Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2005 (26/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 26 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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2. El 26 de febrero de 2002, conforme al calendario del MORDAZA de seleccion, se llevaron a cabo los actos de MORDAZA y evaluacion de propuestas, adjudicando el Comite Especial la Buena Pro a la empresa Inversiones San MORDAZA de Porres E.I.R.L. (en adelante la Contratista). La Contratista con el fin de participar en dicho MORDAZA de seleccion, presento en su propuesta tecnica, entre otros, un Reporte de Analisis de fecha 7 de marzo de 2002 presuntamente emitido por la Universidad Nacional de MORDAZA, en el cual se determinaba que el producto ofertado por la Contratista era apto para el consumo humano. 3. Mediante escrito s/n remitido el 16 de setiembre de 2004, la Entidad solicito al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aplicacion de sancion a la Contratista por MORDAZA de documentacion falsa y/o adulterada en la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2002MDC; para este efecto, adjunto el Informe de fecha 1 de MORDAZA de 2004, en el cual sostiene que la Contratista habria incurrido en la infraccion tipificada en el inciso f) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM 1 , (en adelante el Reglamento). Los fundamentos de la Entidad se basan en el Informe de la Oficina de Auditoria Interna, el cual senala que el Reporte de Analisis de fecha 7 de marzo de 2002 seria presuntamente falso. 4. Con fecha 17 de setiembre de 2004, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador a la Contratista por presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta ante la Entidad en la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2002-MDC, corriendo traslado a la misma de la documentacion remitida por la Entidad, a efectos de que formule sus descargos. 5. No teniendo domicilio MORDAZA la Contratista y para asegurar el legitimo ejercicio de su derecho de defensa, el 11 de octubre de 2004, previa razon de Secretaria, se dispuso notificar el decreto de fecha 17 de setiembre del mismo ano Via Edicto, el mismo que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de octubre de 2004, a fin de que cumpla con presentar sus descargos. 6. No habiendo cumplido la Contratista con formular sus descargos, con fecha 4 de noviembre de 2004 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, remitiendose el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. La infraccion por la cual se decreto el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador al Consorcio, se refiere a la declaracion jurada con informacion inexacta y/o MORDAZA de documentos falsos, infraccion tipificada en el inciso f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 2. Teniendose en cuenta la oportunidad de ocurrencia de los hechos imputados, el presente caso debe ser analizado de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el citado Reglamento. 3. Al respecto, el literal f) del ar ticulo 205º del Reglamento establece que los postores, proveedores, y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando "(...) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a la Entidades o al CONSUCODE". Cabe mencionar que dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA de documentacion falsa o declaracion jurada con informacion inexacta, es decir, con la sola afectacion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad consagrado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales, por cuanto la Administracion presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. 4. Lo manifestado en el numeral precedente resulta concordante con el MORDAZA de Moralidad, tipificado en el inciso 1) del articulo 3º del Reglamento, el cual establece que los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones estatales tienen como caracteristica, entre otros, la honradez, la veracidad y la probidad. En tal sentido, se

entiende que los postores y/o contratistas deben y profesan la verdad en sus actos y declaraciones y que, por lo tanto, existe una correspondencia entre lo que es y lo que se dice que es. 5. En forma previa al analisis del fondo de la materia, debe observarse que el articulo 233º, numeral 233.1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establecen las leyes especiales, sin perjuicio de los plazos para la prescripcion de las demas responsabilidades que la infraccion pudiera ameritar". Senala asimismo que, en caso que la MORDAZA especial no establezca un plazo de prescripcion especifico, este sera de cinco anos. 6. Para el caso de la infraccion relativa a la MORDAZA de documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE, prevista en el literal f) del articulo 205º del Reglamento, el articulo 211º de la misma MORDAZA preve un plazo de prescripcion de dos anos, contados a partir de la comision de la sancion que se imputa. 7. En el presente caso, de la documentacion obrante en el expediente se advierte que los hechos pasibles de sancion administrativa se cometieron el 26 de febrero de 2002. Al respecto, el articulo 211º del Reglamento establece que "las infracciones establecidas en los incisos c), d), e) y f) del articulo 205º, prescriben a los dos (2) anos de cometida la infraccion". Asimismo, el Acuerdo Nº 012/007 de fecha 19 de setiembre de 2001, dispuso que la suspension del plazo de prescripcion a que hace referencia el articulo MORDAZA mencionado, se inicia cuando la comunicacion de la Entidad el Tribunal este acompanada de todos los requisitos indispensables exigidos por el articulo 210º del citado cuerpo legal. 8. Conforme a lo senalado en el numeral precedente y para el caso materia de analisis, el plazo de dos (2) anos al que hace referencia el articulo 211º del Reglamento se cumplio el 26 de febrero de 2004, y considerando que la Entidad remitio a este Tribunal toda la documentacion requerida para el inicio del procedimiento administrativo sancionador el 16 de setiembre de 2004, por lo tanto, en el presente caso se habria configurado la prescripcion de la infraccion MORDAZA que los hechos fueran de conocimiento de la Sala Unica del Tribunal, siendo irrelevante el pronunciamiento de este Tribunal respecto al fondo de la materia de controversia. Cabe senalar en este tema que el articulo 233º de la Ley Nº 27444, establece en su numeral 233.3 que la autoridad debe resolver la prescripcion "(...) sin mas tramite que la constatacion de los plazos (...)", sin perjuicio del derecho que le asiste a la Municipalidad DISTRITAL de CACHACHI de iniciar las acciones judiciales que estime conveniente. Por estos fundamentos, con la intervencion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Dres. MORDAZA Beramendi Galdos y MORDAZA Mar tinez MORDAZA, atendiendo a la reconfor macion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 119-2004-CONSUCODE/ PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004, expedido el 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;

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Articulo 205º.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratista.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) a) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE; o

(...)

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