Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2005 (30/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, miercoles 30 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES
CAPITULO III

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DEL FRACCIONAMIENTO

El pago de la sancion administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligacion pendiente. 4. Por el fraccionamiento de las multas administrativas: solo se condonara el cien por ciento (100%) del ajuste de la deuda. 5. Si la deuda se encuentra en cobranza coactiva, se condonara ademas del cien por ciento (100%) del ajuste, el pago de las costas y gastos. 6. Para todo efecto, debe entenderse que la(s) Multa(s) Administrativa(s) que fueron materia de fraccionamiento, MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, seran tratadas como tal, no siendo posible su reversion ni renuncia, porque son el resultado de un beneficio anterior solicitado por el deudor y concedido conforme a ley. Articulo Sexto.- Modalidad Para acogerse a las facilidades otorgadas por la presente Ordenanza, bastara con cancelar al contado en la Tesoreria de la Municipalidad de San MORDAZA de los locales ubicados en la Av. Petit Thouars Nº 3206, el importe adeudado, independientemente del estado de cobranza o tramite administrativo en que se encuentre la deuda, previo cumplimiento de las formalidades senaladas en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. Para acogerse a las facilidades otorgadas deberan cumplir con lo establecido en el capitulo III de la presente Ordenanza. Corresponde realizar el pago por el total de la deuda, no obstante ello, podra admitirse pagos menores siempre que se cancele el/los adeudo(s) de mayor antiguedad. Cuando el total de la deuda devengada a cancelar, previa deduccion de los beneficios concedidos supere las tres (3) UIT (S/. 9,900.00), el pago al contado podra efectuarse en dos partes en el lapso de treinta dias calendarios, previa firma del Acta de Compromiso. Su incumplimiento MORDAZA lugar a la perdida automatica de la facilidad concedida y el pago registrado se aplicara conforme a lo establecido por el Articulo 31º del Codigo Tributario. Se aceptaran formulas mixtas que impliquen pago al contado de una parte de la deuda y el fraccionamiento de la diferencia, siempre que el pago al contado corresponda a la deuda de mayor antiguedad. Articulo Setimo.- Formalidades. Si el obligado desea acogerse a las facilidades otorgadas, procedera conforme a lo establecido en los siguientes casos: 1. Si hubiera interpuesto solicitud no contenciosa, recurso de reclamacion tributaria, o reconsideracion administrativa: Presentar escrito de desistimiento adjunto al formato de acogimiento y MORDAZA simple del documento de identidad en el caso de persona natural o MORDAZA simple del poder inscrito en la SUNARP y del documento de identidad del representante si se trata de persona juridica. 2. Si hubiere interpuesto recurso de apelacion o controvertido judicialmente debera adjuntar a la Solicitud de Acogimiento, el desistimiento formal realizado ante los responsables que tengan a su cargo la tramitacion de los mismos, MORDAZA simple de su documento de identidad (persona natural) o MORDAZA simple del poder inscrito en LA SUNARP y MORDAZA simple del documento de identidad del representante (persona juridica). 3. La no MORDAZA del desistimiento formal por los casos MORDAZA mencionados, dejara sin efecto los beneficios obtenidos por la aplicacion de la presente Ordenanza, considerandose los pagos realizados como pagos a cuenta; en el caso de fraccionamiento o refinanciamiento, de oficio se resolvera esta modalidad y los pagos realizados se imputaran conforme al Articulo 31º del T.U.O. del Codigo Tributario contandose los plazos de incumplimiento de pago hasta la fecha en que se ejecute la operacion en cuenta corriente. 4. Si despues del acogimiento a cualquiera de las facilidades concedidas por la presente Ordenanza, se interpone solicitud no contenciosa, recurso de reclamacion tributaria, queja, reconsideracion administrativa, recurso de apelacion; se resolvera cada caso dejando sin efecto todos los beneficios concedidos al recurrente y los pagos realizados se imputaran conforme al Articulo 31º del T.U.O. del Codigo Tributario. 5. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Articulo, dejara sin efecto cualquier beneficio obtenido por la aplicacion de la presente Ordenanza, los pagos realizados se imputaran conforme al Articulo 31º del T.U.O. del Codigo Tributario.

Articulo Octavo.- Requisitos Debe adjuntarse a la solicitud de fraccionamiento lo siguiente: a. MORDAZA simple del documento de identidad del deudor y representante (segun el caso). b. Poder que acredite la representacion legal invocada de persona natural. c. MORDAZA certificada de la Ficha Registral de inscripcion del poder o de Escritura Publica actualizado o poder expreso, para el caso del representante legal de persona juridica. d. MORDAZA certificada de desistimiento del o de los recursos de reclamacion o recursos impugnativos de reconsideracion o apelacion en caso de haberse presentado cualquiera de estos en la instancia pertinente. Articulo Noveno.- Del fraccionamiento de la deuda en cobranza ordinaria. El obligado (titular) podra fraccionar la totalidad de su deuda tributaria (por tributo) o administrativa devengada, que se encuentre en cobranza ordinaria, excepto la derivada del Impuesto a la Alcabala, siempre que, el monto insoluto por fraccionamiento sea igual o superior a los trescientos sesenta con 00/100 nuevos soles (S/.360.00). El numero MORDAZA de cuotas aplicables es de cuarenta y ocho (48) cuotas de acuerdo a los tramos senalados; la cuota inicial es del quince por ciento (15 %) del total de la deuda, no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo, aun en el caso de acumulacion con otras salvo el caso de fusiones, transformaciones y/o similares debidamente sustentadas.

Tramos
Monto Total Insoluto de la deuda De S/. 360,00 hasta S/. 8.000,00 De S/. 8.000,01 hasta S/. 20.000,00 De S/. 20.000,01 hasta S/. 50.000,00 Mas de S/. 50.000,01 Nº de cuotas 02-18 cuotas 02-24 cuotas 02-36 cuotas 02-48 cuotas

Por excepcion, los pensionistas acogidos al beneficio prescrito por el Articulo 19º de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, podran fraccionar sus deudas hasta en treinta y seis (36) cuotas con una cuota inicial de cinco por ciento (5 %) del insoluto adeudado, no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo. Articulo Decimo.- Del fraccionamiento de la deuda en cobranza coactiva. Tratandose de deudas en cobranza coactiva, el obligado (titular) podra fraccionar la totalidad de su deuda tributaria (por tributo) o administrativa; el monto de la cuota inicial sera equivalente al veinte por ciento (20 %) de la deuda y al veinticinco por ciento (25 %) cuando la deuda se encuentre con medida cautelar. La deuda podra ser materia de fraccionamiento en las condiciones siguientes: a. Dieciocho (18) cuotas mensuales como plazo MORDAZA de fraccionamiento de deuda, incluyendo la cuota inicial. b. El monto minimo de cada cuota de fraccionamiento no podra ser menor del cinco por ciento (5 %) de la UIT vigente, sin considerar el interes de fraccionamiento. c. Cada una de las cuotas de fraccionamiento estara compuesta de la cuota de amortizacion mas el interes de fraccionamiento correspondiente. d. Las cuotas de fraccionamiento se abonaran mensualmente con vencimiento de cada treinta (30) dias calendarios. La proyeccion de fraccionamiento en cobranza coactiva, sera efectuada en la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, considerando el monto adeudado y las medidas cautelares ejecutadas. Articulo Decimo Primero.- De la Tasa de Interes de Fraccionamiento (TIF) A la deuda tributaria fraccionada o refinanciada se le aplicara un interes del ochenta por ciento (80 %) mensual de la Tasa de Interes Moratorio (TIM) vigente (1.5% mensual).

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