Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2005 (30/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 30 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, mediante Oficio Nº 4783-2005-P-CSJLL/PJ, de 14 de noviembre de 2005, eleva al Consejo Nacional de la Magistratura, la solicitud del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para ser reincorporado como Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, a fin de que se expida la resolucion de reincorporacion y la declaracion de vigencia de su titulo de nombramiento; Que, la demanda de impugnacion de acto administrativo del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue interpuesta contra el Poder Judicial y no contra el Consejo Nacional de la Magistratura, por lo que corresponde a dicho organismo cumplir con arreglo al mandato de ejecucion recaido en la Resolucion Nº 23, de fecha 3 de agosto de 2001, expedido por el Primer Juzgado Corporativo Especializado en lo Contencioso Administrativo, debiendo devolverse los actuados al Presidente de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, para tal fin; y de conformidad con el articulo 3º de la Resolucion Nº 037-2003-PCNM, de fecha 19 de MORDAZA de 2003, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura declarar la vigencia del titulo de nombramiento del recurrente; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de fecha 24 de noviembre de 2005, acordo por unanimidad, declarar que el titulo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha recobrado vigencia; y devolver los actuados al Presidente de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, para que proceda con arreglo al mandato de ejecucion recaido en la Resolucion Nº 23, de fecha 3 de agosto de 2001, expedido por el Primer Juzgado Corporativo Especializado en lo Contencioso Administrativo; por lo que, en cumplimiento a dicho acuerdo y de conformidad con las facultades conferidas por el articulo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Declarar que el titulo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha recobrado vigencia. Segundo.- Devolver los actuados al Presidente de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, para que proceda con arreglo al mandato de ejecucion recaido en la Resolucion Nº 23, de fecha 3 de agosto de 2001, expedido por el Primer Juzgado Corporativo Especializado en lo Contencioso Administrativo. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 20264

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan la difusion de inscripcion y renovacion de inscripcion de sociedades de auditoria en el Registro de Sociedades calificadas que requieran entidades sujetas a control
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 503-2005-CG
MORDAZA, 29 de noviembre de 2005 Visto; la Hoja de Recomendacion Nº 058-2005-CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoria, sobre el Registro de Sociedades calificadas para la designacion y contratacion de auditorias en las entidades sujetas a control; CONSIDERANDO: Que, el articulo 20º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General

de la Republica, establece que el MORDAZA de designacion y contratacion de sociedades de auditoria, el seguimiento y evaluacion de informes, las responsabilidades asi como su registro, es regulado por la Contraloria General; Que, en tal sentido mediante las Resoluciones de Contraloria Nºs. 140 y 250-2003-CG se aprobo el Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria y la Directiva Nº 001-2003-CG/CE "Registro de Sociedades Calificadas para la Designacion y Contratacion de Auditorias en las Entidades sujetas a control", respectivamente; Que, el Registro de Sociedades calificadas para la designacion y contratacion de auditorias en las entidades sujetas a control tiene por finalidad normar la organizacion y operatividad de las sociedades calificadas para la designacion y contratacion de servicios de auditoria requeridos por las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control; Que, el mencionado Registro consta de dos (2) capitulos que comprenden, el primero a las sociedades que realizan auditoria financiera y el MORDAZA a las sociedades que efectuan auditoria de gestion, no existiendo ningun impedimento para que una sociedad este inscrita en ambos capitulos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; Que, el articulo 14º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria y el numeral 6. Evaluacion de la solicitud de inscripcion o renovacion, del item VI Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 001-2003-CG/ CE establecen que la evaluacion de la documentacion presentada para la inscripcion de las sociedades de auditoria en el mencionado Registro se realiza en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario; en caso que se determinen defectos en dicha documentacion se otorga a la sociedad un plazo de diez (10) dias calendario para su regularizacion, el mismo que interrumpe el plazo de evaluacion; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7. Pronunciamiento sobre la solicitud de inscripcion o renovacion, del item VI Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE, la aprobacion de la inscripcion de una sociedad de auditoria en el Registro de Sociedades calificadas para la designacion y contratacion de auditorias en las entidades sujetas a control, previa opinion tecnica favorable a cargo de la Gerencia de Sociedades de Auditoria, corresponde a la Gerencia Central de Desarrollo; Que, a partir del 6 de enero de 2004, fecha de vigencia de la nueva estructura organica institucional modificada con Resolucion de Contraloria Nº 001-2004-CG, la Gerencia de Sociedades de Auditoria se encuentra bajo el ambito de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control, resultando por tanto, a partir de dicha fecha, esta MORDAZA competente para aprobar la inscripcion de las sociedades auditoras en el Registro de Sociedades calificadas para la designacion y contratacion de auditorias en las entidades sujetas a control; Que, por la Resolucion de Contraloria Nº 566-2004-CG publicada el 8 de enero de 2005, se ha modificado la vigencia de inscripcion o renovacion en el capitulo de auditoria de gestion del Registro de uno (1) a dos (2) anos contados a partir del dia siguiente de la comunicacion de aprobacion de la solicitud; Que, conforme al procedimiento establecido por las normas senaladas en los considerandos precedentes, previa evaluacion y opinion tecnica favorable, la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control ha aprobado durante los meses de setiembre y octubre del presente ano la inscripcion, en el Registro de Sociedades calificadas para la designacion y contratacion de auditorias en las entidades sujetas a control, de cuatro (4) sociedades de auditoria asi como la renovacion de dos (2) firmas auditoras en el referido Registro, lo cual fue comunicado mediante Oficios a cada una de las sociedades; Que, en consecuencia, con la finalidad de dar publicidad y difundir la inscripcion y renovacion de las sociedades de auditoria, corresponde realizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo establece el numeral 8. Publicacion y Difusion de la Inscripcion o Renovacion en el Registro, del item VI Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 001-2003-CG/ CE; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento del visto y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 32º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica - Ley Nº 27785;

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