Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2005 (20/07/2005)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2005

todos los operadores deben ser regulados. Asimismo, un esquema regulatorio simetrico es consistente con el objetivo del regulador de garantizar que la interconexion se realice bajo condiciones equitativas y que no genere distorsiones en la competencia, y que al mismo tiempo se maximicen las externalidades de red. De otro lado, se concluyo que los cargos de terminacion de llamadas deben ser fijados en funcion a los costos de cada uno de los operadores de servicios moviles que participan en el MORDAZA, debido a que: (i) aun asumiendo iguales niveles de eficiencia, existen diversos elementos que generan una asimetria en costos entre los operadores de servicios moviles tales como el nivel de cobertura, la asignacion y banda de frecuencias utilizada, el pago por la concesion, entre otros, (ii) de acuerdo a la revision de la experiencia internacional para la fijacion de cargos de interconexion, tales diferencias son razones justificadas para el establecimiento de cargos no reciprocos entre redes, (iii) el MORDAZA normativo vigente establece como primera opcion que los cargos de interconexion deben ser estimados en funcion a la informacion de costos proporcionada por las empresas operadoras, (iv) la fijacion de cargos de interconexion en funcion a costos permite alcanzar ganancias en eficiencia y bienestar. En cuanto al MORDAZA punto, se considera que la metodologia de fijacion de cargos de terminacion de llamadas en las redes de servicios moviles debe basarse en costos considerando ademas un margen de contribucion a los costos comunes y un margen de utilidad razonable. Los costos comunes son los costos compartidos por todos los servicios ofrecidos por un operador. En tal sentido, el margen de contribucion a los costos comunes incluye un margen por costos de overhead generales (vehiculos, salarios de staff, edificios, etc.) y un margen por los pagos por concesion y/o licencia realizados por los operadores de servicios moviles para ingresar al mercado. Ademas, OSIPTEL reconoce que la reduccion de los cargos de terminacion de llamada a costos podria ocasionar un resultado ineficiente en terminos de suscripcion al servicio y niveles de penetracion esperados, por lo cual se considera necesaria la incorporacion de un margen por externalidad de red que permita aprovechar e internalizar tales externalidades. Tomando en cuenta lo anterior, se considera que los cargos de terminacion movil deben considerar: (i) el costo incremental de largo plazo de cada operador, (ii) un margen por costos comunes ( overhead general y pagos por licencia y/o concesion), y (iii) un margen por externalidad de red. En cuanto al tercer punto, la implementacion del esquema regulatorio debe establecer si la regulacion basada en costos va a ser automatica o gradual convergiendo a costos en un periodo de tiempo dado, asi como el tratamiento a los entrantes al mercado. Al respecto, se considera que una implementacion inmediata de la regulacion de cargos a nivel de cos01.Enero.2006 ­ 31.Diciembre.2006 0.1834 0.1873 0.1816

tos puede causar efectos nocivos en las condiciones de competencia en el MORDAZA, y que por el contrario, un ajuste gradual permite que las empresas moviles cuenten con un tiempo razonable para ajustar sus costos o sus tarifas con lo cual se espera conseguir un equilibrio de sostenibilidad financiera y de inversiones futuras a nivel de MORDAZA que promueva la expansion de la penetracion de telefonia movil, la reduccion de tarifas a los usuarios, y la aplicacion efectiva de la regulacion al MORDAZA de servicios moviles. En respuesta a lo anterior se propone un esquema de cuatro (4) ajustes graduales del cargo de terminacion de llamadas de las empresas moviles a costos durante un periodo de tres (03) anos, efectuandose cada primero de enero de los anos 2006, 2007, 2008 y 2009, reducciones de 25% de la diferencia entre el cargo de US$0,2053 y el cargo de terminacion establecido para cada empresa movil. Por otro lado, teniendo en cuenta la fusion entre las empresas Comunicaciones Moviles del Peru S.A. (ex BellSouth) y Telefonica Moviles S.A.C., cuya denominacion actual es Telefonica Moviles S.A., el cargo de interconexion tope aplicado a dicha empresa, resulta del promedio ponderado por trafico, de los cargos obtenidos en los modelos de costos de Comunicaciones Moviles del Peru S.A. y Telefonica Moviles S.A.C. Teniendo en consideracion todos los aspectos MORDAZA senalados se evaluaron los modelos de costos y la informacion presentada por las empresas operadoras de servicios moviles, obteniendose los siguientes cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en sus respectivas redes por minuto tasado al MORDAZA en dolares de Estados Unidos corrientes y sin IGV: · Red del servicio movil de Telefonica Moviles S.A.: US$ 0.1179. · Red del servicio movil de TIM Peru S.A.C.: US$ 0.1333. · Red del servicio movil de Nextel del Peru S.A.: US$ 0.1107. Ademas, se establecio que tales empresas y cualquier entrante al MORDAZA no podran aplicar cargos de interconexion por terminacion de llamadas diferentes para las comunicaciones que terminen en sus respectivas redes, independientemente del origen de tales comunicaciones, exceptuandose del alcance de la resolucion, las comunicaciones locales originadas en una red del servicio de telefonia fija local y terminadas en una red del servicio de telefonia movil, del servicio de comunicaciones personales o del servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica, por estar sujetas a otro regimen regulatorio. En lo que se refiere a la aplicacion gradual de los cargos, OSIPTEL ha considerado conveniente establecer el siguiente cronograma de aplicacion de cargos: 01.Enero.2008 ­ 31.Diciembre.2008 0.1397 0.1513 0.1343 01.Enero.2009 ­ 31.Diciembre.2009 0.1179 0.1333 0.1107

Telefonica Moviles S.A. TIM Peru S.A.C. Nextel del Peru S.A.

01.Enero.2007 ­ 31.Diciembre.2007 0.1616 0.1693 0.1580

Finalmente, se considera que debe establecerse una regulacion que permita que cualquier operador entrante alcance un tamano de escala optimo para que no se desincentive la entrada de nuevos competidores. Por ello, la resolucion establece que el cargo de interconexion tope por terminacion de llamadas de cualquier operador entrante al MORDAZA de servicios moviles sera igual al cargo tope mas alto fijado para los operadores de servicios moviles existentes en el periodo anterior, tanto al inicio de sus operaciones como en los sucesivos ajustes. Los ajustes se reali-

zaran el primero de enero de cada ano, con reducciones graduales durante tres (3) anos. En caso se verifiquen modificaciones significativas en el MORDAZA movil, el esquema de reduccion gradual del entrante podra ser revisado y modificado. Despues del periodo de reduccion de tres anos, se realizara una evaluacion del cargo de terminacion del entrante a fin de basarlo en costos. 12867

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