Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2005 (20/07/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

Pag. 297256

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2005

Que, a traves del Informe Nº 018-2005-INPE/10.04 de fecha 13 de MORDAZA de 2005, la Oficina de Logistica refiere que realizadas las coordinaciones con la empresa Telefonica Moviles, esta ha manifestado que el incremento en la bolsa de minutos va a incidir en el costo inicial, habiendo propuesto que por 3,900 minutos el costo es de S/. 31,417.32 Nuevos Soles, conforme se evidencia del cuadro de propuesta presentada por Telefonica Moviles, el mismo que fue autorizado a traves del Anexo 3 de fecha 11 de MORDAZA de 2005; Que, si bien es MORDAZA la Resolucion Presidencial Nº 360-2005-INPE/P de fecha 30 de junio de 2005, ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano, comunicada al CONSUCODE y a la Contraloria General de la Republica, tambien se evidencia que la misma no se ha implementado; consecuentemente debe dejarse sin efecto, a fin de implementar adecuadamente el servicio de Telefonia Celular - Red Privada Movil; facultandose a la Oficina General de Administracion a contratar directamente con la empresa Telefonica Moviles por la nueva bolsa de minutos y por el costo MORDAZA senalado; Que, la Oficina General de Asesoria Juridica a traves del Informe Nº 260-2005-INPE/06 de fecha 13 de MORDAZA de 2005, manifiesta que dicho requerimiento legalmente es factible de atender, debiendose proceder de acuerdo a lo establecido por el articulo 144º Inc. f) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que senala que "En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la entidad podra contratar directamente. Se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor"; asimismo, al encontrase dicho MORDAZA de seleccion contemplado en el Plan Anual del Ano Fiscal 2005, este cuenta con disponibilidad presupuestal; Que, el articulo 148º de la citada MORDAZA legal, establece que las contrataciones y las adquisiciones exoneradas se efectuaran en forma directa mediante acciones inmediatas a traves de la invitacion a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones en las Bases; Que, estando a lo solicitado por la Oficina General de Administracion y a lo informado por la Oficina General de Asesoria Juridica, contandose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, Oficinas Generales de Asesoria Juridica y Administracion y Oficina de Logistica; y, De conformidad con lo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEJESE SIN EFECTO la Resolucion Nº 360-2005-INPE/P de fecha 30 de junio de 2005, a fin de implementar adecuadamente el servicio de Telefonia Celular - Red Privada Movil. Articulo 2º.- CALIFICAR, como servicio que No Admite Sustitutos, el servicio de la empresa Telefonica Moviles consistente en el suministro de 3,900 minutos y el arrendamiento de 39 equipos de Telefonia Celular Radio Privada Movil, por el periodo de 12 meses. Articulo 3º.- EXONERAR, del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, la "contratacion de una Empresa que brinde el Servicio de Telefonia Celular y Red Privada Movil", por el valor de S/. 31,417.32 Nuevos Soles. Articulo 4º.- AUTORIZAR a la Oficina General de Administracion a contratar directamente el servicio mencionado en el articulo precedente, el mismo que sera brindado por la empresa Telefonica Moviles de acuerdo al siguiente cuadro:
1 UNIDAD EJECUTORA 001-Sede Central-Administracion MORDAZA MONTO TOTAL S/. 31 417.32

Administracion publique la presente resolucion a traves del SEACE del CONSUCODE, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de su aprobacion. Articulo 7º.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 12814

SUNAT
Encargan funciones de Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 133-2005/SUNAT MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que el Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, va a participar como expositor en la VI Cumbre Internacional de Precios de Transferencia, bajo el MORDAZA de The International Bureau of Fiscal Documentation (IBFD), a realizarse en la MORDAZA de Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, autorizandosele el viaje a partir del 19 y hasta el 22 de MORDAZA del presente ano; el mismo que no irroga gasto al Estado; Que a fin de garantizar el normal funcionamiento de dicha Superintendencia Nacional Adjunta, se hace necesario encargar las funciones del cargo de Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos, a partir del 19 y hasta el 22 de MORDAZA del presente ano; De conformidad con lo establecido en el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar a partir del 19 y hasta el 22 de MORDAZA de 2005, las funciones del cargo de Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos al senor MORDAZA MORDAZA Iannacone MORDAZA, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, quien asumira las mismas con retencion de su cargo. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 12834

Designan Ejecutores Coactivos de las Intendencias de Aduana
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 135-2005/SUNAT MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 172-2004/SUNAT se nombro Ejecutores Coactivos de las distintas Intendencias de Aduana, y mediante Resolucion de Superintendencia Nº 238-2004/SUNAT, se designo Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tumbes; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto dichos nombramientos y designacion, por lo que a fin de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en dichos Organos de Linea, corresponde designar nuevos Ejecutores Coactivos;

Articulo 5º.- DISPONER la comunicacion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 6º.- DISPONER que la Oficina General de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.