Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2005 (30/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, miercoles 30 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Autorizan viaje de MORDAZA Distrital a Brasil para asistir a la premiacion de la Municipalidad de Miraflores por haber obtenido el primer lugar del Premio Ciudades Digitales Latinoamericanas
ACUERDO DE CONCEJO Nº 92
Miraflores, 28 de noviembre de 2005 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: Visto por el Concejo en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo sido informados por la Asociacion Hispanoamericana de Centros de Investigacion y Empresas de Telecomunicaciones (AHCIET) de que la Municipalidad de Miraflores ha ganado el primer lugar en la MORDAZA Edicion del Premio Ciudades Digitales Latinoamericanas y habiendo recibido la invitacion de dicha institucion para participar en el VI Encuentro Iberoamericano de Ciudades Digitales a llevarse a cabo en la MORDAZA de Rio de Janeiro, Republica Federativa del Brasil, entre el 30 de noviembre y el 2 de diciembre de 2005; Que, el evento, que lleva por titulo "El Municipio Digital, Motor para el Desarrollo Integral: Facilitando la Gestion al Ciudadano" reviste particular interes, considerando el reconocimiento otorgado a esta Municipalidad y que el senor MORDAZA sera uno de los expositores del mismo; Que, estando a lo expuesto, el Concejo considera importante para la gestion que el senor MORDAZA asista a tal evento internacional, mas aun cuando los organizadores asumiran los gastos de pasajes aereos y alojamiento durante el evento; De conformidad con lo establecido en los numerales 11 y 27 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; ACORDO: Articulo Primero.- Conceder licencia y autorizar el viaje del senor MORDAZA, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del 30 de noviembre al 3 de diciembre de 2005, a efectos de que asista al VI Encuentro Iberoamericano de Ciudades Digitales en el cual la Municipalidad de Miraflores sera premiada al haber obtenido el primer lugar en la MORDAZA Edicion del Premio Ciudades Digitales Latinoamericanas, el cual se llevara a cabo en la MORDAZA de Rio de Janeiro, Republica Federativa del Brasil. Articulo Segundo.- Encargar al senor MORDAZA MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las funciones del despacho de Alcaldia del 30 de noviembre al 3 de diciembre de 2005. Articulo Tercero.- El egreso derivado del viaje del senor MORDAZA se afectara con cargo al Presupuesto 2005 de la Municipalidad de Miraflores, de acuerdo con el siguiente detalle: viaticos US$ 500.00, Tarifa Corpac US$ 28.24. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Finanzas y a la Subgerencia de Presupuesto y Planificacion Operativa el cumplimiento del presente Acuerdo. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20262

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Derogan articulo tercero de la Ordenanza Nº 130-MSI y disponen proseguir con la cobranza de arbitrios en la via ordinaria y coactiva
ORDENANZA Nº 139-MSI
EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTO, en Sesion ordinaria de fecha 28 de noviembre de 2005, el Informe Nº 1061-2005-10-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe Nº 140-200514-GAT/MSI, de la Gerencia de Administracion Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo tercero de la Ordenanza Nº 130-MSI, publicada el 16.OCT.2005, se dispuso la suspension temporal de los procedimientos de ejecucion coactiva sobre arbitrios, en tanto se defina la evaluacion de la constitucionalidad de las ordenanzas sobre arbitrios de la Municipalidad de San MORDAZA, segun se desprende de la parte considerativa de la indicada ordenanza; Que, de acuerdo con el criterio sostenido en la parte considerativa de la Ordenanza Nº 130-MSI, "la evaluacion de las Ordenanzas sobre arbitrios de la Municipalidad de San MORDAZA, anteriores a la publicacion de la Sentencia del Tribunal Constitucional, publicada el 17.AGO.2005, debe ser realizada por las instancias competentes, vale decir, el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, segun sea el caso, para dilucidar si dichas ordenanzas "presentan vicios de constitucionalidad" conforme a las reglas establecidas por dicha sentencia"; Que, en concordancia con lo senalado, el numeral 3 del fallo de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaido en el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC indica que a partir de su publicacion, "la revision de las controversias que pudieran presentarse en diversas municipalidades del MORDAZA respecto al pago de arbitrios, debera agotar la via administrativa"; y, que "Cumplido tal requisito, queda MORDAZA el derecho de los contribuyentes para interponer acciones de MORDAZA en los casos especificos de aplicacion indebida de las reglas establecidas" en la mencionada sentencia; Que, en este contexto, no habiendo sido "declaradas formalmente inconstitucionales" las Ordenanzas sobre arbitrios de la Municipalidad de San MORDAZA, por la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC, dichas normas quedan sujetas a la revision de su constitucionalidad mediante las reglas establecidas en dicha sentencia, por el Tribunal Fiscal y Poder Judicial, dejando a salvo el derecho de los contribuyentes del distrito de acudir a dichas instancias para solicitar la evaluacion de la constitucionalidad de la determinacion de arbitrios derivadas de dichas Ordenanzas, de conformidad con lo senalado en el numeral 3 del Fallo de la citada Sentencia; Que, en consecuencia, en tanto no existan pronunciamientos expresos de las instancias competentes respecto a la constitucionalidad de las Ordenanzas sobre arbitrios de la Municipalidad de San MORDAZA, debe continuar la funcion recaudadora de dicho tributo y dejar sin efecto la suspension temporal de los procedimientos de ejecucion coactiva sobre arbitrios, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 130-MSI en el sentido que los pagos de arbitrios que se efectuen desde el dia siguiente de la publicacion de la sentencia recaida en el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC seran considerados pagos a cuenta, en caso las instancias competentes determinen que las ordenanzas de arbitrios de la Municipalidad de San MORDAZA expedidas MORDAZA de la publicacion de la citada sentencia presentan vicios de constitucionalidad; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º numeral 8 y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa de tramite de aprobacion de Acta, ha aprobado la siguiente:

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