Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2005 (26/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 26 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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publicada por el Instituto Geografico Nacional, hojas 25-t, 25-u, 26-t, 26-u, 26-v, 27-t, y 27-u, complementada con el uso de Imagenes de Satelite y el mapa oficial de la MORDAZA Reservada Amarakaeri, toda esta informacion en formato digital y georeferenciado. Las coordenadas, descritas a continuacion, estan referidas a la Carta Nacional, que aplica las siguientes caracteristicas car tograficas, Elipsoide: Sistema Geodesico Mundial 1984 (WGS84), cuadricula: 1000 metros, UTM: MORDAZA 19. La version oficial digital de los limites se encuentra en el INRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como el principal documento al que debera recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. Norte: Partiendo desde la confluencia aguas abajo del Rio Palotoa en el Rio MORDAZA de MORDAZA y continuando por el mismo Rio MORDAZA de MORDAZA en direccion Nor Este, pasando por el Rio MORDAZA, y continuando al Sur Este del mismo Rio MORDAZA de MORDAZA hasta la confluencia del Rio Puquiri. Este: Partiendo desde este punto con direccion Sur Oeste del mismo Rio Puquiri, hasta el limite de la MORDAZA Reservada Amarakaeri, hasta la union en linea recta en el Punto Nº1 de coordenadas UTM 313472 E, 8552251 N. El que continua en linea recta al Sur en el Punto Nº 2 de coordenadas UTM 313472 E, 8549534 E, el que continua en linea recta al Oeste en el Punto Nº 3 de coordenadas UTM 310514 E, 8549534 N. El que continua al sur Oeste en linea recta con el Punto Nº 4 de coordenadas UTM 308176 E, 8547900 N, el que continua por Rio Nusiniscato, aguas arriba hasta el punto Nº 5 de coordenadas 284011 E, 8530872 N. Sur: Continuando por el mismo punto en linea recta con direccion con direccion Oeste hasta el punto Nº 6 coordenadas UTM 262195 E 8531934 N, aguas arriba de la quebrada Pampamonton, hasta la confluencia con el Rio Queros, hasta la confluencia con el Rio Pilcopata. Oeste: Partiendo desde este punto con direccion Nor Este, pasando por el Rio Pini Pini, hasta su confluencia del Rio MORDAZA de MORDAZA, continuando por esta misma en direccion noreste hasta el inicio de la descripcion Articulo 2º.- Encarguese a la Direccion General de Areas Naturales Protegidas para que en funcion a la cobertura presupuestal institucional existente, impulse de manera progresiva los procesos de elaboracion de los Planes Maestros a fin que se establezcan las Zonas de Amortiguamiento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo senalado en el articulo 25º de la Ley Nº 26834 y el articulo 37º del Decreto Supremo Nº 038-2001-AG. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del INRENA 16342

Que, la Constitucion Politica del Estado consagra en su ar ticulo 66º, la soberania estatal sobre el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables; a la vez que establece en su articulo 68º, la obligacion del Estado de promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, el INRENA es un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura creado por Decreto Ley Nº 25902 y modificado por Ley Nº 26822, cuyo Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su articulo 27º que la Direccion General de Areas Naturales Protegidas es el organo encargado de proponer las politicas, planes, proyectos y normas para la adecuada gestion de las Areas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE, asi como de la supervision de aquellas que no forman parte de este sistema, incluyendo las Zonas de Amortiguamiento; Que, el articulo 1º de la Ley de Areas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834, establece que las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; constituyendo Patrimonio de la Nacion, por lo que su condicion natural debe ser mantenida a perpetuidad; Que, el articulo 25º de la Ley de Areas Naturales Protegidas senala que las Zonas de Amortiguamiento son aquellas zonas adyacentes a las Areas Naturales Protegidas, que por su naturaleza y ubicacion requieren de un tratamiento especial para garantizar la conservacion del Area Natural Protegida; Que, el articulo MORDAZA mencionado senalaba ademas que el Plan Maestro de cada area definira la extension que corresponda a su MORDAZA de Amortiguamiento y las actividades que se realicen en las mismas no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Area Natural Protegida; Que, el articulo 61º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicacion del MORDAZA Precautorio reconocido por diversos convenios internacionales aprobados por el Peru, puede establecer de manera temporal mediante Resolucion Jefatural, la extension de la MORDAZA de Amortiguamiento en tanto no se apruebe el Plan Maestro correspondiente; Que, el articulo 13º de la Ley de Areas Naturales Protegidas indica que las Zonas Reservadas son aquellas areas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Areas Naturales Protegidas, requieren la realizacion de estudios complementar ios para determinar, entre otras, la extension y categoria que les corresponderan como tales. Forman parte del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado SINANPE - y estan sujetas a las disposiciones aplicables a las Areas Naturales Protegidas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-96-AG se declara la MORDAZA Reservada MORDAZA MORDAZA para la proteccion y manejo de la MORDAZA y fauna silvestres, bellezas paisajisticas, recursos culturales y para la investigacion cientifica y tecnologica; En uso de las facultades previstas en el articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer provisionalmente la MORDAZA de Amortiguamiento de la MORDAZA Reservada MORDAZA MORDAZA, delimitada por la memoria descriptiva y el mapa que forman parte de la presente Resolucion Jefatural. Limites: La demarcacion de los limites se realizo con base a la Car ta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el Instituto Geografico Nacional, hojas 34x, 34-y, 33-y, 35-x y 35-y, complementada con el uso de Imagenes de Satelite y el mapa oficial de la MORDAZA

Establecen provisionalmente MORDAZA de Amortiguamiento de la MORDAZA Reservada MORDAZA MORDAZA
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Instituto Nacional de Recursos Naturales, mediante Carta Nº 302-2005-INRENA-OA-ULOG, recibido el 23 de setiembre de 2005) RESOLUCION JEFATURAL Nº 302-2001-INRENA MORDAZA, 13 de diciembre de 2001

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