Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2005 (20/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2005

ca Moviles S.A.C., BellSouth Peru S.A. y TIM Peru S.A.C., para que presenten a OSIPTEL sus propuestas de cargos y sus respectivos modelos de costos; Que dichas empresas operadoras de servicios moviles remitieron a OSIPTEL, dentro del plazo establecido senalado en el considerando anterior, sus propuestas de cargos de interconexion tope conjuntamente con sus estudios de costos, para su respectiva evaluacion; Que por otro lado, todas las empresas operadoras de servicios moviles cuentan con poder de MORDAZA sustancial en la terminacion de llamadas en su red en un regimen de "El que llama paga" (Calling Party Pays), por lo que todas estas empresas deben ser reguladas; Que es objetivo de la regulacion generar incentivos para que cada empresa operadora sea eficiente y, por tanto, el establecimiento de los cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas debe realizarse en funcion a los costos individuales de cada empresa, tomando en cuenta la normativa vigente; Que existen diversos elementos que generan asimetrias en costos entre los operadores de servicios moviles, tales como el nivel de cobertura, la asignacion y banda de frecuencias utilizada, el pago por la concesion, entre otros; Que como consecuencia de lo senalado en los considerandos anteriores resulta conveniente: (i) aplicar una regulacion simetrica, esto es, aplicable a todas las empresas operadoras; y, (ii) establecer cargos diferenciados para las empresas operadoras de servicios moviles involucradas en el procedimiento iniciado por la Resolucion del Consejo Directivo Nº 0522004-CD/OSIPTEL; Que la regulacion de cargos de terminacion en base a costos elimina las distorsiones tarifarias en el MORDAZA de servicios moviles y permite (i) mejorar las actuales condiciones de competencia en la industria movil a traves de una estructura de precios relativos finales mas adecuada, (ii) reducir el costo de llamadas desde telefonos publicos hacia usuarios moviles, lo que permitira disminuir el precio de dicho servicio, (iii) reducir el costo de llamadas de larga distancia hacia usuarios moviles, (iv) reducir los costos de las llamadas entre redes moviles, (v) reducir las tarifas promedio de la industria de telecomunicaciones; Que todos los efectos senalados en el considerando anterior, permitiran ganancias en eficiencia, mejoras en las condiciones de competencia, e incrementos en el bienestar de los usuarios y en la competitividad de las empresas; Que por otro lado, teniendo en cuenta que el nivel de los cargos de interconexion tiene implicancias sobre las condiciones de competencia en el MORDAZA, este organismo considera adecuado establecer la reduccion gradual de dichos cargos a costos, a fin de permitir que las empresas operadoras realicen los ajustes necesarios sin que se desincentiven sus inversiones; Que tomando en cuenta el nivel de penetracion en la industria, se ha considerado pertinente establecer un margen por externalidad positiva de red, que permita un resultado eficiente en terminos de suscripcion al servicio y niveles de penetracion deseables; Que en la medida que potenciales entrantes podrian iniciar sus operaciones en el MORDAZA de servicios moviles peruano en los siguientes anos, es necesario establecer una regla general para la fijacion del 01.Enero.2006 ­ 31.Diciembre.2006 0.1834 0.1873 0.1816

cargo de terminacion de llamadas a tales empresas entrantes; Que por otro lado, mediante Resolucion Viceministerial Nº 160-2005-MTC/03 se aprobo, entre otros, la transferencia de las concesiones otorgadas a Telefonica Moviles S.A.C. para la prestacion del servicio publico de telefonia movil a favor de Comunicaciones Moviles del Peru S.A. (antes BellSouth Peru S.A.), quien posteriormente tomo el nombre de Telefonica Moviles S.A.; Que como consecuencia de la transferencia senalada en el considerando anterior, Telefonica Moviles S.A.C. y Comunicaciones Moviles del Peru S.A. constituyen una unica empresa, por lo que debe establecerse un solo cargo para la nueva empresa denominada Telefonica Moviles S.A.; Que forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias de OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en los articulos 23º y 24º, en el inciso i) del Articulo 25º, asi como en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Fijar los cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en las redes de los servicios moviles, por minuto tasado al MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle: · Red del servicio movil de Telefonica Moviles S.A.: US$ 0.1179. · Red del servicio movil de TIM Peru S.A.C.: US$ 0.1333. · Red del servicio movil de Nextel del Peru S.A.: US$ 0.1107. Dichos cargos de interconexion tope se expresan en dolares corrientes de los Estados Unidos de MORDAZA y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. Articulo Segundo.- En aplicacion del numeral 48 de los lineamientos de politica de apertura del MORDAZA de las telecomunicaciones en el Peru, las empresas Telefonica Moviles S.A, TIM Peru S.A.C., Nextel del Peru S.A. y cualquier entrante al MORDAZA, no podran aplicar cargos de interconexion por terminacion de llamadas diferentes para las comunicaciones que terminen en sus respectivas redes, independientemente del origen de tales comunicaciones. Quedan exceptuadas del alcance de la presente resolucion, las comunicaciones locales originadas en una red del servicio de telefonia fija local y terminadas en una red del servicio de telefonia movil, del servicio de comunicaciones personales o del servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica, las que se encuentran sujetas al regimen establecido por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 005-96-CD/OSIPTEL y Nº 02999-CD/OSIPTEL. Articulo Tercero.- Los cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en las redes de los servicios moviles, por minuto tasado al MORDAZA, establecidos en el Articulo Primero de la presente Resolucion, seran aplicados en forma gradual segun el siguiente cronograma: 01.Enero.2008 ­ 31.Diciembre.2008 0.1397 0.1513 0.1343 01.Enero.2009 ­ 31.Diciembre.2009 0.1179 0.1333 0.1107

Telefonica Moviles S.A. TIM Peru S.A.C. Nextel del Peru S.A.

01.Enero.2007 ­ 31.Diciembre.2007 0.1616 0.1693 0.1580

Dichos cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas se expresan en dolares corrientes de los Estados Unidos de MORDAZA y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. Articulo Cuarto.- Las empresas operadoras de servicios moviles deberan adecuar y/o establecer sus rela-

ciones de interconexion fijando cargos de interconexion por terminacion de llamadas que no excedan los valores tope establecidos en el Articulo Tercero de la presente Resolucion. Articulo Quinto.- El cargo de interconexion tope por terminacion de llamadas de cualquier operador

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