Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2005 (20/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 285º.- Los personeros pueden formular observaciones o reclamos durante el escrutinio, los que son resueltos de inmediato por la Mesa de Sufragio, dejando MORDAZA de ellas en un formulario especial que se firma por el Presidente de la Mesa de Sufragio y el personero que formulo la observacion o reclamo. El formulario se extiende por triplicado: a) Un ejemplar se remite al MORDAZA Nacional de Elecciones junto con el Acta Electoral correspondiente. b) Otro es entregado al MORDAZA Electoral Especial junto con el Acta Electoral. c) El tercero va a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, junto con el Acta Electoral correspondiente, dentro del anfora. Articulo 288º.- Concluido el escrutinio, se asienta el Acta de este en la seccion correspondiente del Acta Electoral, la que se hace en el numero de ejemplares a que se refiere el articulo 291º. Articulo 291º.- De los cinco ejemplares del Acta Electoral se envian: a) Uno al MORDAZA Nacional de Elecciones; b) Otro, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales; c) Otro, al MORDAZA Electoral Especial de la respectiva circunscripcion electoral; d) Otro, a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de la circunscripcion electoral; y, e) Otro se pone a disposicion del conjunto de las organizaciones politicas, a traves del mecanismo que establezcan sus personeros legales. El Presidente de la Mesa de Sufragio esta obligado a entregar a los personeros que lo soliciten, copias certificadas del Acta Electoral. La Oficina Nacional de Procesos Electorales proporciona informacion a la ciudadania acerca de los resultados parciales acumulados y MORDAZA digitalizada de las actas de cada mesa via internet." Articulo 2º.- Modificacion de los articulos 4º, 15º, 17º y 22º de la Ley de Partidos Politicos Modificanse los articulos 4º, 15º, 17º y 22º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, los cuales quedaran redactados con el siguiente texto: "Articulo 4º.- Registro de Organizaciones Politicas El Registro de Organizaciones Politicas esta a cargo del MORDAZA Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de caracter publico y esta abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes despues de cualquier MORDAZA electoral. En el Registro de Organizaciones Politicas consta el nombre del partido politico, la fecha de su inscripcion, los nombres de los fundadores, de sus dirigentes, representantes legales, apoderados y personeros, la sintesis del Estatuto y el simbolo. El nombramiento de los dirigentes, representantes legales, apoderados y personeros, asi como el otorgamiento de poderes por este, surten efecto desde su aceptacion expresa o desde que las referidas personas desempenan la funcion o ejercen tales poderes. Estos actos o cualquier revocacion, renuncia, modificacion o sustitucion de las personas mencionadas en el parrafo anterior o de sus poderes, deben inscribirse dejando MORDAZA del nombre y documento de identidad del designado o del representante, segun el caso. Las inscripciones se realizan por el merito de MORDAZA certificada de la parte pertinente del acta donde conste el acuerdo validamente adoptado por el organo partidario competente. No se requiere inscripcion adicional para el ejercicio del cargo o de la representacion en cualquier otro lugar.

Los representantes legales del partido politico gozan de las facultades generales y especiales de representacion procesal senaladas en el Codigo de la materia, por el solo merito de su nombramiento, salvo estipulacion en contrario del Estatuto. En tanto el partido politico mantenga su inscripcion como tal en el Registro de Organizaciones Politicas, no es necesaria ninguna adicional, para efectos de la realizacion de actos civiles o mercantiles, cualquiera sea su naturaleza. Dentro de los cinco (5) dias posteriores a la fecha de cierre de inscripcion de organizaciones politicas, el MORDAZA Nacional de Elecciones remitira a la Oficina Nacional de Procesos Electorales MORDAZA de los resumenes de las organizaciones politicas inscritas o en MORDAZA de inscripcion. Articulo 15º.- Alianzas de Partidos Los partidos pueden hacer alianzas con otros partidos o movimientos politicos debidamente inscritos, con fines electorales y bajo una denominacion comun. La alianza debera inscribirse en el Registro de Organizaciones Politicas, considerandose como unica para todos los fines. A tales efectos, las organizaciones politicas presentan el acta en la que conste el acuerdo de formar la alianza, con las firmas autorizadas para celebrar tal acto. En el acuerdo debe constar el MORDAZA electoral en el que se participa, los organos de gobierno, la denominacion, el simbolo y la designacion de los personeros legal y tecnico de la alianza. La alianza debe inscribirse entre los ciento ochenta (180) dias calendario anteriores a la fecha de eleccion y los treinta (30) dias MORDAZA del plazo para la inscripcion de los candidatos a la Presidencia de la Republica. Los partidos y movimientos politicos que integren una alianza no pueden presentar, en un MORDAZA electoral, una lista de candidatos distinta de la patrocinada por esta en la misma jurisdiccion. Articulo 17º.- Movimientos y Organizaciones Politicas de alcance local Se entienden como movimientos las organizaciones politicas de alcance regional o departamental y como organizaciones politicas locales las de alcance provincial o distrital. En las elecciones regionales o municipales pueden participar los movimientos. En las elecciones municipales pueden participar las organizaciones politicas de alcance local. Para participar en las elecciones, los movimientos y las organizaciones politicas de alcance local deben inscribirse en el registro especial que mantiene el Registro de Organizaciones Politicas. Los movimientos y organizaciones politicas locales deben cumplir con los siguientes requisitos para su constitucion: a) Relacion de adherentes en numero no menor del uno por ciento (1%) de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional, dentro de la circunscripcion en la que el movimiento u organizacion politica local desarrolle sus actividades y pretenda presentar candidatos. Dicha relacion se presentara con la firma y el numero del Documento Nacional de Identidad de cada uno de los adherentes. b) Las Actas de Constitucion de comites en, a lo menos, la mitad mas uno del numero de provincias que integren la region o el departamento correspondiente, en el caso de los movimientos. Para los casos de las organizaciones politicas locales cuyas actividades se realicen a nivel de las provincias de MORDAZA y el Callao, asi como de cualquier otra provincia en particular, se deberan presentar las Actas de Constitucion en, por lo menos, la mitad mas uno del total de distritos. c) El Acta de Constitucion de, cuando menos, un comite partidario en el distrito correspondiente, en el caso de que la organizacion politica local desarrolle sus actividades a nivel distrital.

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