Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2005 (30/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de noviembre de 2005

RENIEC y el Informe Nº 1237-2005-GAJ/RENIEC de fecha 11 de octubre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ALVAN DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitaron inscripcion y/o rectificacion de datos personales en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, presentando como documentos de sustento, partidas de nacimiento presuntamente emitidas por las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de San MORDAZA de Lurigancho ­ MORDAZA, Pevas ­ MORDAZA MORDAZA ­ MORDAZA y Pilcuyo ­ El Collao ­ MORDAZA, respectivamente; Que, solicitada la verificacion documental respectiva, a las Oficinas de Registro de Estado Civil MORDAZA citadas, estas informaron que las partidas de nacimiento presentadas por las ciudadanos mencionados en el considerando precedente, se encuentran adulterados y/o no se encuentran registrados en estos; Que, se establece la presuncion razonada que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ALVAN DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han hecho uso de documentos falsos o falsificados como si fuesen legitimos, para sustentar una situacion distinta de la realidad, con la consecuente insercion de datos en Formulario de Identidad, por lo cual se deduce la comision del delito contra la Fe Publica, en sus modalidades de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ALVAN DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ALVAN DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 20192

Incorporan disposicion a la R.J. Nº 1159-2005-JEF/RENIEC que autorizo contratacion de servicio de digitalizacion del DNI
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1171-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 28 de noviembre de 2005 VISTA: La Resolucion Jefatural Nº 1159-2005-JEF/ RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de noviembre de 2005. CONSIDERANDO: Que, por resolucion considerada en el exordio, publicada el 24 de noviembre de 2005, se exonero de Concurso Publico la contratacion del servicio de digitalizacion del DNI por causal de desabastecimiento inminente; autorizandose la contratacion del servicio indicado, a traves de acciones inmediatas y conforme a lo prescrito por las normas de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, hasta por un MORDAZA de 1'800,000 formularios y por un plazo de cuatro meses o hasta el inicio de la ejecucion del servicio por el postor ganador en el Concurso Publico en MORDAZA, lo que ocurra primero; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, la aprobacion de la exoneracion por desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal; Que, conforme a lo establecido por la MORDAZA acotada, la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al Art. 47º del referido Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en virtud a las disposiciones citadas, corresponde incorporar en la Resolucion Jefatural Nº 1159-2005-JEF/ RENIEC, las disposiciones referidas al inicio de las acciones correspondientes, con arreglo a la normativa vigente, designando la Comision encargada de llevar a cabo las indagaciones respectivas; y, Estando a lo dispuesto por el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Organica del RENIEC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporar a la Resolucion Jefatural Nº 1159-2005-JEF/RENIEC el articulo siguiente: "Articulo 4º.- Disponer el inicio de las acciones correspondientes a efectos de establecer las responsabilidades a que hubiera lugar, de conformidad con lo establecido en el Art. 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado". Articulo Segundo.- Para los fines de lo dispuesto en el articulo anterior, designese una Comision encargada de determinar las responsabilidades que hubieran por parte del personal de la Entidad que intervino en cada una de las Etapas del Proceso: Formulacion de las especificaciones tecnicas y requerimiento del servicio; obtencion de los precios referenciales y cober tura presupuestal; y, preparacion de las Bases por el Comite Especial y convocatoria al Concurso; la cual estara integrada por los siguientes funcionarios: 1. Dr. MORDAZA Thornberry Villaran, Subjefe Nacional, quien la presidira. 2. Sr. MORDAZA MORDAZA Costa, Subgerente de Control y Fiscalizacion de la Gerencia de Operaciones. 3. Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asesor de la Gerencia de Asesoria Juridica.

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