Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2005 (26/09/2005)


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Oeste

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 26 de setiembre de 2005

Se sigue por este ultimo rio aguas abajo hasta la desembocadura de la quebrada Colpa, prosiguiendo por esta aguas arr iba hasta sus nacientes en las inmediaciones de la localidad La Colpa en el punto Nº 4 de coordenadas UTM 790 429.19 E; 9 071 544.2 N, punto desde el cual se continua mediante una linea recta de direccion noroeste hasta el punto Nº 5 de coordenadas UTM 789 587.9 E; 9 072 055.7 N, ubicado en el MORDAZA que se dirige a la localidad de Joyomate hasta alcanzar las nacientes de la quebrada que discurre al norte del cerro Joyamate, prosiguiendo por esta aguas abajo hasta su desembocadura en el rio Oyon, prosigue por el rio Oyon aguas arriba hasta la desembocadura de la quebrada Agua Fria en el rio Oyon, punto inicial de la presente descripcion. Articulo 2º.- Encarguese a la Direccion General de Areas Naturales Protegidas para que en funcion a la cobertura presupuestal institucional existente, impulse de manera progresiva los procesos de elaboracion de los Planes Maestros a fin que se establezcan las Zonas de Amortiguamiento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo senalado en el articulo 25º de la Ley Nº 26834 y el articulo 37º del Decreto Supremo Nº 038-2001-AG. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del INRENA 16335

Que, el articulo MORDAZA mencionado senalaba ademas que el Plan Maestro de cada area definira la extension que corresponda a su MORDAZA de Amortiguamiento y las actividades que se realicen en las mismas no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Area Natural Protegida; Que, el articulo 61º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicacion del MORDAZA Precautorio reconocido por diversos Convenios Internacionales aprobados por el Peru, puede establecer de manera temporal mediante Resolucion Jefatural, la extension de la MORDAZA de Amortiguamiento en tanto no se apruebe el Plan Maestro correspondiente; Que, el articulo 22º de la Ley de Areas Naturales Protegidas indica que las Reservas Nacionales son areas destinadas a la conservacion de la diversidad biologica y la utilizacion sostenible de los recursos de MORDAZA y fauna MORDAZA acuatica o terrestre. En ellas se permite el Aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 157-A se establece la Reserva Nacional MORDAZA Galeras, con el objetivo de proteger a la vicuna y promover el desarrollo comunal mediante el manejo sostenible de este recurso; En uso de las facultades previstas en el articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer provisionalmente la MORDAZA de MORDAZA tiguamiento de la Reser va MORDAZA Galeras, delimitada por la memoria descriptiva y el mapa que forman parte de la presente Resolucion Jefatural. Limites: La demarcacion de los limites se realizo con base a la Car ta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el Instituto Geografico Nacional, hoja 30-n, complementada con el uso de Imagenes de Satelite y el mapa oficial del Reserva Nacional MORDAZA Galeras, toda esta informacion en formato digital y georreferenciado. Las coordenadas, descritas a continuacion, estan referidas a la Carta Nacional, que aplica las siguientes caracteristicas car tograficas, Elipsoide: Sistema Geodesico Mundial 1984 (WGS84), cuadricula: 1000 metros, UTM: MORDAZA 18. La version oficial digital de los limites se encuentra en el INRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como el principal documento al que debera recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. Norte: Se inicia en el punto Nº 1 en la Quebrada Apacheta de coordenadas UTM 557646E, 8381045N. Recorriendo la quebrada aguas arriba hasta su cabecera se ubica el punto Nº 2 de coordenadas UTM 562 553E, 8382186N. Siguiendo por la divisoria de aguas pasando por la cima de los cerros Ayhuamarca y Minaschayoj donde se ubica el punto Nº 3 de coordenadas UTM 567233E, 8385051N. Prosiguiendo la divisoria de aguas y pasando por las cimas de los cerros Ajo y Llacata Grande hasta el punto Nº 4 de coordenadas UTM 574066E, 8380563N. Este: Continuando desde el punto Nº 4, por el curso de la quebrada Pachpucha hasta la cabecera en direccion sureste hasta interceptar el MORDAZA afirmado, donde se ubica el punto Nº 5 de coordenadas UTM 574993E, 8378370N. Prosiguiendo por el MORDAZA hasta llegar a la ladera del cerro Jajllamachay, donde se ubica el punto Nº 6 de coordenadas UTM 577963E, 8373778N. Siguiendo por el curso de la quebrada Runtullay hasta llegar a la confluencia del Rio Huaytahuerta donde esta el punto Nº 7 de coordenadas UTM 571431E, 8367447N. Sur: Desde el punto Nº 7, se continua por el curso de Rio Huaytahuerta por la quebrada Trancas hasta la confluencia

Establecen provisionalmente MORDAZA de Amortiguamiento de la Reserva MORDAZA Galeras
(Se publica la Resolucion Jefatural de la referencia a solicitud del Ministerio de Agricultura mediante Oficio Nº 389-2005-INRENA-OA-ULOG, recibido el 23 de setiembre de 2005). RESOLUCION JEFATURAL Nº 331-2001-INRENA MORDAZA, 13 de diciembre 2001 CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado consagra en su ar ticulo 66º, la soberania estatal sobre el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables; a la vez que establece en su articulo 68º, la obligacion del Estado de promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, el INRENA es un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura creado por Decreto Ley Nº 25902 y modificado por Ley Nº 26822, cuyo Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su articulo 27º que la Direccion General de Areas Naturales Protegidas es el organo encargado de proponer las politicas, planes, proyectos y normas para la adecuada gestion de las Areas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE, asi como de la supervision de aquellas que no forman parte de este sistema, incluyendo las Zonas de Amortiguamiento; Que, el articulo 1º de la Ley de Areas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834, establece que las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; constituyendo Patrimonio de la Nacion, por lo que su condicion natural debe ser mantenida a perpetuidad; Que, el articulo 25º de la Ley de Areas Naturales Protegidas senala que las Zonas de Amortiguamiento son aquellas zonas adyacentes a las Areas Naturales Protegidas, que por su naturaleza y ubicacion requieren de un tratamiento especial para garantizar la conservacion del Area Natural Protegida;

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