Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2005 (26/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 26 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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su interseccion con la quebrada MORDAZA MORDAZA, punto a partir del cual prosigue por divisoria de aguas hacia la cima del cerro Chontabal, prosiguiendo en esta misma direccion hasta encontrar el MORDAZA que se dirige a Tanguche, continua por este MORDAZA en direccion noroeste hasta un punto de coordenadas UTM 766 320.1 E; 9 042 980.5 N. Oeste: Desde este punto se prosigue por divisoria de aguas de los cerros de las Cabras al cerro de La Agonia, hasta un punto de coordenadas UTM 772 354 E; 9 053 248 N, ubicado en la cima del cerro de La Agonia, desde este punto el limite lo constituye una linea recta de direccion norte hasta el MORDAZA de coordenadas UTM 772 499 E; 9 054 383 N, y desde este punto prosigue por la divisoria de aguas que se dirige en direccion norte hacia la cima del cerro Aguas Calientes, y luego en direccion noreste hasta un punto de coordenadas UTM 775 234.2 E; 9 059 467.6 ubicado en el rio Huaraday, recorriendo este rio aguas abajo hasta la desembocadura de la quebrada Colpa, punto inicial de la presente descripcion. Articulo 2º.- Encarguese a la Direccion General de Areas Naturales Protegidas para que en funcion a la cobertura presupuestal institucional existente, impulse de manera progresiva los procesos de elaboracion de los Planes Maestros a fin que se establezcan las Zonas de Amortiguamiento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo senalado en el articulo 25º de la Ley Nº 26834 y el articulo 37º del Decreto Supremo Nº 038-2001-AG. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de INRENA 16337

sostenible del pais; constituyendo Patrimonio de la Nacion, por lo que su condicion natural debe ser mantenida a perpetuidad; Que, el articulo 25º de la Ley de Areas Naturales Protegidas senala que las Zonas de Amortiguamiento son aquellas zonas adyacentes a las Areas Naturales Protegidas, que por su naturaleza y ubicacion requieren de un tratamiento especial para garantizar la conservacion del Area Natural Protegida; Que, el articulo MORDAZA mencionado senalaba ademas que el Plan Maestro de cada area definira la extension que corresponda a su MORDAZA de Amortiguamiento y las actividades que se realicen en las mismas no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Area Natural Protegida; Que, el articulo 61º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicacion del MORDAZA Precautorio reconocido por diversos Convenios Internacionales aprobados por el Peru, puede establecer de manera temporal mediante Resolucion Jefatural, la extension de la MORDAZA de Amortiguamiento en tanto no se apruebe el Plan Maestro correspondiente; Que, el Articulo 22º de la Ley de Areas Naturales Protegidas indica que los Santuarios Historicos son areas que protegen con caracter de intangible espacios que contienen valores naturales relevantes y constituyen el entorno de sitios de especial significacion nacional, por contener muestras del patrimonio monumental y arqueologico o por ser lugares donde se desarrollaron hechos sobresalientes de la historia del pais; Que, mediante Decreto Supremo Nº 119-80-AA se establece el Santuario Historico MORDAZA de MORDAZA, con el objetivo de mantener intangible el teatro escenico de la Batalla de MORDAZA, asi como las manifestaciones culturales y artesanales de las poblaciones aledanas; En uso de las facultades previstas en el articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer provisionalmente la MORDAZA de MORDAZA tiguamiento del Santuario Historico MORDAZA de MORDAZA, delimitada por la memoria descriptiva y el mapa que forman parte de la presente Resolucion Jefatural. Limites: La demarcacion de los limites se realizo con base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el Instituto Geografico Nacional, hojas 27n, complementada con el uso de Imagenes de Satelite y el mapa oficial del Santuario Historico MORDAZA de MORDAZA, toda esta informacion en formato digital y georreferenciado. Las coordenadas, descritas a continuacion, estan referidas a la Carta Nacional, que aplica las siguientes caracteristicas car tograficas, Elipsoide: PSAD 56, cuadricula: 1000 metros, UTM: MORDAZA 18. La version oficial digital de los limites se encuentra en el INRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como el principal documento al que debera recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. Norte: Partiendo desde el punto Nº 1 de coordenadas UTM 592659 E 8559823 N, en el cruce del MORDAZA que une los poblados de Huamanguilla y Quinua por la Quebrada Huamanhura, el limite prosigue por esta Quebrada aguas arriba hasta el punto Nº2 de coordenadas UTM 596812 E, 8562451 N, continua en direccion Sur Este, mediante una linea recta en el punto Nº 3 de coordenadas UTM 597491 E, 8561810 N, ubicado en el Cerro Condorcunca, desde este punto continua en direccion Este mediante linea recta hasta la cota 4456 del punto Nº 4 de coordenadas UTM 599476 E, 8561739 N. Sur Este: Partiendo desde este punto el limite continua en direccion Sur Oeste hacia las nacientes de la Quebrada Acraypampa recorriendo aguas abajo hasta su

Establecen provisionalmente MORDAZA de Amortiguamiento del Santuario Historico MORDAZA de MORDAZA
(Se publica la Resolucion Jefatural de la referencia a solicitud del Ministerio de Agricultura mediante Oficio Nº 386-2005-INRENA-OA-ULOG, recibido el 23 de setiembre de 2005) RESOLUCION JEFATURAL Nº 323-2001-INRENA MORDAZA, 13 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado consagra en su ar ticulo 66º, la soberania estatal sobre el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables; a la vez que establece en su articulo 68º, la obligacion del Estado de promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, el INRENA es un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura creado por Decreto Ley Nº 25902 y modificado por Ley Nº 26822, cuyo Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su articulo 27º que la Direccion General de Areas Naturales Protegidas es el organo encargado de proponer las politicas, planes, proyectos y normas para la adecuada gestion de las Areas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE, asi como de la supervision de aquellas que no forman parte de este sistema, incluyendo las Zonas de Amortiguamiento; Que, el articulo 1º de la Ley de Areas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834, establece que las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo

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