Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2005 (30/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 30 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del MORDAZA penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, por la comision de los delitos contra la Administracion Publica Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 20276

EDUCACION
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de asesoria legal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0707-2005-ED
MORDAZA, 25 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0662-2005ED, se resolvio conceder al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Nacional de Formacion y Capacitacion Docente del Ministerio de Educacion, el beneficio establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, y, en consecuencia se autorizo la contratacion de los servicios de asesoria legal especializada para que se encargue de su defensa; Que mediante Resolucion de Secretaria General Nº 0038-2005-ED se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Educacion para el Ejercicio Presupuestal 2005, correspondiente a las Unidades Ejecutoras 024: Sede Central, 026: Programa de Educacion Basica Para Todos, 027: Mejoramiento de la Calidad de la Educacion Primaria y 029: Programa Huascaran; Que, en consecuencia, es necesario incluir el MORDAZA de seleccion que se debe ejecutar para concretar la contratacion del citado servicio de asesoria legal en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 026: Educacion Basica Para Todos, para el ejercicio fiscal 2005 del Ministerio de Educacion;

Que, en merito al articulo 11º de la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005; y el articulo 77º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el MORDAZA de seleccion que corresponde llevar a cabo, es una Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, el articulo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, estipula que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podra ser modificado de conformidad con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramacion de metas propuestas y en el caso en que se tenga que incluir o excluir procesos de seleccion. Asimismo, el articulo mencionado indica que la aprobacion y difusion de las modificaciones se MORDAZA de la forma prevista en los articulos 25° y 26º del Reglamento, respectivamente; Que, el articulo 25º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que el Plan Anual sera aprobado por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad y, por su parte, el articulo 26º de dicho cuerpo normativo estipula que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones y el documento que lo apruebe deberan ser publicados por cada Entidad en el SEACE en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de ser aprobado; Que, el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico, Adjudicacion Directa o Adjudicacion de Menor Cuantia, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la citada Ley; Que, el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales -entre otros-, procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar su adecuacion para asumir la complejidad del objeto contractual; Que, a traves del Informe Tecnico Nº 453-2005-ESM/ DINFOCAD, la Jefe de la Unidad de Formacion Docente, sustenta la contratacion directa de los servicios de asesoria legal del Estudio Juridico MORDAZA, De Las MORDAZA, Forno & Ugaz Abogados, al haberse configurado el supuesto de exoneracion por servicios personalisimos al que se refiere el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, con relacion a lo anterior, el citado Informe concluye que se evidencia la notoria especializacion acreditada por el Estudio MORDAZA, De Las Casas; Forno & Ugaz Abogados, estudio donde -segun afirma dicha Unidad- la mayoria de los abogados son catedraticos universitarios y tienen estudio de postgrado en el Peru y el extranjero, asi como experiencia de trabajo con firmas de abogados del exterior; asimismo, dicho estudio se distingue porque cubre todas las areas del derecho, lo cual les permite coordinar con los distintos especialistas de cada area, permitiendo para el presente caso penal articular los hechos denunciados con el area del derecho administrativo, constitucional o civil que involucra; Que, la Oficina de Asesoria Juridica ha emitido opinion legal a traves del Informe Nº 2004-2005-ME/SG-OAJ, conforme a lo dispuesto en el articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, de conformidad con el literal a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones a que se refiere el articulo 19º, entre ellas, los servicios personalisimos, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, siendo esta facultad indelegable; Que, segun la MORDAZA MORDAZA mencionada, una MORDAZA de la Resolucion aprobatoria con el Informe que lo sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del

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