Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2005 (30/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 30 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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peligro de ser privado de su MORDAZA o de su MORDAZA por razon de persecucion politica y no pueda, sin riesgo, ponerse de otra manera en seguridad. Articulo 12º.- Autorizacion previa MORDAZA de conceder el asilo el agente diplomatico, jefe de navio de MORDAZA, de campamento o aeronave militar, otorgara una proteccion temporal y procurara la autorizacion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru, siempre que ello sea posible y sin que dicha gestion perjudique la seguridad del solicitante de asilo. La persona a la que se deniega el asilo diplomatico no podra ser devuelta a menos que se tengan garantias expresas del Estado territorial de que su integridad personal no estara en riesgo. Articulo 13º.- Grupo de evaluacion Conocida la solicitud de asilo, el Secretario de Politica Exterior conformara de manera inmediata un grupo de evaluacion de la misma, que estara integrado por el Director General y el Jefe de Departamento responsable del MORDAZA de procedencia, asi como por el Director General de Derechos Humanos. El Secretario de Politica Exterior elevara la propuesta de decision sobre el pedido de asilo al Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores. Articulo 14º.- Adopcion de la decision El Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores adoptara la decision en consulta con el Ministro de Relaciones Exteriores a la brevedad posible. En cada caso se evaluara la pertinencia de realizar consultas complementarias con las mas altas autoridades del Poder Ejecutivo. Articulo 15.- Comunicacion de la decision La decision sera comunicada al solicitante de asilo a traves de la autoridad responsable en el lugar en el que se encuentra el interesado. Articulo 16.- Arribo a territorio nacional La persona a la que el Estado concedio asilo diplomatico que arriba a territorio peruano, se encontrara en situacion similar al asilado territorial, siendole de aplicacion las normas respectivas. Capitulo II Del Asilo Territorial Articulo 17.- MORDAZA de la solicitud

asilo, MORDAZA permanecido en un tercer MORDAZA que pudo otorgarle asilo y al que puede regresar sin temor, debera fundamentar debidamente la razon por la que no lo solicito. Articulo 21.- Entrevista Dentro del MORDAZA de calificacion, el solicitante de asilo debera ser entrevistado por uno mas funcionarios a ser designados por el Secretario de Politica Exterior. El solicitante contara con un traductor en caso de ser necesario. Articulo 22.- Adopcion de la decision Para la calificacion de la solicitud de asilo territorial, asi como para la adopcion de una decision, sera de aplicacion el procedimiento establecido en los articulos 13º y 14º del presente Reglamento. Articulo 23.- Comunicacion de la Decision La Secretaria de Politica Exterior designara la dependencia encargada de comunicar la decision adoptada en cada caso. Articulo 24.- Cooperacion de la administracion Todas las entidades de la administracion publica cooperaran proporcionando los informes que les MORDAZA requeridos para resolver las solicitudes de asilo. Articulo 25.- Asilado por otro Estado El asilo concedido por otro Estado a una persona que se encuentra en el MORDAZA, sera respetado en el territorio nacional mientras el mismo siga vigente en el MORDAZA que lo otorgo. Articulo 26.- Caracter vinculante La decision sobre la solicitud de asilo tendra caracter vinculante para las demas entidades publicas competentes en la materia. Articulo 27.- Normas de extranjeria y no devolucion La denegatoria o perdida del asilo, somete al solicitante a las normas de extranjeria. Las autoridades nacionales no devolveran al solicitante de asilo al MORDAZA en el que su MORDAZA, MORDAZA o integridad personal se encuentren amenazadas. Articulo 28.- Unidad familiar

La solicitud de asilo debera ser presentada a la autoridad nacional en las fronteras, puestos de control migratorio y reparticiones policiales o militares, o de ser el caso, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Dicha autoridad debera dejar MORDAZA de la fecha en que la solicitud fue presentada. Articulo 18.- Solicitud El ingreso al MORDAZA de un extranjero que solicita asilo, sera permitido por la autoridad de migraciones, asi como por la reparticion policial o militar correspondiente, en respeto del MORDAZA de no devolucion. El funcionario competente al que se dirija el solicitante brindara orientacion sobre el procedimiento a seguir. El solicitante de asilo podra quedar a disposicion de la autoridad policial competente hasta el esclarecimiento de su situacion. Articulo 19.- Comunicacion inmediata Las autoridades de los lugares senalados en el articulo 17 que reciban una solicitud de asilo, deberan remitirla al termino de la distancia al Ministerio del Interior o Ministerio de Defensa, segun corresponda. El Ministerio del Interior o el Ministerio de Defensa deberan poner en conocimiento inmediato del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores las solicitudes de asilo. Articulo 20.- Permanencia en otro MORDAZA El extranjero que, encontrandose dentro de los supuestos establecidos al efecto para la concesion del

El pedido de unidad familiar podra comprender al conyuge o conviviente y dependientes, debiendo ser presentado por el asilado al Ministerio de Relaciones Exteriores. Al efecto se aplicara lo establecido en los articulos 13 y 14 del presente Reglamento. TITULO IV DE LA DOCUMENTACION E INFORMACION EN EL TERRITORIO NACIONAL Articulo 29.- Documento provisional Al momento de recibir la solicitud de asilo, siempre que corresponda, la Direccion General de Derechos Humanos gestionara la expedicion de un documento provisional a fin de garantizar la permanencia temporal y facilitar la manutencion del solicitante hasta el pronunciamiento de una decision respecto a la proteccion solicitada. La autorizacion de trabajo debera renovarse cada tres meses. Articulo 30.- Carne de extranjeria Los asilados tendran derecho a un carne de extranjeria expedido por la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior, en el que se anotara la calidad migratoria de asilado, y que tendra validez dentro del territorio de la Republica. Dicho carne cumplira la funcion de documento oficial de identificacion personal y sin el cual el asilado no podra ejercer ningun acto civil, administrativo o judicial.

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