Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2005 (30/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de noviembre de 2005

A la deuda administrativa, se le aplicara la Tasa Activa del MORDAZA Promedio Ponderado (TAMPP) que senala la Superintendencia de Banca y Seguros vigente al 30 de junio del 2005; en ambos casos el interes es a rebatir. Articulo Decimo Segundo.- De la Perdida de Fraccionamiento El incumplimiento en el pago de dos (2) cuotas seguidas o alternadas, entendiendose por no pago, el pago parcial de una de las cuotas o el no pago de la MORDAZA cuota del fraccionamiento o del refinanciamiento, automaticamente da lugar a la emision de la Resolucion Gerencial de perdida del beneficio emitida por la Gerencia de Administracion Tributaria y a la posterior ejecucion de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortizacion e intereses o ajustes correspondientes que estuvieran pendientes de pago, desde la fecha de suscripcion del fraccionamiento o refinanciamiento. Articulo Decimo Tercero.- Facultad discrecional El Gerente de Administracion Tributaria, en el caso de que exista un fraccionamiento anterior por deuda tributaria o no tributaria con cuotas pendientes de pago, puede autorizar se otorgue un refinanciamiento especial hasta en un MORDAZA de 18 cuotas, con el pago de la primera cuota por el veinte por ciento (20%) del total de la deuda constituida por las cuotas de amortizacion pendientes de pago y por el interes de fraccionamiento devengado al 30 de noviembre del 2005 al suscribirse el refinanciamiento. El Gerente autorizara el refinanciamiento, considerando segun el caso, lo siguiente: a) Informe socio economico del deudor por la Gerencia de Bienestar, Salud y Proyeccion Social. b) Monto de la deuda general devengada. c) Antecedentes de pago. d) Monto y estado de cobranza de la deuda por fraccionar. El Gerente de Administracion Tributaria de manera excepcional podra autorizar el otorgamiento de un mayor numero de cuotas o la modificacion del monto de la cuota inicial segun las modalidades de fraccionamiento descritas en la presente Ordenanza, teniendo en cuenta los criterios precedentes que correspondan a cada caso. Para el otorgamiento de un fraccionamiento de deuda, sujeto a la entrega de garantia, el Gerente de Administracion Tributaria puede otorgar un plazo hasta de noventa (90) dias para su formalizacion, a condicion de mantenerse el pago regular de las cuotas. Articulo Decimo Cuarto.- De las garantias. Cuando el total de la deuda al 30 de noviembre del 2005 sea igual o menor a ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en el caso de personas juridicas, no necesitan de garantia. Cuando la deuda a fraccionarse supere las ciento cincuenta (150) UIT, el deudor debera entregar garantia a favor de la Municipalidad por un monto que exceda en diez por ciento (10%) el monto total de la diferencia. Esa diferencia se considera parte integrante de las ultimas cuotas del fraccionamiento. Las garantias pueden ser: Carta Fianza, Cheque de Gerencia, Hipoteca, Prenda u otra a criterio de la Gerencia de Administracion Tributaria pudiendo presentarse de manera independiente o conjunta. En el caso de la Carta Fianza, esta debera ser irrevocable, incondicional y de ejecucion inmediata, emitida por una entidad del Sistema Financiero a favor de la Municipalidad de San MORDAZA, con vigencia hasta treinta (30) dias calendarios posteriores al vencimiento de la MORDAZA cuota del fraccionamiento. La Carta Fianza podra ser renovada por el importe adeudado a la fecha de renovacion conforme a lo establecido en el parrafo precedente.

Ordenanza y dejese sin efecto el pago de las costas y gastos de los obligados que se acojan a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza. Los pagos de costas y gastos que se hubieran realizado anteriormente no seran materia de devolucion. Cuarta.- Del Instructivo. Facultase al Gerente de Administracion Tributaria la aprobacion mediante Resolucion Gerencial, del Instructivo que rige la presente Ordenanza, el cual debera ser publicado en el MORDAZA Institucional para su difusion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Dado en San MORDAZA a los veintinueve dias del mes de noviembre del ano dos mil cinco. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA 20271

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAMEGUA
Establecen remuneracion mensual del MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 058-2005-A/MDS
Samegua, 4 de noviembre de 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAMEGUA; VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 27 de marzo del 2004, el acuerdo adoptado por mayoria, que fija Remuneracion Mensual de MORDAZA y Dieta para Regidores; CONSIDERANDO: Que, segun el Art. 21º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que la remuneracion del MORDAZA se fija en acuerdo de concejo, dentro del primer ano de gestion, sin embargo, la misma MORDAZA legal establece que dicha remuneracion puede ser incrementada anualmente con arreglo a Ley, esto es que debe ser aprobado por acuerdo de concejo dentro de los tres primeros meses del ano; Que, el Informe Nº 212-2005-SGAL/MDS emitido por el asesor legal de la Municipalidad Distrital de Samegua, que segun Ley Organica de Municipalidades aprobado por Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 27 de marzo el incremento de la remuneracion del MORDAZA asi como la Dieta de los Regidores; ACORDO: Articulo Primero.- Fijar la remuneracion mensual del MORDAZA del distrito de Samegua en 4,160.00 Nuevos Soles equivalente a 1.3.UIT, Neto. Articulo Segundo.- En lo pertinente al aumento de dietas de los regidores se somete a una nueva Sesion de Concejo debido a que dicho aumento es ilegal. Articulo Tercero.- Encarguese a la Gerencia Municipal, planificacion y presupuesto el cumplimiento del presente acuerdo. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion del prescrito Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. TILER NIRO MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20219

CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Del cumplimiento. Encargar a las Gerencias de Administracion Tributaria, Finanzas, Logistica y Sistemas, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Segunda.- De la prioridad. Dejese sin efecto toda disposicion que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza, facultandose al Despacho de Alcaldia a dictar las disposiciones reglamentarias que MORDAZA necesarias para su cumplimiento. Tercera.- De la ejecucion coactiva de deudas. Continuese la tramitacion de los procedimientos de ejecucion coactiva durante la vigencia de la presente

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