Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2005 (30/11/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 305240

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de noviembre de 2005

Articulo 4º.- Agradecer a la Overseas Fishery Cooperation Foundation ­OFCF del Japon, por su importante contribucion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloria General de la Republica dentro de los plazos legales establecidos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 20205

tratados internacionales de los que el Peru es parte y la legislacion nacional sobre la materia. Articulo 2º.- Principios El tratamiento a las personas que solicitan asilo se rige por los siguientes principios: a) La autoridad migratoria no podra imponer sanciones por la entrada o permanencia irregular o ilegal en el territorio de la Republica de personas que soliciten asilo. b) Ninguna persona que solicite asilo sera rechazada o sujeta a medida alguna que le obligue a retornar al territorio donde su MORDAZA, integridad fisica o su MORDAZA este en riesgo. c) El estatuto de asilado garantiza el MORDAZA humanitario de la unidad familiar. d) No se admitiran criterios discriminatorios fundados en raza, sexo, credo, ideas politicas, condicion social, MORDAZA de origen o aquellos destinados a anular o menoscabar la condicion de asilado. e) De existir duda en la interpretacion o aplicacion de alguna MORDAZA sobre la materia, primara la mas favorable al solicitante de asilo. TITULO II DEL ASILO Y LOS SOLICITANTES Articulo 3º.- Asilo El asilo en sus dos modalidades, diplomatico y territorial, es la proteccion que el Estado otorga al extranjero considerado perseguido por motivos o delitos politicos y cuya MORDAZA o MORDAZA se encuentre en peligro. No esta sujeto a reciprocidad y otorga, dentro del territorio de la Republica, el goce de todos los derechos que la Constitucion y las leyes conceden al extranjero residente. Articulo 4º.- Informacion al solicitante de asilo El solicitante de asilo debera ser informado de sus obligaciones y derechos por la autoridad que tramite la solicitud. Articulo 5º.- Informacion documental El solicitante de asilo debera colaborar, dentro de sus posibilidades, brindando la informacion documental o de cualquier otro MORDAZA que ayude a una adecuada calificacion de su solicitud. Articulo 6º.- Confidencialidad El MORDAZA de calificacion del asilo y la documentacion relacionada con el mismo tienen caracter confidencial. Articulo 7º.- Exclusion No podra otorgarse Asilo por la comision de delitos comunes, incluidos el terrorismo y narcotrafico, asi como los crimenes mas graves de trascendencia internacional definidos en los instrumentos internacionales de los que el Peru es parte. Articulo 8º.- Documentacion y registro La Direccion General de Derechos Humanos tendra a su cargo la documentacion, registro y archivo de los casos de asilo. TITULO III DEL PROCEDIMIENTO Capitulo I Del Asilo Diplomatico Articulo 9º.- MORDAZA de solicitud La solicitud de asilo debera presentarse en las misiones diplomaticas, la residencia del jefe de mision, naves, aeronaves o campamentos militares del MORDAZA en el exterior. Articulo 10º.- Concesion y duracion El asilo diplomatico sera concedido en casos de urgencia y por el tiempo estrictamente indispensable para que el asilado salga del MORDAZA con las seguridades otorgadas por el gobierno del Estado territorial a fin de que no peligre su MORDAZA, su MORDAZA o su integridad personal. Articulo 11º.- Urgencia Se entiende como casos de urgencia, aquellos en que el individuo sea perseguido por personas o multitudes que hayan escapado al control de las autoridades, o por las autoridades mismas asi como cuando se encuentre en

RELACIONES EXTERIORES
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27840, Ley de Asilo
DECRETO SUPREMO Nº 092-2005-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado presenta una larga tradicion de respeto y ejercicio de la figura del asilo, tal como se aprecia con la ratificacion de diversos tratados sobre la materia como la Convencion de los Estados Americanos sobre asilo de 1928, la Convencion de los Estados Americanos sobre Asilo Politico de 1933 y la Convencion sobre asilo diplomatico de 1954; Que, los mencionados Tratados forman parte del derecho nacional por asi disponerlo el articulo 55º de la Constitucion Politica del Peru; Que, mediante Ley Nº 27840, Ley de Asilo, publicada el 12 de octubre de 2002, el Congreso establecio el MORDAZA legal que refuerza y complementa la regulacion internacional sobre la materia; Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, en atencion a lo establecido en el articulo 28º de la Ley Nº 27840, ha elaborado un Proyecto de Reglamento de la Ley de Asilo que busca asegurar la proteccion de los derechos de los refugiados, en concordancia con los tratados internacionales; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de la Ley Nº 27840, Ley de Asilo, que consta de seis (6) Titulos, cuarenta (40) articulos y una (1) disposicion final. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Relaciones Exteriores, de Justicia y del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de noviembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA TOMASIO Ministro del Interior REGLAMENTO DE LA LEY DE ASILO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente reglamento tiene por finalidad regular el otorgamiento del asilo de acuerdo con la Constitucion, los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.