Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2005 (30/11/2005)


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MORDAZA, 25 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de noviembre de 2005

con sus obligaciones derivadas de las ordenes de compra emitidas a su favor³. 4. Por lo expuesto en el numeral precedente, en los casos de contratos formalizados mediante una orden de compra debe aplicarse lo dispuesto por los articulos 205, literal b)4, 143, literal a) y 144 del Reglamento, ya que al existir la orden de compra, existe el contrato, por lo que el incumplimiento de aquella implica necesariamente el incumplimiento de este. 5. En el caso bajo analisis corresponde determinar si la conducta imputada al Contratista se adecua al MORDAZA de la infraccion invocada, que establece para su configuracion dos condiciones: que la Entidad MORDAZA resuelto el contrato de acuerdo a la formalidad establecida en el articulo 144 del Reglamento 5 y que el contratista MORDAZA incumplido injustificadamente con sus obligaciones. 6. De la revision de la documentacion obrante en autos, se advierte el cumplimiento de la primera condicion a traves de las Cartas Notariales Nº 48612 y Nº 50160, notificadas el 14 de setiembre y 3 de diciembre de 2004, respectivamente. La primera contiene el requerimiento efectuado al Contratista y la MORDAZA la decision de la Entidad de resolver el contrato. Corresponde, por lo tanto, realizar el analisis de la MORDAZA condicion. 7. El articulo 1314 del Codigo Civil prescribe que, el deudor que actua con la diligencia ordinaria requerida no es imputable por la inejecucion de la obligacion. Sin embargo, esta obligado a probar que obro con diligencia requerida por la naturaleza de la obligacion y de las circunstancias de tiempo y lugar6. Es decir, existe la

Visto, en sesion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 31 de octubre de 2005, el Expediente N° 120/2005.TC, referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa INVERSIONES GENERALES DALVI E.I.R.L. por presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 00100002066 emitida por la Policia Nacional del Peru con el objeto de adquirir veinte colchones de espuma plastica de 1.80 m x 0.90 m, treinta y cinco frazadas de lana y treinta y cinco colchas MORDAZA de 200 x 150 cm por un monto de S/. 5046,25; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. La Direccion de Logistica de la Policia Nacional del Peru, en lo sucesivo la Entidad, comunico al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante Oficio Nº 069-2005-DIRLOG-PNP/DIVABA-DA-SLyC de fecha 20 de enero de 2005, que, la empresa Inversiones Generales Dalvi E.I.R.L., en adelante el Contratista, incumplio injustificadamente con las obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 001-00002066, consistentes en proveer a la Entidad con veinte colchones de espuma plastica de 1.80 m x 0.90 m, treinta y cinco frazadas de lana y treinta y cinco colchas MORDAZA de 200 x 150 cm por un monto de S/. 5046,25. Afirma la Entidad, que el Contratista fue incurrido en mora¹ para que en el plazo de dos dias cumpla con sus obligaciones, bajo apercibimiento de resolverse la orden de compra. Informa ademas, que ante la persistencia del incumplimiento decidio resolver el contrato formalizado mediante la Orden de Compra Nº 001-00002066, decision que comunico al Contratista el 3 de diciembre de 2004, a traves de la Carta Notarial Nº 50160. 2. El dia 4 de marzo de 2005, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista, por la presunta comision de la infraccion tipificada en el inciso a) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, emplazandole para la MORDAZA de sus descargos. 3. El Contratista no pudo ser notificado por haberse mudado del domicilio indicado por la Entidad y al ignorarse su domicilio MORDAZA, el Tribunal dispuso que sea notificado via edicto, el mismo que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de MORDAZA de 2005. 4. El 5 de MORDAZA de 2005, se vencio el plazo de ley concedido al Contratista para que presente sus descargos y no habiendolo hecho, el expediente fue remitido a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. La presunta infraccion por la cual se decreto el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se encontraba tipificada en el inciso a) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 0132001-PCM², en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos. 2. El articulo 36º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que el Reglamento senala los casos en que el contrato puede formalizarse mediante una orden de compra; en ese sentido el articulo 117 del Reglamento dispone que tratandose de adjudicaciones de menor cuantia, el contrato se formaliza con la expedicion de la respectiva orden de compra. Situacion que se verifica en el presente caso, toda vez que la Entidad emitio la orden de compra respectiva a favor del Contratista. 3. Asimismo, mediante Acuerdo de Sala Plena N° 017/ 013 se dispuso que las Entidades deben efectuar el requerimiento notarial previo establecido en el articulo 144 del Reglamento en caso que los contratistas no cumplieran

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Carta Notarial Nº 48612, notificada el 14 de setiembre de 2004 (folio 19 del expediente) "Articulo 205.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) f) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la firma del contrato; no suscriban injustificadamente el contrato o no cumplan la orden de compra o servicios emitida a su favor; (...)" En sesion de Sala Plena de fecha 26 de septiembre de 2003, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobo lo siguiente: "Al producirse los supuestos de incumplimiento, por parte de los contratistas, de las obligaciones derivadas de las ordenes de compra o de servicio emitidas a su favor, consideradas como infracciones administrativas segun lo previsto en el articulo 205, literal a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Entidades deben observar oportunamente el procedimiento de resolucion contractual establecido en el articulo 144 del Reglamento citado"

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"Articulo 205.- Causales de imposicion de sancion a, los proveedores, postores y contratistas.- El tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) b) Incumplan injustificamente con las obligaciones derivadas del contrato dando lugar a que este se les resuelva de conformidad con el articulo 143. (...)" "Articulo 144.- Resolucion de Contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor de dos (2) ni mayor a quince (15) dias (...) bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho: Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolvera el contrato en forma total o parcial". Osterling Parodi, Felipe. Las Obligaciones, pp. 199 y 200.

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