Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2005 (30/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de noviembre de 2005

2. Objetivo de las Comisiones Permanentes de Procesos Administrativos y Administrativos Disciplinarios. a) Tramitar el MORDAZA disciplinario instaurado al servidor publico de la Sede Central del Ministerio de Educacion, que hubiere incurrido en faltas de caracter disciplinario. b) Recomendar sancion contra quienes resulten responsables por haber incurrido en faltas de caracter disciplinario, en concordancia con lo establecido en las normas legales en materia de procesos disciplinarios. c) Emitir opinion, a solicitud del Titular de la Entidad, respecto de los recursos administrativos de reconsideracion, apelacion y/o revision interpuestos contra resoluciones en las que se sanciona a servidores del sector. 3. Alcance a) Miembros de las Comisiones Permanentes de Procesos Administrativos y Administrativos Disciplinarios. b) Servidores publicos comprendidos en los regimenes de la Ley del Profesorado Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212, y el Decreto Legislativo Nº 276, y sus respectivos Reglamentos, segun corresponda. 4. Base Legal a) Constitucion Politica del Peru de 1993. b) Ley del Profesorado Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212. c) Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. d) Ley General de Educacion Nº 28044 e) Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276. f) Reglamento de la Ley del Profesorado, Decreto Supremo Nº 019-90-ED. g) Reglamento de la Ley de Bases, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. h) Otras normas conexas. 5. Constitucion, estructura y miembros de las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios y Procesos Administrativos. Las Comisiones Permanentes de Procesos Administrativos Disciplinarios y de Procesos Administrativos se constituyen mediante Resolucion del Titular de la entidad. La Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios estara conformada por tres (3) miembros. En la designacion de cada miembro titular se debe considerar la designacion de su suplente respectivo. Los miembros de dicha comision son los siguientes: - Un funcionario designado por el Titular de la entidad, quien lo presidira. - El Jefe de Personal de la entidad o quien haga sus veces. - Un representante designado por la organizacion sindical a la que pertenece el servidor publico procesado. La organizacion sindical debe contar con el respectivo reconocimiento del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. La Comision Permanente de Procesos Administrativos para Docentes estara conformada por cuatro (4) miembros. En la designacion de cada miembro titular se debe considerar la designacion de su suplente respectivo. Los miembros de dicha comision son los siguientes: - Un funcionario designado por el Titular de la entidad, quien la presidira. - El Jefe de Personal de la entidad. - Dos (2) profesores designados por la organizacion sindical correspondiente a cada area magisterial. 6. Asesoria de terceros en el tramite de los procesos disciplinarios. Las Comisiones Permanentes de Procesos Administrativos y Administrativos Disciplinarios, para el cumplimiento de sus fines, podran contar con el

asesoramiento profesional que resulte necesario, sin perjuicio de solicitar informes tecnicos a las diferentes dependencias institucionales. 7. Funciones Generales Las Comisiones Permanentes de Procesos Administrativos y Administrativos Disciplinarios tienen las siguientes funciones generales: a) Calificar las denuncias que MORDAZA sometidas a su conocimiento y pronunciarse sobre la procedencia o no de instaurar MORDAZA disciplinario. b) Recibir, estudiar, analizar y examinar los expedientes y pruebas que se presentan en el MORDAZA disciplinario en tramite. c) Elaborar el informe con las conclusiones y recomendaciones del caso, y elevarlo al titular de la entidad. d) Emitir opinion respecto a los recursos administrativos de reconsideracion, apelacion y/o revision presentado por el servidor publico materia de MORDAZA disciplinario. e) Brindar las facilidades a los procesados, a sus apoderados debidamente acreditados y/o sus abogados, el acceso al expediente, asi como a expedir copias certificadas de las piezas procesales solicitadas por el interesado. f) Accionar en el MORDAZA legal correspondiente, bajo responsabilidad. 8. Causales de inhibicion. Los miembros de las Comisiones Permanentes de Procesos Administrativos y Administrativos Disciplinarios deberan inhibirse, bajo responsabilidad, de participar en los procesos disciplinarios en los casos siguientes: a) Si ha tenido intervencion como denunciante o agraviado. b) Si tiene parentesco hasta el 4º grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, con el procesado o con el denunciante. c) Si el acuerdo a tomarse en la Comision le favorece directa y personalmente. d) Si a la fecha en que se inicia el MORDAZA, es jefe inmediato superior del procesado. e) Las demas causales de abstencion que se senalan en el articulo 88º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Las inhibiciones deberan ser fundamentadas y constar en el libro de actas de la comision respectiva. 9. Disposicion final Para todo lo no previsto en la presente directiva, se tramitara conforme lo dispuesto en las normas legales que regulan la MORDAZA administrativa, aplicando supletoriamente lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, y todas aquellas normas conexas o complementarias. MORDAZA, 25 de noviembre de 2005 20197

INTERIOR
Dan por concluidas designaciones y aceptan renuncia de subprefectos de las provincias de Mariscal MORDAZA, Huaytara, Andahuaylas, MORDAZA, Moho, Yunguyo, MORDAZA, Sullana, San MORDAZA, Ilo y Mariscal Luzuriaga
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2384-2005-IN-1501
MORDAZA, 25 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Ministerial Nº 1155-2002-IN-1501 de fecha 25 de junio del 2002 se designo a MORDAZA MORDAZA

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