Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2005 (20/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2005

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Articulo 1º.- Prorrogar el plazo de adecuacion sanitaria establecido en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 012-2004-PRODUCE hasta el 31 de diciembre del 2005, a los titulares de las licencias de operacion de las plantas de procesamiento industrial pesquero de consumo humano, que se hayan acogido al Regimen Especial de Control mediante la suscripcion de los respectivos Convenios de Adecuacion a la MORDAZA Sanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, con el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP. Articulo 2º.- Las plantas que se encuentran totalmente inoperativas, sustentadas en los Protocolos Sanitarios emitidos por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP incurriran en causal de caducidad de la Licencia de Operacion respectiva; las que se encuentran en situacion critica sanitaria y aquellas de titulares que no suscribieron el Convenio de Adecuacion a la MORDAZA Sanitaria, incurriran en causal de suspension de la Licencia de Operacion respectiva; las que seran declaradas por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Articulo 3º.- El incumplimiento de los terminos y condiciones pactados en los Convenios de Adecuacion, sera causal de resolucion del mismo y de suspension de la licencia de operacion. Facultese a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a publicar la relacion personas naturales y juridicas, a las que se les MORDAZA resuelto el convenio y a suspender la licencia de operacion mediante la emision de la resolucion correspondiente. Articulo 4º.- Facultese al Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP para establecer los procedimientos que fuesen necesarios con el proposito de viabilizar la suscripcion de los Convenios de Adecuacion y el regimen de control de cumplimiento a que alude el articulo 3º del presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Las disposiciones del presente Decreto Supremo se aplicaran sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 3º de la MORDAZA sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PRODUCE. La suspension de actividades pesqueras, por razones de indole sanitario, debera sustentarse en un Protocolo Sanitario que emita el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP. Articulo 6º.- Facultese al Ministerio de la Produccion a dictar las normas complementarias para el cumplimiento de los fines del presente Decreto Supremo. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 12923

Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores como organos que impulsaran la ejecucion de la estrategia de desarrollo fronterizo del MORDAZA, la insercion de las capacidades locales en la economia regional y mundial y el aprovechamiento eficiente, en las zonas concernidas, de los acuerdos binacionales y regionales de integracion y cooperacion en los que participa el Peru, apoyando el MORDAZA de descentralizacion del pais; Que por Resolucion Ministerial Nº 0240-2005-RE, del 30 de marzo de 2005 se crea la Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores con sede en la MORDAZA del Cusco; Que es necesario nombrar al Director Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la MORDAZA del Cusco; De conformidad con los articulos 7º y 13º literal a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; los articulos 31º literal a), 62º, 63º A), 101º, 102º, 103º y 104º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el Decreto Supremo Nº 1812002-EF; la Resolucion Ministerial Nº 0579-2002-RE y sus modificatorias Resolucion Ministerial Nº 1142-RE y Resolucion Ministerial Nº 0737-2004-RE; y la Resolucion Ministerial Nº 0240-RE, de 30 de marzo de 2005; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Nombrar al Ministro Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA Wurst MORDAZA, como Director Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la MORDAZA del Cusco. Articulo Segundo.- La fecha en que el citado funcionario diplomatico debera asumir funciones sera el 1 de setiembre de 2005. Articulo Tercero.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 12870

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 470-2005-MTC/02 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Publico, de funcionarios, servidores publicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibicion que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, asi como la Direc-

RELACIONES EXTERIORES
Nombran Director Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio en la MORDAZA del MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0703-2005-RE MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 020-2002-RE, de 6 de marzo de 2002, se crean las Oficinas

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