Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2005 (26/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, lunes 26 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Como podra apreciarse, este dispositivo se dirige a los Notarios y Registradores estableciendo para estos la obligacion de requerir se acredite el pago del impuesto predial, alcabala e impuesto al patrimonio vehicular, al momento de formalizarse el acto juridico o inscribirse. 2. Mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 482-2003-SUNARP/SN se aprobo la Directiva Nº 011-2003 que establece criterios para acreditar ante Registros el pago de los Impuestos Predial, de Alcabala y al Patrimonio Automotriz. 2 Esta MORDAZA, sin embargo, no MORDAZA la acreditacion del pago del impuesto predial para supuestos de transferencias que ocurran por causa de muerte del titular registral. 3. Asi, en el Tercer Pleno del Tribunal Registral se aprobo el siguiente precedente de observancia obligatoria: "En los casos de transferencias de bienes gravados con el impuesto predial que ocurran por la muerte de una persona, el Registrador Publico se encuentra obligado a requerir que se acredite el cumplimiento del pago del referido impuesto". 4. En la Resolucion Nº 064-2003-SUNARP-TR-L del 6.2.20033 que sustento el precedente se senala que: "En los casos de sucesion testada o intestada, la transferencia de los bienes en que consiste la herencia opera por disposicion legal (Art. 660º Codigo Civil). El articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, al indicar que la obligacion del Notario y del Registrador de requerir el cumplimiento del pago de los impuestos municipales es en la circunstancia que se MORDAZA producido la transferencia4 de los bienes gravados, no ha excluido taxativamente de los alcances de la MORDAZA a aquellas transmisiones de dominio que se producen por la muerte de una persona. De la misma MORDAZA fluye ademas que cuando se indica "formalizacion de actos juridicos" se refiere al momento en que surge la obligacion del Notario Publico para solicitar la acreditacion del pago del impuesto aludido, mientras que la obligacion del registro surge al momento de la inscripcion. Por consiguiente, debe exigirse la MORDAZA de los comprobantes que acrediten estar al dia en el pago del impuesto al patrimonio predial en los supuestos precitados". 5. Sin embargo, con posterioridad el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos dispuso en su articulo 31º, MORDAZA parrafo, que "En el MORDAZA de la calificacion registral, el Registrador y el Tribunal Registral propiciaran y facilitaran las inscripciones de los titulos ingresados al Registro". Siendo ello asi, resultaba necesario revisar el tema a fin de hacer efectivo el mandato reglamentario; especialmente en un caso en el que, existia mas de una interpretacion juridica posible al articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 776, siendo solo una de ellas la realizada por el Tribunal Registral y que se tradujo en el precedente de observancia obligatoria glosado en el tercer numeral. 6. Segun el primer parrafo del articulo 158º Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos, constituyen precedentes de obser vancia obligatoria los acuerdos adoptados por el Tribunal Registral en los Plenos Registrales que establecen criterios de interpretacion de normas que regulan actos y derechos inscribibles, a ser seguidos de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ambito nacional, "mientras no MORDAZA expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o MORDAZA modificatoria posterior". 7. En ese sentido, en el Duodecimo Pleno del Tribunal Registral 5 se dejo sin efecto el referido precedente de observancia obligatoria aprobado en el Tercer Pleno, que establecia: "En los casos de transferencias de bienes gravados con el impuesto predial que ocurran por la muerte de una persona, el Registrador Publico se encuentra obligado a requerir que se acredite el cumplimiento del pago del referido impuesto". 8. De una relectura del ar ticulo 7º del Decreto Legislativo Nº 776 - citado en el primer numeral -, y teniendo en cuenta las nuevas orientaciones establecidas en las modificaciones del Reglamento General de los Registros Publicos, senaladas en el MORDAZA numeral, puede admitirse que la MORDAZA se refiere esencialmente a las transferencias de bienes gravados por "actos juridicos" intervivos, lease motivadas por la voluntad del titular; lo que no ocurre en los supuestos de traslacion de dominio por causa de muerte del titular (sucesion testada o intestada) donde la transferencia opera "de pleno derecho"

y en virtud de un "hecho juridico" como es la muerte. De lo anterior puede colegirse que, en los casos de transferencia de bienes por causa de muerte del titular registral no resulta exigible en sede registral la acreditacion del pago del impuesto predial. Consecuentemente, debe dejarse sin efecto la observacion formulada por el Registrador Publico al titulo venido en grado. 9. Finalmente, en cuanto a los derechos registrales que deben pagarse en el presente caso para la inscripcion de la traslacion de dominio por sucesion y la anotacion de embargo, se tiene que: Sucesion (propiedad) Embargo (propiedad) Calificacion S/. 27.00 S/. 27.00 Inscripcion S/. 9.00 S/. 5.00 Total = S/. 36.00 = S/. 32.00 = S/. 68.00

Derechos que han sido pagados, segun se acredita con los recibos Nº 5309 del 31.3.2005 (S/. 32.00) y Nº 7705 del 12.6.2005 (S/. 36.00) que obran en el expediente; por lo que corresponde disponer la inscripcion del presente titulo; Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCION DEJAR SIN EFECTO la observacion formulada por el Registrador Publico del Registro de Predios de MORDAZA al titulo venido en grado y DISPONER su inscripcion, por los fundamentos expuestos en la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA TRONCOS Presidente (e) de la Primera Sala del Tribunal Registral MORDAZA ALAMO MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 16313

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Vigente desde el 18.10.2003. El Tercer Pleno Registral se realizo los dias 21 y 22 de febrero de 2003 y cuyos acuerdos fueron publicados en el Diario Oficial El Peruano del 5.6.2003. Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual. Bibliografica Omeba, Tomo IV, Sexta Edic., p. 281. Segun el autor la palabra transferir tiene las siguientes acepciones: "Pasar o mudar de lugar. // Conducir de un punto a otro; transportar. // Transmitir.// Enajenar. // Traspasar.// Ceder.// Diferir, aplazar. // Renunciar.// En especial, transmitir el dominio o derecho sobre algo (...)". Pleno realizado los dias 4 y 5 de agosto del 2005.

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Establecen disposiciones administrativas para el cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 000532004-PI/TC
ORDENANZA Nº 100-MDI
Independencia, 22 de setiembre de 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 22 de setiembre del 2005; el Proyecto de Ordenanza que

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