Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2005 (30/11/2005)


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Articulo 31.- Documento de viaje

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de noviembre de 2005

Los asilados que carecieran de pasaporte o que teniendolo hubiera caducado sin posibilidad de renovacion, podran solicitar a la Direccion General de Derechos Humanos la expedicion de un documento de viaje que les permita trasladarse fuera del territorio. Asimismo, deberan solicitar la entrega de una autorizacion expresa para poder viajar al extranjero de conformidad con lo establecido por la Ley. Articulo 32º.- Perdida de documentacion. El asilado que extravie el documento provisional o el carne de extranjeria debera presentar MORDAZA de la denuncia policial del extravio en el plazo de 72 horas posteriores a la perdida y poner el hecho en conocimiento inmediato de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion para la expedicion de la MORDAZA o duplicado respectivo. Articulo 33º.- Obligacion de informar y registro. La Direccion General de Derechos Humanos llevara un registro de caracter reservado de los extranjeros que hayan sido reconocidos por el Estado como asilados. En el registro se anotaran las generales de ley del inscrito, asi como toda la informacion relativa a sus antecedentes, situacion legal, lugar de residencia, actividad laboral, incluyendo a la familia y en particular a los hijos peruanos de asilados, en cuyo ultimo caso, debera presentarse la partida de nacimiento debidamente legalizada. Los asilados deberan notificar por escrito los cambios de estado civil, domicilio, trabajo, los nacimientos y defunciones a la Direccion General de Derechos Humanos desde el momento en que se presente la solicitud hasta la finalizacion del asilo en caso de haberse concedido. Dicha comunicacion debera cursarse en un termino no mayor de 45 dias posteriores a la ocurrencia. Articulo 34º.- Renuncia. El extranjero que MORDAZA decidido renunciar a su calidad de asilado, debera comunicarlo por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores. TITULO V PERDIDA DEL ASILO Y SALIDA DEL MORDAZA Articulo 35º.- Revision del estatuto. La calidad migratoria puede ser revisada si los motivos que le dieron lugar hubieran desaparecido o si existieran razones contempladas en la ley que se le pueda oponer. El asilo podra darse por terminado sin expresion de causa, para lo cual se seguira el mismo procedimiento empleado para concederlo. Articulo 36º.- Actividades politicas. Cualquier situacion en la que se alegue el incumplimiento del articulo 11º de la Ley de Asilo, sera evaluada por la Direccion General de Derechos Humanos, debiendo ponerse a consideracion del Secretario de Politica Exterior las recomendaciones a que hubiere lugar. La contravencion de lo establecido en el articulo 11º de la Ley de Asilo puede conllevar la perdida del asilo y la ulterior expulsion del pais. Articulo 37º.- Salida del pais. Se podra ordenar la salida del MORDAZA del asilado, pudiendo llegar a la expulsion del mismo conforme a lo establecido en el articulo 10 de la Ley de Asilo. Para tal efecto, la Alta Direccion del Ministerio de Relaciones Exteriores debera tener en cuenta la gravedad de la infraccion, asi como lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 7º de la misma Ley al momento de evaluar cada caso. El Ministerio de Relaciones Exteriores efectuara las coordinaciones necesarias con la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion para el adecuado cumplimiento de la medida. Articulo 38º.- Revocatoria del asilo. En caso que se decida aplicar las razones humanitarias o de orden publico contenidas en el articulo 7º de la Ley, la Direccion General de Derechos Humanos previamente a la revocacion del asilo coordinara con la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion con la finalidad de facilitar dentro del ambito de la ley, el cambio de la calidad migratoria del asilado.

Articulo 39º.- Situacion de familiares. La perdida del asilo no se hace extensiva necesariamente a los familiares o dependientes. Correspondera a la Direccion General de Derechos Humanos presentar al Secretario de Politica Exterior una evaluacion en cada caso, para una decision de la Alta Direccion conforme a lo establecido en el articulo 14º del Reglamento. TITULO VI OTRAS DISPOSICIONES Articulo 40º.- Continuidad de la residencia. Los permisos de viaje al exterior concedidos al asilado por un periodo no mayor de 60 dias no interrumpen la continuidad de la residencia. DISPOSICION FINAL Unica.- Gastos de alojamiento y alimentacion. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 21º de la Ley Nº 27840, el Ministerio de Relaciones Exteriores establecera la meta presupuestal correspondiente a la que se efectuara la transferencia de recursos necesarios para ese fin, en coordinacion con la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. En los casos en los que se alcancen los montos fijados por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la adquisicion de bienes o servicios a favor de los asilados, el Ministerio de Relaciones Exteriores se ajustara a los procesos establecidos en la citada Ley. 20300

Designan delegacion que participara en reuniones de la Comision TecnicoAdministradora del Convenio para la Conservacion y Manejo de la Vicuna, a realizarse en MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1297-2005-RE
MORDAZA, 25 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que el Peru es Depositario del Convenio para la Conservacion y Manejo de la Vicuna, suscrito en MORDAZA, el 20 de diciembre de 1979, el mismo que entro en vigencia provisionalmente en dicha fecha y definitivamente a partir del 19 de marzo de 1982; Que el Peru es miembro del Convenio para la Conservacion y Manejo de la Vicuna conjuntamente con los paises de MORDAZA, Bolivia, MORDAZA y Ecuador; Que, nuestro MORDAZA aprobo el Convenio para la Conservacion y Manejo de la Vicuna, mediante Decreto Ley Nº 22984, de fecha 15 de MORDAZA de 1980; Que, dicho Convenio a traves de sus Reuniones Tecnicas, Ordinarias y Extraordinarias ha permitido lograr nuevas opciones para el manejo y aprovechamiento sostenible de la vicuna, tales como la apertura del comercio legal de la fibra de la especie y sus derivados, lo cual constituye una alternativa de produccion economica en beneficio de las comunidades campesinas; Que durante la XXIII Reunion Ordinaria de la Comision Tecnico Administradora del Convenio para la Conservacion y Manejo de la Vicuna, llevada a cabo en MORDAZA, Republica del Peru, del 29 de noviembre al 1 de diciembre de 2004, se adopto la Resolucion Nº 267/04 mediante la cual se acordo que la realizacion de la XXIV Reunion Ordinaria de la Comision Tecnico Administradora del Convenio para la Conservacion y Manejo de la Vicuna, se llevaria a cabo en Ecuador, durante el MORDAZA semestre de 2005, y, si ello no fuera posible, la organizacion de la misma seria asumida por la Republica Argentina; Que, ante la imposibilidad que las proximas reuniones del Convenio de la Vicuna se realicen en la Republica de Ecuador, mediante comunicacion de 26 de octubre de 2005, la Direccion General de Asuntos Ambientales, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

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