Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2005 (26/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 26 de setiembre de 2005

Establece Disposiciones Administrativas para el cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional publicada el 17 de agosto del 2005, elaborada por la Gerencia de Administracion Tributaria, y luego del debate respectivo, y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º inciso 8) y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA aprobatorio de los senores Regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PUBLICADA EL 17 DE AGOSTO DE 2005 Articulo Primero.- Objeto de la Norma. La presente Ordenanza establece disposiciones de caracter administrativo a efectos de dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, seguido por la Defensoria del Pueblo para que se declare la inconstitucionalidad de las Ordenanzas promulgadas por la Municipalidad de Miraflores, que regulan el Regimen de Arbitrios de ese distrito y que por disposicion del numeral 8 de la parte resolutiva de dicha sentencia: "tiene fuerza de Ley y, es de obligatorio cumplimiento por las autoridades municipales quienes estan obligados a respetar el cumplimiento de su contenido y cumplir, bajo responsabilidad, las reglas vinculantes establecidas". Articulo Segundo.- Evaluacion de Ordenanzas Tributarias. La Gerencia de Administracion Tributaria debera proceder a la evaluacion de las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por la Municipalidad de Independencia, a efectos de apreciar si contienen vicios de constitucionalidad que determinen la aplicacion de las reglas contenidas en el MORDAZA parrafo del numeral 3) de la par te resolutiva de la Sentencia del Tribunal Constitucional MORDAZA aludida y fecho, proponga con los informes tecnicos y financieros correspondientes, las medidas correctivas que en su opor tunidad seran consideradas por el pleno del Concejo Municipal. Articulo Tercero.- Pagos a Cuenta de Tributos. En tanto se materialice la aplicacion y vigencia de la alternativa que determine el Concejo Municipal de Independencia, conforme al articulo 2º de la presente Ordenanza, la Gerencia de Administracion Tributaria se encuentra facultada a recibir pagos a cuenta de los contribuyentes por concepto de Arbitrios Municipales de ejercicios anteriores y del presente ejercicio fiscal, con cargo a la determinacion o liquidacion de dichos tributos que realice la Municipalidad de Independencia, en cumplimiento a la MORDAZA que expida con vigencia a partir del 1 de enero de 2006. Articulo Cuarto.- Caracter de Liquidaciones. Precisese que, los documentos que MORDAZA emitido o emita la Gerencia de Administracion Tributaria relacionados con el pago de Arbitrios Municipales por los periodos anteriores y por el periodo 2005 no constituyen, en ningun caso ni bajo ninguna forma o modalidad, actos de cobranza de tributos, considerandose unicamente en documentos de caracter referencial, sujetos a la deter minacion o liquidacion de los mismos que realice la Municipalidad de Independencia, en cumplimiento a la MORDAZA que expida con vigencia a partir del 1 de enero de 2006. Articulo Quinto.- Normas Reglamentarias. Facultese al MORDAZA de la Municipalidad de Independencia para que, mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicacion de la presente norma. Articulo Sexto.- Satisfaccion de Requerimiento por INDECOPI. Declarar que la presente Ordenanza, satisface ademas el requerimiento formulado por la Comision de Acceso al MORDAZA de INDECOPI, mediante oficio Nº 0257-2005/INDECOPI-CAM, del 0 de agosto del 2005, emitiendose en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 48º de la Ley del Procedimiento Administrativo General modificado por la Ley Nº 28032, dandose cuenta a la mencionada Entidad, conforme a Ley.

Articulo Setimo.- Vigencia. La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16376

Dictan MORDAZA complementaria a la Ordenanza Nº 042-2003-MDI respecto al pago en especie mediante prestacion de servicios
DECRETO DE ALCALDIA Nº 021-2005-MDI
Independencia, 16 de setiembre de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO: Que, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica, concordado con el numeral 9) del articulo 9º de la Nueva Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 senalan que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley. Que, el articulo 1º de la Ordenanza Nº 042-2003-MDI establece que el pago total o parcial de las deudas tributarias o por multas administrativas de cargo de los contribuyentes, infractores y responsables, deudores de la Municipalidad Distrital de Independencia, pueden realizarse en especie. Que, en este sentido, tratandose de prestaciones que pueden ser valoradas y de las cuales la Corporacion Municipal obtiene una ventaja economica no existe ningun impedimento para asimilar la prestacion de servicios al pago en especie. Que, en consecuencia la prestacion de servicios esta comprendido dentro del termino especie, siendo necesario su reglamentacion de esta modalidad de pago, de conformidad a lo que establece la Ordenanza Nº 042-2003MDI en su articulo 9º Normas reglamentarias que mediante Decreto de Alcaldia se dictaran las normas reglamentarias que resulten necesarias para su aplicacion. En uso de las facultades conferidas al Despacho de Alcaldia en el articulo 42º e inciso 6) articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal. DECRETA: Articulo Primero.- COMPLEMENTAR lo dispuesto por la Ordenanza Nº 042-2003-MDI, entendiendose en lo dispuesto ademas de los bienes, la prestacion de servicios esta comprendido dentro del termino "especie". Articulo Segundo.- Para la valorizacion del servicio, se llevara a cabo una diligencia de visita que sera dirigida por un representante de la Gerencia de Administracion Tributaria, uno de la Gerencia de Administracion de Recursos y uno de la(s) gerencia(s) favorecida(s) con la prestacion del servicio que seran designados mediante resolucion gerencial de sus respectivas gerencias. En esta diligencia se levantara un acta donde se consignara la descripcion y detalle de los servicios, y el valor acordado entre las partes el cual tendra como referencia su cotizacion en el mercado. La cotizacion en el MORDAZA resultara de promediar tres prestaciones similares. Articulo Tercero.- Las solicitudes presentadas MORDAZA de la vigencia de la presente MORDAZA se tramitaran conforme a las disposiciones de la Ordenanza Nº 042-2003-MDI y a las disposiciones del presente Decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16383

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