Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2005 (20/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2005

PROYECTO NORMAS LEGALES

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entrante al MORDAZA de servicios moviles sera igual al cargo tope mas alto fijado para los operadores de servicios moviles existentes en el periodo anterior, tanto al inicio de sus operaciones como en los sucesivos ajustes. Los ajustes se realizaran el primero de enero de cada ano. El cargo de interconexion tope por terminacion de llamadas en la red del entrante se reducira gradualmente durante tres anos. Despues de dicho periodo, se realizara una evaluacion de dicho cargo a fin de basarlo en costos. En caso se verifiquen modificaciones significativas en el MORDAZA movil, el esquema de reduccion gradual del entrante podra ser revisado y modificado. Articulo Sexto.- OSIPTEL podra revisar los cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas establecidos en la presente Resolucion, de acuerdo con la normativa vigente. Articulo Setimo.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los articulos precedentes, constituye infraccion muy grave y sera sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Articulo Octavo.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese.

men supervisado. En estos casos, OSIPTEL observa y supervisa, pero no necesariamente regula el desarrollo de dichos mercados; sin embargo, en el caso de la regulacion de los cargos de terminacion se ha evidenciado la necesidad de establecer el mismo debido a las siguientes razones: 1. La autoregulacion no ha funcionado adecuadamente. En particular, los contratos bilaterales negociados han resultado en un nivel de cargos excesivamente alto y persistente, muy por encima del nivel de cargos vigente a nivel internacional considerando experiencias comparables al caso peruano. 2. La regulacion del cargo de terminacion de llamada se encuentra justificada en razones conceptuales, principalmente, la existencia de poder de MORDAZA sustancial en la terminacion de llamadas en cada red y en la existencia de incentivos para sostener acuerdos colusorios. 3. La regulacion del cargo de terminacion de llamada en base a costos permite alcanzar ventajas en bienestar y eficiencia significativas en el mediano y largo plazo. En particular, la regulacion de cargos de terminacion en base a costos permite: (i) mejorar las actuales condiciones de competencia en la industria movil a traves de una estructura de precios relativos finales mas adecuada, (ii) reducir el costo de llamadas desde telefonos publicos y larga distancia hacia usuarios moviles, lo que permitira reducir los precios de dichos servicios, (iii) reducir los costos de las llamadas off-net entre redes moviles, lo cual permitira, de un lado, ganancias de eficiencia y, de otro lado, minimizar potenciales practicas anticompetitivas a traves de subsidios cruzados anticompetitivos o incremento de costos a los rivales, (iv) reducir las tarifas promedio de la industria de telecomunicaciones, lo cual incrementara el bienestar de los usuarios residenciales y la competitividad de los usuarios comerciales. Tomando en cuenta lo anterior, la propuesta de diseno regulatorio para la fijacion del cargo de interconexion tope de terminacion de llamadas en redes de servicios moviles, establece: 1. El esquema general de politica regulatoria, definiendose los alcances de la regulacion, si la misma debe ser asimetrica o simetrica y si deben existir cargos reciprocos o no reciprocos (unicos o diferenciados). 2. La metodologia de fijacion del cargo de terminacion movil. 3. La implementacion del esquema regulatorio. Dicho diseno regulatorio se ha establecido considerando, el MORDAZA normativo vigente sobre interconexion, la mejor practica regulatoria y la revision de la experiencia internacional, el analisis de la literatura economica sobre interconexion en redes de servicios moviles y las caracteristicas del MORDAZA peruano. Sobre el primer punto, se recomienda la aplicacion de una regulacion simetrica; es decir todas las empresas de servicios moviles deben ser reguladas, en tanto: (i) el regimen vigente en el Peru es "El que llama paga" lo cual genera que la valoracion del precio de las llamadas entrantes por parte de los usuarios es practicamente nula, lo cual brinda incentivos unilaterales a los operadores de servicios moviles para incrementar el cargo de terminacion de llamada en tanto dicho incremento no afecta directamente a sus usuarios, (ii) el analisis de la mejor practica regulatoria evidencia que existe consenso en la existencia de poder de MORDAZA sustancial por parte de los operadores moviles en la terminacion de llamadas en cada una de sus respectivas redes. Por ello, se considera que, independientemente del tamano o la posicion relativa de los operadores de servicios moviles en el MORDAZA de servicios finales,

EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 0522004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de MORDAZA de 2004, se resolvio dar inicio al procedimiento de oficio para la fijacion del cargo o los cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en las redes de servicios moviles. Dicha Resolucion fue notificada a las empresas operadoras de servicios moviles: Telefonica Moviles S.A.C., BellSouth Peru S.A., TIM Peru S.A.C. y Nextel del Peru S.A., a quienes se les otorgo un plazo de ochenta (80) dias habiles, para que presenten sus propuestas de cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en las redes de servicios moviles conjuntamente con sus respectivos estudios de costos. A pedido de algunas de las empresas operadoras se amplio el plazo establecido en sesenta (60) dias habiles adicionales. Las empresas MORDAZA senaladas, cumplieron con remitir sus propuestas de cargos de interconexion durante el periodo otorgado, asi como la documentacion que sustenta sus respectivas propuestas, las cuales han sido evaluadas por este organismo. Como resultado de dicha evaluacion, se ha elaborado el Proyecto de Resolucion que establece los siguientes aspectos: 1. Un cargo de interconexion tope por terminacion de llamadas, para cada una de las redes de las empresas operadoras de servicio movil, incluyendo la de la empresa que obtuvo la concesion para operar el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) en este ano. 2. La aplicacion de dichos cargos a cualquier llamada que termine en las redes de servicios moviles, con excepcion de las llamadas fijo-movil, en aplicacion del Numeral 48 de los Lineamientos de Apertura. 3. La aplicacion de una reduccion gradual del cargo de interconexion tope actual hasta llegar al cargo tope propuesto, el 1º de enero de 2009. 4. La aplicacion de dichos cargos regira a partir del 1º de enero de 2006. En lo que se refiere a la regulacion del cargo de terminacion de llamadas en las redes de servicios moviles, se debe senalar que en el Peru, los servicios de telecomunicaciones de mercados considerados como competitivos se encuentran bajo el regi-

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