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM; y, modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0202001-EM, establecio que para otorgar Autorizacion de Construccion e Instalacion de Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Liquidos en zonas urbanas calificadas como industrial o comercial de acuerdo a la zonificacion residencial, se exigira la distancia minima de doscientos (200) metros de cualquier construccion o proyecto aprobado por el municipio para centros educativos, centros asistenciales, hospitales, MORDAZA, teatros, mercados, cuarteles, comisarias, dependencias militares, centros comerciales y de espectaculo, dependencias publicas y otros locales de afluencia de publico; Que, el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM tiene como finalidad principal garantizar una adecuada proteccion a la MORDAZA, salud y seguridad de los trabajadores de los establecimientos y del publico en general, en las operaciones propias de la comercializacion de combustibles liquidos derivados de los hidrocarburos a traves de los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Liquidos tales como Estaciones de Servicios, Grifos, Consumidores Directos y Almacenes Rurales de Combustibles en Cilindros; Que, la fijacion de distancias minimas medidas desde los puntos donde se producen gases en los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Liquidos a los centros de afluencia masiva de publico es una medida de seguridad que permite evitar riesgos y/o peligros en caso de congregacion de personas que se encuentren alrededor de dichos establecimientos; Que, de otro lado, el Reglamento de Establecimientos de Venta de Gas Licuado de Petroleo para Uso Automotor - Gasocentros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-97-EM, asi como el Reglamento para la Instalacion y Operacion de Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, disponen la fijacion de una distancia minima de cincuenta (50) metros del establecimiento a los centros de afluencia masiva de publico; Que, considerando que dentro de las instalaciones de los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Liquidos se pueden instalar equipos y accesorios para la venta al publico de GLP y GNV, respectivamente, resulta necesario unificar las distancias minimas de seguridad respecto a los centros de afluencia masiva de publico, teniendo en cuenta ademas que las condiciones de ubicacion de los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Liquidos, de los Establecimientos de Venta de Gas Licuado de Petroleo (GLP) para Uso Automotor - Gasocentros y de Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV), son similares; De conformidad con la Ley Nº 26221 y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- De la modificacion del Articulo 11º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM Modificar el numeral 3 del Articulo 11º del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Derivados de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM, que tendra la redaccion siguiente:

"Articulo 11º.- Para otorgar la Autorizacion de Construccion e Instalacion de Estaciones de Servicios y Puestos de Venta de Combustibles (Grifos) en zonas urbanas calificadas como industrial o comercial de acuerdo a la zonificacion residencial, se exigira las distancias minimas siguientes: (...) 3. Cincuenta (50) metros de cualquier construccion o proyecto aprobado por el municipio para centros educativos, centros asistenciales, hospitales, MORDAZA, teatros, mercados, cuarteles, comisarias, dependencias militares, centros comerciales y de espectaculos, dependencias publicas y otros locales de afluencia de publico. Las medidas seran tomadas al surtidor, conexiones de entrada de los tanques y ventilaciones mas cercanas." (...) Articulo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 12922

INTERIOR
Autorizan viaje de oficiales de la PNP a MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 0416-2005-IN/PNP MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2005 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinion Nº 001-05-DIRREHUM-PNP/DIVPAPNI, de 30JUN2005, que opina se autorice al Comandante PNP Cluber MORDAZA MORDAZA LODTMANN y al SOS PNP MORDAZA MORDAZA RONCAL, para que viajen en Comision de Servicio, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, del 22 al 25JULIO2005; CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 7010-2005-DGPNP/INTERPOLDIVIPVCS, de 30JUN2005, el Director Ejecutivo de la Oficina Central Nacional INTERPOL - MORDAZA, hace conocer al Director General PNP que, procedente de la INTERPOL - Santiago/Chile, se ha recepcionado el Mensaje Nº 2192/3870/2005/JMA, del 26ABRIL2005, con el cual comunican que la Excelentisima Corte Suprema de Justicia de MORDAZA, ha concedido la Extradicion del ciudadano peruano MORDAZA Celin MORDAZA MORDAZA, requerido por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, por delito Contra la MORDAZA, el Cuerpo y la Salud - Homicidio Calificado, solicitando conocer los nombres de los funcionarios peruanos y el plan de viaje para la recepcion del extraditable para su traslado a la Republica del Peru; por tal motivo se ha designado al Comandante PNP Cluber MORDAZA MORDAZA LODTMANN y al SOS PNP MORDAZA MORDAZA RONCAL, para que viajen en Comision de Servicio a la indicada MORDAZA, del 22 al 25JULIO2005, solicitando la autorizacion de viaje respectiva; Que, los gastos por concepto de pasajes, impuestos e indemnizacion de gastos de viaje seran sufragados por el Estado Peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Direccion de Economia y Finanzas de las PNP, del Pliego 007, Ministerio del Interior; Que, lo solicitado por la OCN-INTERPOL-Lima, esta de conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de funcionarios y servidores publicos que irroguen gasto al Tesoro Publico; con lo establecido en el articulo 1º del D.S. Nº 047-2002-PCM, de 5JUNIO2002, en concordancia con lo previsto en el articulo 2º del D.U. Nº 015-2004, de 31DIC04, que ex-

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