Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2005 (26/09/2005)


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MORDAZA, lunes 26 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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senalado en el articulo 25º de la Ley Nº 26834 y el articulo 37º del Decreto Supremo Nº 038-2001-AG. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del INRENA 16334

Establecen provisionalmente MORDAZA de Amortiguamiento de la Reserva Comunal El MORDAZA
(Se publica la Resolucion Jefatural de la referencia a solicitud del Ministerio de Agricultura mediante Oficio Nº 384-2005-INRENA-OA-ULOG, recibido el 23 de setiembre de 2005). RESOLUCION JEFATURAL Nº 304-2001-INRENA MORDAZA, 13 de diciembre 2001 CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado consagra en su ar ticulo 66º, la soberania estatal sobre el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables; a la vez que establece en su articulo 68º, la obligacion del Estado de promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, el INRENA es un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura creado por Decreto Ley Nº 25902 y modificado por Ley Nº 26822, cuyo Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su articulo 27º que la Direccion General de Areas Naturales Protegidas es el organo encargado de proponer las politicas, planes, proyectos y normas para la adecuada gestion de las Areas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE, asi como de la supervision de aquellas que no forman parte de este sistema, incluyendo las Zonas de Amortiguamiento; Que, el articulo 1º de la Ley de Areas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834, establece que las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; constituyendo Patrimonio de la Nacion, por lo que su condicion natural debe ser mantenida a perpetuidad; Que, el articulo 25º de la Ley de Areas Naturales Protegidas senala que las Zonas de Amortiguamiento son aquellas zonas adyacentes a las Areas Naturales Protegidas, que por su naturaleza y ubicacion requieren de un tratamiento especial para garantizar la conservacion del Area Natural Protegida; Que, el articulo MORDAZA mencionado senalaba ademas que el Plan Maestro de cada area definira la extension que corresponda a su MORDAZA de Amortiguamiento y las actividades que se realicen en las mismas no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Area Natural Protegida; Que, el articulo 61º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicacion del MORDAZA Precautorio reconocido por diversos Convenios Internacionales aprobados por el Peru, puede establecer de manera temporal mediante Resolucion Jefatural, la extension de la MORDAZA de Amortiguamiento en tanto no se apruebe el Plan Maestro correspondiente; Que, el articulo 22º de la Ley de Areas Naturales Protegidas indica que las Reservas Comunales son areas destinadas a la conservacion de MORDAZA y fauna MORDAZA, en beneficio de las poblaciones rurales vecinas. El uso y comercializacion de recursos se MORDAZA bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos beneficiarios. Pueden ser establecidos sobre suelos de capacidad de uso mayor

MORDAZA, pecuario, forestal o de proteccion y sobre humedales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2001-AG se establece la Reserva Comunal El MORDAZA, con el objetivo de conservar la diversidad biologica, en beneficio de las comunidades nativas pertenecientes a los grupos etnicos ashaninka, yanesha y shipibo-conibo vecinos a dicha area natural protegida; En uso de las facultades previstas en el articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer provisionalmente la MORDAZA de MORDAZA tiguamiento de la Reserva Comunal El MORDAZA, delimitada por la memoria descriptiva y el mapa que forman parte de la presente Resolucion Jefatural. Limites: La demarcacion de los limites se realizo con base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el Instituto Geografico Nacional, hojas 18n , 18-n, 19-n, 19-n, 20-n, 20-n, 21-n, 21-n, 22-n, 22-n, 22-o, complementada con el uso de Imagenes de Satelite y el mapa oficial de la Reserva Comunal El MORDAZA, t o d a e s t a i n for m a c i o n e n for m a t o d i g i t a l y georreferenciado. Las coordenadas, descritas a continuacion, estan referidas a la Carta Nacional, que aplica las siguientes caracteristicas car tograficas, Elipsoide: Sistema Geodesico Mundial 1984 (WGS84), cuadricula: 1000 metros, UTM: MORDAZA 19. La version oficial digital de los limites se encuentra en el INRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como el principal documento al que debera recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. Norte: Se inicia en el punto Nº 1 entre la confluencia de los MORDAZA Pachitea y Ucayali de coordenadas UTM 551671E, 9030215N. Este: Desde el punto Nº 1, se sigue por el Rio Ucayali en su trayecto hasta la cocha Tipishca Amaquiria donde se ubica el punto Nº 2 de coordenadas UTM 572421E, 8964110N, continuando por el mismo siguiendo por el Rio Ucayali hasta la quebrada Apinihua aguas arriba, donde de ubica el punto Nº 3 de coordenadas UTM 615291E , 8831412N. Sur: Desde el punto Nº 3, se sigue en direccion suroeste por un afluente al Rio Ucayali cruzandolo hasta la quebrada Chipani , aguas arriba, donde se ubica el punto Nº 4 de coordenadas UTM 602185E , 8825149N, continuando en direccion suroeste por la divisoria de aguas donde se ubica el punto Nº 5 de coordenadas UTM 544142E , 8792778N. Oeste: Seguido desde el punto Nº 5, se prosigue en direccion noroeste, por la divisoria de aguas del Rio Nazarategui bajando por la divisoria de la quebrada Kasankiari donde esta el punto Nº 6 de coordenadas UTM 523651E , 8835056N. prosiguiendo en direccion norte por los MORDAZA Nazarategui, Pichis, Pachitea, hasta la confluencia con el Rio Ucayali donde se ubica el punto Nº 1, inicio de la presente descripcion. Articulo 2º.- Encarguese a la Direccion General de Areas Naturales Protegidas para que en funcion a la cobertura presupuestal institucional existente, impulse de manera progresiva los procesos de elaboracion de los Planes Maestros a fin que se establezcan las Zonas de Amortiguamiento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo

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