Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2005 (26/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 26 de setiembre de 2005

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONSUCODE Res. Nº 814/2005.TC-SU.- Declaran no ha lugar la aplicacion de sancion contra la empresa Inversiones San MORDAZA de Porres E.I.R.L. 301010 Res. Nº 840/2005.TC-SU.- Declaran que carece de objeto pronunciarse sobre responsabilidad administrativa de Representaciones Atlanta S.A. que ha sido inhabilitada definitivamente para contratar con el Estado 301012 INADE Res. Nº 106-2005-INADE-1100.- Autorizan contratar arrendamiento de inmueble en el distrito de Miraflores para el INADE 301013 OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL R.J. Nº 102-2005-JEFATURA/ONP.- Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de acceso al soporte tecnico Oracle 301014

SUNARP Res. Nº 047-2005-SUNARP/SA.- Disponen publicacion de precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Decimotercer Pleno del Tribunal Registral 301015

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Ordenanza Nº 100-MDI.- Establecen disposiciones administra-tivas para el cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 000532004-PI/TC 301019 D.A. Nº 021-2005-MDI.- Dictan MORDAZA complementaria a la Ordenanza Nº 042-2003-MDI respecto al pago en especie mediante prestacion de servicios 301020

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Establecen provisionalmente MORDAZA de Amortiguamiento de la MORDAZA Reservada Amarakaeri
(Se publica la Resolucion Jefatural de la referencia a solicitud del Ministerio de Agricultura mediante Oficio Nº 382-2005-INRENA-OA-ULOG, recibido el 23 de setiembre de 2005) RESOLUCION JEFATURAL Nº 297-2001-INRENA MORDAZA, 13 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado consagra en su ar ticulo 66º, la soberania estatal sobre el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables; a la vez que establece en su articulo 68º, la obligacion del Estado de promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, el INRENA es un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura creado por Decreto Ley Nº 25902 y modificado por Ley Nº 26822, cuyo Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su articulo 27º que la Direccion General de Areas Naturales Protegidas es el organo encargado de proponer las politicas, planes, proyectos y normas para la adecuada gestion de las Areas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE, asi como de la supervision de aquellas que no forman parte de este sistema, incluyendo las Zonas de Amortiguamiento; Que, el articulo 1º de la Ley de Areas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834, establece que las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; constituyendo Patrimonio de la Nacion, por lo que su condicion natural debe ser mantenida a perpetuidad; Que, el articulo 25º de la Ley de Areas Naturales Protegidas senala que las Zonas de Amortiguamiento son

aquellas zonas adyacentes a las Areas Naturales Protegidas, que por su naturaleza y ubicacion requieren de un tratamiento especial para garantizar la conservacion del Area Natural Protegida; Que, el articulo MORDAZA mencionado senalaba ademas, que el Plan Maestro de cada area definira la extension que corresponda a su MORDAZA de Amortiguamiento y que las actividades que se realicen en la misma no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Area Natural Protegida; Que, el articulo 61º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicacion del MORDAZA Precautorio reconocido por diversos Convenios Internacionales aprobados por el Peru, puede establecer de manera temporal mediante Resolucion Jefatural, la extension de la MORDAZA de Amortiguamiento en tanto no se apruebe el Plan Maestro correspondiente; Que, el articulo 13º de la Ley de Areas Naturales Protegidas indica que las Zonas Reservadas son aquellas areas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Areas Naturales Protegidas, requieren la realizacion de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extension y categoria que les corresponderan como tales. Forman parte del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE ­ y estan sujetas a las disposiciones aplicables a las Areas Naturales Protegidas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2000-AG se declara la MORDAZA Reservada Amarakaeri, con el objetivo de mantener y desarrollar los valores culturales de las comunidades nativas Harakmbut, proteccion de las cuencas del rio MORDAZA de MORDAZA y Karene, asegurando la estabilidad de las tierras, bosques y manteniendo la calidad y cantidad de agua, el equilibrio ecologico y un ambiente adecuado para el desarrollo de las comunidades nativas; En uso de las facultades previstas en el articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer provisionalmente la MORDAZA de Amortiguamiento de la MORDAZA Reservada Amarakaeri, delimitada por la memoria descriptiva y el mapa que forman parte de la presente Resolucion Jefatural. Limites: La demarcacion de los limites se realizo con base a la Car ta Nacional de escala 1/100,000, preparada y

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