Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2005 (26/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 26 de setiembre de 2005
RESOLUCION SUPREMA Nº 506-2005-DE/FAP MORDAZA, 19 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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ENERGIA Y MINAS
Otorgan autorizacion a Hidrandina S.A. para desarrollar actividades de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Pacarenca
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 390-2005-MEM/DM MORDAZA, 12 de setiembre de 2005 VISTO: El Expediente Nº 31138005, organizado por la Empresa de Servicio Publico de Electricidad Electronorte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11000323 del Registro de Personas Juridicas de la MORDAZA Registral Nº V - Sede MORDAZA de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de otorgamiento de autorizacion para generacion de energia electrica; CONSIDERANDO: Que, HIDRANDINA S.A. ha solicitado autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Pacarenca, con una potencia instalada de 2 090,4 kW, ubicada en el distrito de Aquia, provincia de Bolognesi y departamento de MORDAZA, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en el articulo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y, en el articulo 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la peticionaria ha presentado una Declaracion Jurada de cumplimiento de las normas tecnicas y de conservacion del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nacion, de acuerdo a los requisitos senalados en el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, tratandose de una central hidroelectrica, la peticionaria se encuentra exceptuada de presentar la garantia de conformidad con lo establecido en el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, el otorgamiento de la autorizacion solicitada no implica una disminucion, dano o restriccion a la competencia y a la libre concurrencia en los mercados de las actividades de generacion y distribucion o en los mercados relacionados, debido a que la produccion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Pacarenca esta destinada exclusivamente al suministro de energia electrica a la MORDAZA de concesion de HIDRANDINA S.A., razon por la cual, no se contrapone con lo dispuesto en el articulo 122º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe Nº 212-2005-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto por el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas, y el item AE01 del Anexo Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE : Articulo 1º.- Otorgar autorizacion por tiempo indefinido, a HIDRANDINA S.A., que se identificara con codigo Nº 31138005, para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en las instalaciones de la Central Hidroelectrica Pacarenca, con una potencia instalada de 2 090,4 kW, ubicada en el distrito de Aquia, provincia de Bolognesi y depar tamento de MORDAZA, cuyas caracteristicas principales son las siguientes: Potencia instalada MORDAZA de turbinas Caudal total Caida Recurso hidrico : : : : : 2 090,4 kW 04 MORDAZA 1,4 m3/s 168 - 170 m Aprovechamiento de las aguas provenientes del rio Pativilca, (Resolucion Administrativa Nº 001-2005-AG-DRA.LC/ATDRB)

Visto el Oficio IV-55-COEI-Nº 1420 del 3 de agosto de 2005 y Mensaje COEI-191805 de agosto de 2005 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aerea del Peru y Papeleta de Tramite Nº 3764-SGFA del 4 de agosto de 2005 y Mensaje SGFA-221615 de agosto de 2005 del Secretario General de la Fuerza Aerea del Peru; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio a la Republica Francesa, del 27 de noviembre al 5 de diciembre de 2005, del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, con la finalidad que realicen entrenamiento en el simulador de vuelo del avion M-2000, a realizarse en la Base Aerea de Cambrai, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundaran en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ambito de competencia de la Fuerza Aerea del Peru; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre de 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio, a la Republica Francesa, del Personal Militar FAP que se menciona a continuacion, con la finalidad que realicen entrenamiento en el simulador de vuelo del avion M-2000, a realizarse en la Base Aerea de Cambrai, del 27 de noviembre al 5 de diciembre de 2005: Comandante Mayor FAP MENDIOLA LOMPARTE MORDAZA MORDAZA FAP TRYON CARBONE MORDAZA Pablo.

Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes (Ida y Retorno): MORDAZA - MORDAZA - Cambrai - MORDAZA - MORDAZA US$ 2,000.00 x 2 Oficiales Viaticos: US$ 260.00 x 9 dias x 2 Oficiales Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 2 Oficiales Articulo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la comision, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 4º.- El citado Personal, debera dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 0022004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Articulo 5º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 16446

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