Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2005 (26/09/2005)


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LA SALA RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 26 de setiembre de 2005

1. No ha lugar a la aplicacion de sancion contra la empresa Inversiones San MORDAZA de MORDAZA E.I.R.L. por los fundamentos expuestos, debiendose publicar la presente Resolucion, al ignorarse el domicilio MORDAZA de la mencionada empresa. 2. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines que estime pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BERAMENDI MORDAZA MORDAZA 16399

Declaran que carece de objeto pronunciarse sobre responsabilidad administrativa de Representaciones Atlanta S.A. que ha sido inhabilitada definitivamente para contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 840/2005.TC-SU

FOSPOLI, de fecha 29 de setiembre de 2004, que dispuso declarar la nulidad de oficio de la Orden de Compra Nº 51304 al no haber cumplido dicha empresa con el internamiento de los bienes respectivos. 4. A traves del Oficio Nº 1088-2004-FOSPOLI-GG-Sec de fecha 12 de octubre de 2004, la Entidad puso en conocimiento de CONSUCODE que ATLANTA ha incumplido con la Orden de Compra Nº 513-04. 5. A traves del Decreto de fecha 3 de enero de 2005, se dio inicio al procedimiento administrativo sancionador contra ATLANTA por presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 513-2004; asimismo se dispuso se notifique a dicha empresa para que, dentro del plazo de 10 dias, cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 6. A traves del Decreto de fecha 11 de febrero de 2005, en vista que ATLANTA no cumplio con presentar sus descargos respectivos, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y se remita el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. 7. Mediante Decreto de fecha 9 de MORDAZA de 2005, en tanto la Entidad no cumplio con remitir la informacion solicitada y reiterada a traves de Decretos de fechas 5 y 25 de MORDAZA de 2005, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra ATLANTA por presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de la Orden de Compra Nº 513-04, infraccion tipificada en el literal a) del articulo 205º del Reglamento, esto en el MORDAZA de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 449-2004FOSPOLI. 2. Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que este Tribunal, es el ente que tiene a su cargo el conocimiento de los procesos de imposicion de sancion administrativa de suspension o inhabilitacion para contratar con el Estado, en los casos expresamente previstos en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las entidades dentro de sus respectivas atribuciones. 3. El articulo 14º del Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente a la fecha de ocurridos los hechos (D.S. Nº 012-2001-PCM), en adelante la Ley, senalaba que los procesos de Seleccion son: Licitacion Publica, Concurso Publico, Adjudicacion Directa y Adjudicacion de Menor Cuantia, dejando al Reglamento la deter minacion de las caracteristicas, requisitos, procedimientos, sistemas y modalidades aplicables a cada MORDAZA de seleccion. 4. Al respecto, el articulo 117º del Reglamento precisaba en su MORDAZA parrafo que "En los casos de Adjudicacion de Menor Cuantia, bastara que el contrato se formalice mediante una orden de compra o de servicios, salvo los casos de obras y consultoria de obras, en los que debe suscribirse el respectivo documento " (el subrayado es nuestro). En ese sentido, se entiende que la Orden de Compra Nº 513-2004 es el documento que for malizo el vinculo contractual entre la Entidad y ATLANTA. 5. El literal a) del articulo 205º del Reglamento, tipificaba como infraccion susceptible de sancion los supuestos en los cuales los contratistas "... cumplan la orden de compra o servicios emitida a su favor". 6. Tanto el Acuerdo de Sala Plena emitido por el Tribunal de CONSUCODE Nº 018/010 como el Nº 017/013, precisan que cuando se trate de incumplimientos contractuales previstos en el literal a) del articulo 205º del Reglamento, las Entidades deberan obser var oportunamente el MORDAZA de resolucion contractual establecido en el articulo 144º del mismo Reglamento. 7. El mencionado articulo 144º del Reglamento, en concordancia con el 143º del mismo cuerpo normativo, regulaba el procedimiento y formalidades administrativas que deberia seguir la Entidad a efectos de resolver un contrato por incumplimiento injustificado de las obligaciones, lo cual precisaba de dos actos: 1) El

Sumilla: Este Colegiado considera innecesario emitir pronunciamiento respecto a la procedencia de la imposicion de sancion administrativa a ATLANTA, toda vez que esta empresa ha sido inhabilitada definitivamente en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado mediante la Resolucion Nº 297/2005.TC-SU notificada el 1 de MORDAZA de 2005 y vigente desde el 8 de MORDAZA del mismo ano.
MORDAZA, 26 de agosto de 2005 Visto en sesion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 5 de agosto de 2005 el Expediente Nº 1236/2004.TC, referido al procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Representaciones Atlanta S.A., por presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 5132004 emitida a su favor en el MORDAZA de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 449-2004-FOSPOLI, convocada por el Fondo de Salud de la Policia Nacional del Peru - FOSPOLI; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Con fecha 19 de MORDAZA de 2004, la empresa Representaciones Atlanta S.A., en lo sucesivo ATLANTA, recibio la Orden de Compra Nº 513-04 por S/.12 450.00, para el internamiento de 30 pipetas automaticas 1000 ul de MORDAZA Eppendorf de procedencia alemana al haber sido beneficiada, el 21 de MORDAZA de 2004, con la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 449-2004FOSPOLI convocada por el Fondo de Salud Policial FOSPOLI, en lo sucesivo la Entidad. 2. La Entidad, con carta de fecha 2 de junio de 2004, solicito a ATLANTA que cumpla con internar los bienes detallados en la Orden de Compra Nº 513-04 dentro del plazo establecido en el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente a la fecha de convocado el MORDAZA de seleccion (D.S. Nº 013-2001-PCM), en lo sucesivo el Reglamento, bajo apercibimiento de solicitarle la indemnizacion del caso y/o denunciar el hecho ante el CONSUCODE. 3. Con fecha 18 de octubre de 2004, la Entidad mediante el Oficio Nº 1085-2004-FOSPOLI-GG-Secc alcanzo a ATLANTA la Resolucion Nº 98-2004-PCA-

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