Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2005 (30/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 30 de noviembre de 2005
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- EXONERAR del MORDAZA de Seleccion de Licitacion Publica Nº 0004-2005-UNE - ADQUISICION DE MODULOS EDUCATIVOS PARA EL PABELLON DE ELECTRONICA Y TELECOMUNICACIONES DE LA FACULTAD DE TECNOLOGIA A PRECIO CIF, cuyo monto es de novecientos mil con 00/100 nuevos soles (S/. 900,000.00), por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolucion. Articulo 2º.- APROBAR el MORDAZA de Estandarizacion de la adquisicion del Laboratorio de Telecomunicaciones Avanzadas en el MORDAZA de adquisicion de equipamiento de MORDAZA DEGEM SYSTEMS. Articulo 3º.- APROBAR la contratacion a la Empresa MORDAZA INGENIERIA S.A., para la ADQUISICION DE MODULOS EDUCATIVOS PARA EL PABELLON DE ELECTRONICA Y TELECOMUNICACIONES DE LA FACULTAD DE TECNOLOGIA A PRECIO CIF, MORDAZA DEGEM SYSTEMS, por la causal de servicio que no admite sustituto y existe proveedor unico. Articulo 4º.- ENCARGAR a la Oficina Central de Adquisiciones y Contrataciones de la UNE, la publicacion de la presente resolucion en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), en el Diario Oficial El Peruano, asi como la remision de una MORDAZA de la misma y del informe tecnico-legal a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendarios siguientes de su aprobacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector (e) 20169

ademas de lo senalado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 11 inciso l) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, los articulos 241 y siguientes del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002EF; asi como en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y en aplicacion de las facultades delegadas al Gerente General mediante Acuerdo Nº 11599 del Directorio de esta Institucion reunido en sesion de fecha 6 de MORDAZA de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la inscripcion del fondo mutuo estructurado denominado "BBVA Garantizado y Triple FMIV" en la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2º.- El Reglamento de Participacion y el modelo de contrato de administracion contienen las disposiciones aplicables al funcionamiento del fondo mutuo MORDAZA mencionado y se encuentran a disposicion del publico en general en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 3º.- La publicidad que realice Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos para promocionar el fondo mutuo estructurado denominado "BBVA Garantizado y Triple FMIV" no debe inducir a error o confusion y debera sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo B del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras. Articulo 4º.- Lo senalado en los articulos precedentes no implica que CONASEV recomiende la suscripcion de cuotas del mencionado fondo mutuo u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad de los mismos. Tampoco supone un pronunciamiento de CONASEV sobre la calidad de la garantia ofrecida en respaldo del objetivo asegurado. Articulo 5º.- Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos debera remitir a CONASEV un (1) ejemplar del Reglamento de Participacion del fondo mutuo a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion; asi como el modelo de contrato de administracion, en el plazo de quince (15) dias habiles siguientes de notificada la presente resolucion. Articulo 6º.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su notificacion. Articulo 7º.- Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos debera publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 8º.- Transcribir la presente resolucion a Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos y al BBVA Banco Continental en su calidad de custodio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LOZAN MORDAZA Gerente General Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 20216

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Disponen inscripcion de fondo mutuo estructurado en el Registro del MORDAZA de Valores, solicitada por Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos
RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 126-2005-EF/94.11 MORDAZA, 25 de noviembre de 2005 VISTOS: El Expediente Nº 2005030174 iniciado por Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, asi como el Informe Nº 426-2005-EF/94.55 de fecha 25 de noviembre de 2005 presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion CONASEV Nº 618-97-EF/94.10 del 23 de septiembre de 1997 se autorizo a Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y Fondos de Inversion, hoy denominada Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, para administrar fondos mutuos de inversion en valores; Que, mediante escritos presentados con fechas 9, 23, 24 y 25 de noviembre de 2005, Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos solicito la inscripcion del fondo mutuo estructurado denominado "BBVA Garantizado y Triple FMIV" en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, del analisis de la documentacion presentada se ha verificado que Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos ha cumplido con lo dispuesto en los articulos 24º, 169º y siguientes del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 026-2000-EF/ 94.10, modificado por Resolucion CONASEV Nº 029-2005EF/94.10 y Resolucion CONASEV Nº 071-2005-EF/94.10,

CONSUCODE
Sancionan a Inversiones Generales Dalvi E.I.R.L. con suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCION Nº 1131/2005.TC-SU Sumilla: Imponer sancion administrativa a la empresa Inversiones Generales Dalvi E.I.R.L., por la infraccion tipificada en el literal a) del articulo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM.

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