Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2005 (20/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2005

En todos los casos, cada Acta de Constitucion debe estar suscrita por no menos de cincuenta (50) adherentes, debidamente identificados. En los casos de movimientos y organizaciones politicas locales, su inscripcion se realiza ante el registro especial que conduce el Registro de Organizaciones Politicas, el que procede con arreglo a lo que establece el articulo 10º de esta Ley. En tales casos, contra lo resuelto en primera instancia, procede el recurso de apelacion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, el que se formula dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la notificacion de la resolucion que se cuestiona. En el caso de las organizaciones politicas locales, concluido el MORDAZA electoral se procede a la cancelacion de oficio del registro respectivo. Los movimientos politicos debidamente inscritos pueden hacer alianzas entre si, con fines electorales y bajo una denominacion comun, dentro de la circunscripcion donde desarrollan sus actividades. Para tales efectos, deberan cumplir con los mismos procedimientos, plazos y requisitos que se preven en el articulo 15º de la presente Ley. Articulo 22º.- Oportunidad de las Elecciones Los partidos politicos realizan elecciones internas de candidatos a cargos de eleccion popular, que se efectuan entre los ciento ochenta (180) dias calendario anteriores a la fecha de eleccion y veintiun (21) dias MORDAZA del plazo para la inscripcion de los candidatos." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Implementacion de MORDAZA electronico Autorizase a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, la implementacion progresiva y gradual del MORDAZA electronico con medios electronicos e informaticos o cualquier otra modalidad tecnologica que garantice la seguridad, y confidencialidad de la votacion, la identificacion del elector, la integridad de los resultados y la transparencia en el MORDAZA electoral. SEGUNDA.- Denominacion Toda referencia en la Ley Organica de Elecciones - Ley Nº 26859 a los "Partidos Politicos, Agrupaciones Independientes y Alianzas", se entenderan referidas a las siguientes denominaciones "Partidos Politicos y Alianzas Electorales", de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Par tidos Politicos - Ley Nº 28094. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS PRIMERA.- Para efecto de lo dispuesto por el articulo 34º de la Constitucion Politica del Peru: 1. El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil asignara por una sola vez, en forma automatizada, los Grupos de Votacion que correspondan a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, en servicio activo, inscritos en el Registro de acuerdo al distrito de su domicilio, de modo tal que en cada Grupo de Votacion no se consigne a mas de 20 miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru. 2. El Ministerio de Economia y Finanzas transferira los recursos requeridos por el RENIEC, para la asignacion de los Grupos de Votacion y emision del DNI a los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru inscritos en ese Registro. SEGUNDA.- Derogase el articulo 299º de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion.

En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 12927

LEY Nº 28582
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 5º DE LA LEY Nº 26486, LEY ORGANICA DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Articulo unico.- Objeto de la Ley Modificase el ultimo parrafo del inciso x) del articulo 5º de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, el cual quedara redactado con el siguiente texto: "Articulo 5º.- Son atribuciones del MORDAZA Nacional de Elecciones: (...) x) Desarrollar programas de educacion electoral que permitan crear conciencia civica en la ciudadania. Para tal efecto podra suscribir convenios con los colegios, universidades y medios de comunicacion. Esta funcion es ejercida de manera permanente e ininterrumpida sin perjuicio de lo dispuesto por los incisos h) y n) del articulo 5º de la Ley Nº 26487." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintitres dias del mes de junio de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

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